Crónica del coloquio «Invalidez e ineficacia de los actos jurídicos» (Zaragoza, facultad de derecho de la Universidad de zaragoza, 9 y 10 de noviembre de 2006)

AutorAurelio Barrio Gallardo/Ricardo Oliva León
CargoBecarios de investigación del Área de Derecho Civil Departamento de Derecho privado - Universidad de Zaragoza (abarrio@unizar.es/roliva@unizar.es)
Páginas157-178

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  1. Los pasados días 9 y 10 de noviembre de 2006 se dieron cita en el Salón de Actos de la Biblioteca «María Moliner» de la capital aragonesa casi un centenar de estudiosos del Derecho para asistir al coloquio «Invalidez e ineficacia de los actos jurídicos» auspiciado por el Justicia de Aragón y organizado por el Grupo «Nulidad» dentro del marco ofrecido por el Proyecto de Investigación «La Validez de los Actos Jurídicos de Derecho Privado» (SEJ2005-05790), cuyo investigador principal es el Dr. Jesús Delgado Echeverría, catedrático de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza.

    El Coloquio contó con la participación de siete ponentes, casi todos ellos catedráticos de Derecho civil de Universidades españolas. De acuerdo a cómo fueron estructuradas las sesiones, tras la defensa de las ponencias, siguió la intervención de un miembro del Grupo de investigación convocante con la finalidad de dialogar brevemente con el ponente y abrir el debate, por tiempo limitado, con todos los asistentes.

    El intercambio de pareceres sobre estos conceptos, las más de las veces polémicos, concitó el interés de los participantes, entre profesores, investigadores y doctorandos procedentes de toda laPage 158 geografía nacional, que contendieron amigablemente tratando de desentrañar sus aplicaciones y consecuencias en los ámbitos más diversos de la experiencia práctica. De la afinada precisión y riqueza conceptual así como de la elevada factura técnica de las intervenciones dieron buena muestra tanto las disertaciones programadas como los debates que se suscitaron al hilo de las mismas con posterioridad; todo ello contribuyó, a nuestro modo de ver, a que el objetivo propuesto se cumpliera cabalmente.

    Asimismo es de resaltar que se presentaron y aceptaron veintiséis comunicaciones elaboradas por profesores e investigadores de diferentes Universidades de España. Tanto el texto completo de las ponencias como el de las referidas comunicaciones se encuentran publicadas en la Revista electrónica «NUL. Estudios sobre Invalidez e Ineficacia» (ISSN 1699-3500) accesible a través de la web http://www.codigo-civil.info/nulidad/1

  2. «Invalidez e ineficacia en los proyectos europeos de derecho de los contratos». Ponencia de don Carlos Vattier Fuenzalida (Catedrático de Derecho civil. Universidad de Burgos). Presentado por don Miguel Lacruz Mantecón. Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de Zaragoza.

    El prof. Vattier puso de relieve que ambos proyectos siguen un criterio diferente a la hora de regular la «nulidad». Aunque «Pavía» (AP) es un proyecto de Derecho continental, un tanto barroco y casuístico que deja poca discrecionalidad al Juez, en este extremo ha sido bastante innovador; prueba de ello es que se abandona la «invalidez» como criterio rector y todo el sistema se ordena sistemáticamente teniendo como eje central la «ineficacia» (ineficacia por anulabilidad, por inexistencia, etc.). Los Principios Europeos (PE), de corte anglosajón, que hacen gala de un estilo sintético y contienen previsiones normativas mucho más flexibles, han permanecido fieles en este ámbito, por el contrario y aun cuando fuere implícitamente, a los esquemas tradicionales: así, en el capítulo IV se trata la validez del contrato mientras que en el XV, rubricado «ilegalidad», se concreta algo más, al par que se regulan los remedios típicos de la ineficacia. Destacó, en síntesis, el ponente cómo el AP, a diferencia de los PE, no distingue entre los conceptos de «ineficacia» e «invalidez».

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    En el AP, la categoría «inexistencia», cuando afecta a todo el contrato -del que se dice que no ha llegado nunca a existir (v. gr. el consentimiento no llega a formalizarse, media desistimiento, el contratante es una sociedad no inscrita, la oferta es equívoca o defectuosa y no puede llegar a ser aceptada, la actuación contractual incompleta p. ej. por falta de una autorización administrativa previa)- es tratada como un supuesto típico de «ineficacia» con un régimen propio. Todos los ejemplos apuntados son casos de «inexistencia» en el AP. Las consecuencias se suceden inter partes, pero los daños son también debidos, en ocasiones, a terceros. La acción tendente a su constatación es declarativa y asemeja ser imprescriptible, tal y como enseña la Dra. María Ángeles Parra, citada por el disertante [cfr. «Anotaciones españolas al Proyecto de Pavía», (Coord. Gabriel García Cantero), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2005, pp. 723 a 726]. Dicho esto, el ponente se planteó qué sucedería con la restitución de las prestaciones ya efectuadas. La inexistencia es en el AP insubsanable, por regla general, salvo los casos de tachaduras o «caviardage» y en aquellos otros supuestos en que no proceda la incorporación de determinadas cláusulas por disposición legal.

    Como colofón a su disertación sobre el Proyecto de Pavía, el conferenciante realizó dos observaciones dignas de mención: (i) los supuestos de inexistencia no son los clásicos a los que estamos acostumbrados: la falta de objeto, el error obstativo, etc. Estas contingencias son reguladas por el AP como casos de «anulabilidad» y no de «nulidad radical». (ii) la «inexistencia» en este Proyecto europeo se parece muchísimo a la «nulidad», a no ser por dos diferencias sustanciales: la nulidad es prescriptible y susceptible de subsanación, pero no sucede lo mismo con la inexistencia. Para el autor de la ponencia el régimen de la inexistencia en el AP no resulta demasiado atractivo porque esos mismos problemas podrían haber sido resueltos por la vía de la nulidad o a través del régimen de la oferta y aceptación. No habría necesidad de regular esta cuestión en el Proyecto de Pavía, pues no resuelve grandes cosas: de ahí que al ponente el régimen de la inexistencia en esta propuesta normativa le pareciese «menos interesante».

    El Dr. Vattier se mostró más partidario, por el contrario, de las soluciones recogidas en los PE sobre este particular. Destacó la gran flexibilidad que se le confiere al Juez en ésta como en otras materias. Así, el artículo 15.102 sanciona, según el prof. Mac-Queen, la «nulidad» por dos causas fundamentales: ya sea como resultado de una infracción de los principios básicos consagrados en el Derecho de los Estados Miembros de la UE o en el DerechoPage 160 comunitario ya a causa de una infracción «especial», esto es, la contravención de una norma imperativa para cuya trasgresión esté expresamente previsto que se derive dicha consecuencia. A salvo de lo dispuesto por el artículo 15.102, el aplicador del Derecho puede modificar el contrato, conferirle eficacia parcial o decretar su ineficacia en función de una serie de circunstancias relevantes: la cualidad de los sujetos protegidos, la concurrencia de dolo, su presencia en una o ambas partes, la mayor o menor proximidad de lo ejecutado al cumplimiento exacto de la obligación, entre otros parámetros detallados en el artículo 15.102.3.

    Llegados a este punto, planteó el conferenciante la siguiente cuestión: ¿es recomendable en estos casos de concurrencia de varias anomalías en el contrato la solución que propugna el «favor negotii», esto es, subsanar? Para Vattier, si ya ha surgido una controversia entre las partes, el contrato enmendado desembocará tarde o temprano en un incumplimiento, cuyas consecuencias podrían resultar perjudiciales para terceros (p. ej. se condena a la restitución in natura una vez acaecida la transmisión). Los dos proyectos europeos, ajuicio del ponente, dictan una solución que, a esas alturas de la relación contractual, ha dejado de ser económicamente relevante para los interesados. Manifestó, finalmente, en una aportación francamente novedosa, que ninguno de los textos contempla el denominado «severance», típico en el «Common Law» y que Medicus observara también en los documentos notariales alemanes. Es una cláusula que bien pudiera castellanizarse como de «separabilidad»; se trata de una previsión contractual anticipatoria de la eventual invalidez de una cláusula por la que se determina qué consecuencias se derivarán de la ineficacia de ese concreto extremo del acuerdo, principalmente si el contrato seguirá o no adelante a pesar de su anulación. Supone, ajuicio de Vattier, una verdadera innovación que, aunque conocida en otros Derechos europeos, paradójicamente, no ha sido recogida ni en el Proyecto «Lando» ni en aquél del que es artífice principal G. Gandolfi.

    A la exposición siguió un intenso y prolongado debate auspiciado y moderado por el Dr. Miguel Lacruz que interpeló en primer término al ponente acerca de si mostraba una preferencia especial por alguno de los dos proyectos, a lo que éste contestó de modo jocoso que la solución ideal consistiría en una adecuada combinación entre ambos al igual que sucede con la preparación de un buen cóctel, prefiriendo no pronunciarse sobre la justa dosis de uno y otro. Seguidamente, los profs. Carrasco y Miquel trajeron a colación la disciplina de la imposibilidad originaria y sobrevenida en dichos textos así como la oportunidad de indemnizar el interés con-Page 161tractual positivo o negativo, al par que el Dr. Clavería reflexionó, con posterioridad, acerca del tratamiento jurídico más adecuado de la simulación total y su posible inclusión dentro de la categoría general «inexistencia», apuntando hacia una posible laguna en el «AP», opinión con la que el conferenciante coincidió ampliamente, si bien discrepó de ella Carrasco quien sugirió la conveniencia de acudir a las reglas interpretativas de los contratos en busca de una solución al problema que habría de pasar por indagar y hacer patente la voluntad interna de las partes, siguiendo la máxima «falsa demonstratio non nocet». Intervinieron también los Drs. Delgado y Miquel manifestando que tal vez la «neolatría», en alusión al régimen de la inexistencia, no fuera buena cosa con cita de las soluciones propuestas por autores de comienzos del siglo pasado.

  3. «Notas para una revisión general de la denominada ineficacia del...

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