Comentario al Artículo 46 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Nulidades y anulabilidades

La falta de una teoría general de las nulidades, que es tema propio de una parte general de todo Código, produce en el legislador y en algunos intérpretes, una confusión, pero no solamente en orden a la institución del matrimonio, sino a toda la materia del Derecho privado. Esta circunstancia me insta a recordar los aspectos básicos del tema, siguiendo las pautas de la doctrina clásica, que ha elaborado unas fórmulas sencillas, precisas, y a mi juicio, aún no superadas, lo que se puede consultar en el comentario del art. 73 CC.

Lo cierto es que en las disposiciones del Código vigente se encuentran mezcladas las causas de nulidad (prohibiciones) con las de anulabilidad (impedimentos). Así, en el art. 46 CC se niega la posibilidad de contraer matrimonio a los menores de edad no emancipados (ap. 1), y también a los que mantienen ligamen anterior (ap. 2). El primer caso contiene un impedimento de los llamados impedientes, y se trata de un acto anulable y, por lo tanto, convalidable. El ap. 2 contiene una prohibición o impedimento dirimente, pues se trata de un acto nulo y por lo tanto, no convalidable. Esta mezcla confusa vuelve a hacerse presente en el artículo siguiente, lo que mueve a preguntar qué sentido tiene esta separación que, en diferentes artículos sin orden ni concierto, ha hecho el legislador.

Prohibiciones

Las verdaderas prohibiciones, o matrimonios amenazados con sanción de nulidad radical por contener impedimentos dirimentes, son:

  1. Persistencia de ligamen anterior (art. 46.2º CC).

  2. Consanguinidad o adopción en línea recta (art. 47.1º CC).

  3. Consanguinidad colateral hasta el segundo grado inclusive (art. 47.2º CC en razón del art. 48 párr. 2º CC).

  4. Minoridad inferior a catorce años (art. 46.1º CC en razón del art. 48 párr. 2º CC).

La dispersión, como puede verse, es evidente e incomprensible. Todos los otros supuestos quedan incluidos en la categoría de los impedimentos impedientes, que provocan matrimonios anulables, no prohibidos, sino atacados de obstáculos salvables por el procedimiento de la dispensa (art. 48 CC) o la posterior confirmación.

Menores no emancipados

El régimen legal de los menores no emancipados, es el siguiente:

  1. A partir de los dieciocho años se adquiere la mayoría de edad (art. 315 CC) y, por lo tanto, toda persona (hombre o mujer)...

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