- Inicio
- Libros y Revistas
- Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal
- Capítulo II. Del Régimen de la Propiedad por Pisos o Locales
Comentario al Artículo 4, sobre la acción de división, de la Ley de Propiedad Horizontal
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
Así pues, en relación con lo dispuesto en este artículo, hemos de comenzar indicando que uno de los principios que rige el condominio es de que nadie está obligado a permanecer en él, por lo que en todo momento cualquier comunero puede solicitar la división de la cosa común (cuando ello es posible), en su defecto la atribución a uno de los condueños, o su venta en pública subasta cuando no hubiese acuerdo entre los comuneros sobre lo antes indicado.
Este art. 4 parte, en principio, de la indivisión de la Comunidad cuando dicha acción tuviese por objeto terminar con la situación de Propiedad Horizontal que se viene regulando conforme a esta Ley especial; pero casi de forma inmediata pasa a reconocer la posibilidad del ejercicio de la actio communi dividundo cuando se trata de un inmueble determinado que forme parte de a Comunidad y siempre y cuando esta indivisión no se haya establecido para el servicio o utilidad des resto de los comuneros.
Como hemos visto al tratar el artículo anterior, en la Propiedad Horizontal coexisten dos formas de propiedad: la individual y exclusiva de cada propietario sobre un bien concreto y determinado (art. 3.a); la copropiedad de todos los condueños sobre los espacios, elementos, pertenencias y servicios comunes (art. 3.b). Por tanto la acción de división podrá operar bien respecto a bienes individuales y particulares; bien respecto de elementos comunes.
En relación a la prohibición de dividir la cosa común, ya viene recogida en el art. 396.1.2, el cual dispone: “Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable”.
Por tanto, lo que eebemos tener bien claro es que para que exista esta clase de Comunidad especial es necesario que haya elementos comunes pertenecientes a todos los comuneros, pues de lo contrario no estaríamos ante esta clase de copropiedad especial sino ante otra muy distinta; resulta imposible dividir los elementos comunes de los privativos ya que aquellos forman respectos de éstos últimos un todo unido, de suerte que cualquier propietario que enajena su propiedad individual lo hace también del uso, disfrute, cargas, etc. de los elementos comunes correspondientes. Por consiguiente habrá situación de indivisión de los elementos comunes durante la vigencia de la Comunidad de propietarios y salvo que esta se extinga por algunas de las causas expresadas en el art. 23.
Si como ya indicamos anteriormente esta clase de Comunidad tiene objeto armonizar la coexistencia de propiedades individuales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba- Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal
- Capítulo II. Del régimen de la propiedad por pisos o locales
- Comentario al Artículo 3, sobre elementos privados y comunes, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 4, sobre la acción de división, de la Ley de Propiedad Horizontal
- Comentario al Artículo 5, sobre el título constitutivo, de la Ley de Propiedad Horizontal
- Comentario al Artículo 6, sobre el reglamento de régimen interior, de la Ley de Propiedad Horizontal
- Comentario al Artículo 7, sobre obras, elementos comunes y privativos. Actividades prohibidas, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (párrafo 2.3, modificado por Ley 1/2000, 7 enero, de enjuiciamiento civil)
- Comentario al Artículo 8, sobre la división, agrupación y segregación de pisos y locales, de la Ley de Propiedad Horizontal
- Comentario al Artículo 9, sobre las obligaciones de los propietarios, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (obligación 5ª.2, añadido por Ley 2/1988, de 23 febrero)
- Comentario al Artículo 10, sobre la realización de obras por la comunidad, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
- Comentario al Artículo 11, sobre nuevas instalaciones, servicios o mejoras, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
- Comentario al Artículo 12, sobre construccción de nuevas plantas y alteración de la estructura o fábrica del edificio, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 13, sobre órganos de gobierno, cargos y funciones, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 14, sobre facultades de la junta de propietarios, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 15, sobre asistencia y votaciones en junta, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (párrafo 2º, modificado por Ley 2/1988, de 23 de febrero)
- Comentario al Artículo 16, sobre la convocatoria de juntas, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (apartado 1.1, modificado por Ley 3/1990, de 21 julio) (apartado 2.2, modificado por Ley 2/1988, de 23 de febrero)
- Comentario al Artículo 17, sobre los acuerdos de la junta de propietarios, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 10/1992, 30 abril, de medidas urgentes) (apartado 1, modificado por Ley 51/2003, de 2 de diciembre)
- Comentario al Artículo 18, sobre la impugnación judicial de los acuerdos, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 19, sobre el libro de actas, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 20, sobre obligaciones del administrador, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 2/1988, de 23 de febrero)
- Comentario al Artículo 21, sobre la reclamación a morosos, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 1/2000, de 7 enero, de enjuiciamiento civil)
- Comentario al Artículo 22, sobre deudas de la comunidad, de la Ley de Propiedad Horizontal (añadido por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 23, sobre la extinción de la Propiedad Horizontal (el antiguo art. 21 pasa a ser ahora el art. 23 por Ley 8/1999, de 6 abril)
Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Búsquedas relacionadas:
- accion reivindicatoria de la propiedad
- registro de la propiedad
- agentes de la propiedad inmobiliaria
- boletin oficial de la propiedad industrial
- Notificación de Modificación del estatuto de propiedad horizontal
Otros documentos interesantes: