Comentario al Artículo 42 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Caracteres del contrato

Los esponsales o promesa de matrimonio es un contrato atípico, no formal, ni solemne, ni oneroso, causado por una obligación natural de hacer, cuyo incumplimiento, por ello mismo, no es exigible coercitivamente, produciendo solamente efectos patrimoniales de carácter resarcitorio, que se rigen por las normas genéricas de la responsabilidad civil, en tanto que, el que causa daño, debe repararlo; no obstante, la causa generadora del derecho a la reparación viene limitada por la propia norma creadora del derecho, determinando su cualidad y alcance.

No obliga a contraer matrimonio

La obligación principal del contrato de esponsales es incoercible por imperio legal, y de ahí que el Código establece que la promesa de matrimonio no produce la obligación de contraerlo para el supuesto que se produjera su resolución unilateral. Esto supone la admisión por la Ley, de un hábito cultural que en su esencia no es otra cosa que la formulación de un compromiso y su correlativo deber de darle cumplimiento.

La solución legal se funda en la lógica jurídica que vincula los derechos y obligaciones civiles con los principios que animan la cultura occidental, en cuanto que nadie puede ser obligado a contraer matrimonio, lo que se consagraría por vía indirecta si se coaccionara a uno de los prometidos a contraerlo para evitar el pago de una indemnización por esa sola circunstancia de romper el compromiso matrimonial. Por ello, este compromiso no pasa de ser un hábito cultural que se regula, más que para imponer una obligación a los prometido en matrimonio...

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