Chile: 'First come, first served'. Un débil argumento para asignar arbitralmente nombres de dominio.

AutorRenato Javier Jijena Leiva
CargoAbogado, Consultor y Académico.
Páginas80

En Chile se inscriben los nombres de dominio ccTLDs ".cl" en un registro que administra el Departamento de Ciencias de la Computación (DCC) de la Universidad de Chile. Allí funciona el Centro de Información de Redes (en inglés NIC). Localmente, la competencia del NIC Chile emana o nace jurídicamente de la celebración de un contrato de prestación de servicios con los solicitantes o usuarios, y los términos o las 23 cláusulas de dicho contrato se denominan -equívocamente- "Reglamento".

Lo que se hace cuando una persona solicita el registro de un nombre de dominio es celebrar un contrato de prestación de servicios en materia de direcciones de Internet alfabetizadas por el solicitante o usuario, con el NIC. Y este, en esencia debe asociar los nombres de dominio con números IP. Pero el contrato establece que al cabo del período de 30 días de la publicación de la primera solicitud para un nombre de dominio dado en el listado de "solicitudes en trámite" -una medida o formalidad de publicidad-, y por el simple hecho de encontrarse en trámite dos o más solicitudes de inscripción para un mismo nombre de dominio, se iniciará automáticamente un procedimiento de mediación primero y de arbitraje después.

Conflicto y posible arbitraje.

Cabe entender que NIC Chile ha precavido que si una segunda persona le pide que le sea prestado el mismo servicio que primero le solicitó otra, sin que medie entre ambas solicitudes un plazo mayor de 30 días, antes de cumplir con la primera solicitud contractual y de proceder a asignarle en forma definitiva el uso del nombre de dominio, las personas interesadas podrán conversar acerca de cuál de ellas tiene un mejor derecho. En el evento de verificarse la oposición o solicitud de un mismo DN se ofrece a la contraparte de un primer contrato celebrado con NIC Chile participar voluntariamente una instancia de mediación primero ante el propio NIC Chile y, de fracasar ella, a entrar a un arbitraje con "el segundo solicitante".

Es difícil formular alguna conclusión fundada respecto a los criterios arbitrales de solución de controversias, porque cada caso resuelto tiene sus propias particularidades. Son los propios jueces árbitros de la nómina que mantiene el NIC los que afirman que el sistema de solución de controversias está construido sobre el respeto de la buena fe, de los derechos válidamente adquiridos y de las normas sobre libre competencia. Agregan que en la actualidad el criterio final para resolver una controversia es la...

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