Comentario al artículo 87 del Reglamento hipotecario

AutorFélix Alvarez Cascos
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas895-901

Page 895

Me sobran razones para temer que el mayor o tal vez el único acierto que he tenido en mi modesto trabajo respecto a inscripción de documentos privados (puede verse en el número 93 de esta Revista) es el de haber contado con la posibilidad de que en el tal articulejo no hubiera sino buena intención y un poco de chochez, que, por mi desgracia, no podía calificarse de prematura. Todos los que me hicieron el honor de leer mi artículo me dedicaron hiperbólicos elogios a la habilidad. He que nunca he presumido, y a la galanura de la expresión, que ni con el mejor deseo se encontraría en mi pedestre y amazacotada prosa, aunque tratase en ella asuntos no tan inamenos como el artículo 87 del Reglamento hipotecario. No es que ironicen a mi costa, seguro estoy de ello, sino que han querido ofrecerme una amable y bondadosa compensación a mí evidente fracaso. Apenas si pasan del número de las gracias los acheridos a mi opinión, y dejan muy atrás al de las musas los que con honrada franqueza, que yo estimo de todas veras, o hablando quedo y con la cara de dar pésames, me notificaron su actitud completamente opuesta a la solución que yo proponía en el problema de si los documentos privados de fecha cierta, y que no carezcan de las circunstancias esenciales, son o no son de suyo inscribibles.

Bien está, y está tan bien que yo, exento de tozudez y limpio, a Dios gracias, de egolatría, en vista del número de los no conformes con mi opinión, estoy dispuesto a tenerla por no viable, y y hasta desecharla, sin que ello me produzca pena ni contrariedadPage 896 que vaya ni venga. Si he sido víctima de una alucinación, y perdóneseme que aun lo dude, lamentaría pervertir a nadie con mis consejos y errores, y por esto quiero que desde el mismo lugar donde los prediqué, salga, no nada que se parezca a palinodia, sino el nuevo consejo, dirigido a los pocos compañeros que con amables y obligantes expresiones se alistaron en mi bandera, de que recuperen su libertad de acción y no concedan demasiada importancia a una experiencia que no es más que larga, y éste es mi caso, para dejarse arrastrar por el ejemplo del que la tiene. La mucha edad mejora al vino y al hombre cuando de suyo son ya buenos, pero, al contrario, los aceda y enturbia si son mediocres o malos.

Antes de enterrar para siempre este asunto, y sin pretensiones de convencer a nadie, quisiera hacer algunas consideraciones que explicarán, ya que no disculpen por completo, el desacierto en que al parecer he caído :

El artículo, cuya segunda y última parte tiene el lector a la vista, fue escrito para contestar a objeciones que en correspondencia y en conversación particulares oponían algunos compañeros a mi modo de resolver el indicado problema. Todas ellas eran dignas de atención, pero todas ellas iban encaminadas a demostrar que las palabras en que está concebido el párrafo segundo del artículo 87 del Reglamento hipotecario dicen, o por lo menos ellos creen que dicen, con claridad exclusiva de toda suerte de interpretaciones, que si bien los documentos no públicos ni auténticos aludidos en ellas, para franquear el paso del Registro a otros documentos de más categoría, tienen suficiente virtualidad, no pueden utilizarla en provecho propio para ingresar solos en el murado recinto hipotecario y permanecer allí, sin compañía, todo el tiempo que sus titulares quieran o necesiten tardar en transmitir los bienes que...

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