Comentario al Artículo 43 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Formalidad contractual

Según Enneccerus, dado que la Ley impone silencio sobre las formas, viene a autorizar a sensu contrario, cualquier forma de celebración de este contrato, incluyendo la verbal, no obstante la dificultad probatoria que ello conlleva pero que, bien visto, tal dificultad no afecta a la validez de la norma en cuanto tal, ni a su existencia. Y a propósito de ello, son admisibles todos los medios probatorios autorizados por la ley procesal.

Exige la ley que se trate de una promesa cierta de matrimonio, certeza que dependerá de cada caso concreto, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales acerca de la fehaciencia que en orden a la acreditación de hechos, se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este contrato puede ser celebrado por toda persona con capacidad de hecho, pudiendo la promesa provenir tanto del uno como del otro cónyuge, pudiendo ambos llegar a ser recíprocamente víctimas de la ruptura, pero no de modo simultáneo pues, en tal caso, una conducta culpable se neutraliza con la otra de igual signo. Nadie puede alegar su propia torpeza o culpabilidad en defensa de sus derechos.

Exclusivamente efectos resarcitorios

La circunstancia de que este instituto civil se lo consagre y a la vez se le reste todo efecto legal es, en cierto modo, una contradicción establecida en su propia formulación. De ahí que, si el legislador estatuye un efecto resarcitorio en el art. 43 CC, no lo sea en virtud de los esponsales en cuanto tales, sino por un compromiso que por sus características exige la generación de una serie de gastos para que se lleve a cabo un acontecimiento futuro que, de no haber existido tal compromiso, los gastos nunca se hubieran realizado.

Existe, pues, una conexión evidente de causa a efecto entre lo prometido (la celebración de una boda) y los preparativos de tal boda que exige realizar gastos variados. Por esta razón, la reparación exigible ha de estar directamente ligada al compromiso relativo a la celebración de una boda. Todo gasto que se considere superfluo y excluido de lo que se puede catalogar como gasto propio de una boda, no entra en el quantum de la indemnización.

Cobertura de gastos

La acción resarcitoria cubre los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración...

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