El colonato privado bajoimperial: Consideraciones fiscales y administrativas de su vinculación territorial

AutorMª Luisa López Huguet
Páginas551-576

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1. Origen legal y razones del colonato privado: reforma fiscal de diocleciano y sujeción al origo

Hoy en día la regulación del colonato sigue teniendo muchos puntos oscuros, no existiendo un consenso doctrinal respecto a sus elementos constitutivos, el lugar de formación o los antecedentes institucionales. La dificultad del tema ha conducido a la elaboración de las más variadas teorías1, incluso a su calificación

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como mito historiográfico por Carrié2 o la reciente renuncia de Grey a encontrar una respuesta, dada la naturaleza de las fuentes3.

El principal problema radica en la imposibilidad de derivar la institución de una sola raíz ya que, como afirmaba Álvarez Suárez, su origen y causas obedecen a circunstancias muy diversas, experimentando una evolución diferente en la parte Occidental del Imperio y en la parte Oriental, sin que pueda descartarse el influjo recíproco de unas situaciones en otras4.

En todo caso, aunque la heterogeneidad jurídica existente en el campesinado dependiente resulta innegable, se puede afirmar con Bravo que estuvo caracterizado por dos rasgos esenciales: uno de orden fiscal, en cuanto grupo sujeto al impuesto de la tierra que cultivaba estuviera o no adscrito a ella; y otro de orden social, en cuanto clase de humilliores que sufrió una progresiva degradación socio-económica con la consiguiente pérdida de derechos5.

Por ello, como afirma Fernández de Buján, A., es posible calificar al colono dependiente bajoimperial entre los supuestos de libertad formal, entendidos genéricamente como aquellos en los "que una persona se encuentra en una si-

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tuación de sometimiento o vinculación, respecto de otra, de tal naturaleza, que si bien conserva formalmente la libertad, se aproxima en su posición jurídica a la propia de la persona sometida a esclavitud, tanto en el ámbito de su autonomía personal como patrimonial"6.

En este proceso de transformación de agricultor libre a campesino dependiente que experimenta el colono en el Bajo Imperio, la mayor parte de los autores coinciden en afirmar que confluyeron razones de orden socio-productivo y de índole fiscal, en la medida en que era necesario asegurar la explotación de las tierras, evitando su abandono, en aras de garantizar los aprovisionamientos alimentarios y racionalizar el cobro de los impuestos, transformándose el contrato de arrendamiento libre por plazo determinado en una relación de dependencia entre el colono y la parcela de tierra que cultivaba7.

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Y en este contexto, algunos autores ubican el origen de la regulación legal del colonato privado, en la reforma fiscal de Diocleciano, al extender a todo el Imperio el tributum capitis y unificar el impuesto territorial y el personal (iugatio-capitatio) remitiendo la responsabilidad fiscal, no a las fortunas personales valoradas en dinero, sino a los principales recursos de cada dominio censado, a sus tierras (iugatio), animales y hombres (capitatio), exigiendo la recaudación impositiva sobre la base de las declaraciones censales, lo que supuso, en su opinión, el ligamen formal del colono al fundo en que había sido censado y la restricción de su libertad de movimientos que será sancionada legalmente por los emperadores sucesivos8.

En apoyo de esta teoría, señalan una constitución del año 332 que el emperador Constantino dirige a los provinciales en la que dispone que cualquier persona que se encontrase un colono perteneciente a otra, debía devolverlo a su lugar de origen y estaba sujeto a los impuestos por el tiempo que lo hubiera tenido. Se autorizaba además a los propietarios a retener por la fuerza a los colonos que planeasen huir e incluso a encadenarlos para coaccionarles a cumplir sus obligaciones de campesinos libres como si fueran esclavos:

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  1. Theod. 5.17.1 (Imp. ConstantinusA. adProvinciales): Apudquemcumque colonus iuris alieni fuerit inventas, is non solum eundem origini sua restituat, venan supereodem capitationem temporis agnoscat. Ipsos etiam colonos, quifu-gam meditantur, in servilem condicionen! ferro ligari conveniet, ut officia, quae liberis congruunt, mérito servilis condemnationis compellantur implere9.

No obstante, como indica Goffart, si bien es claro que el objetivo primordial de esta ley era evitar la evasión fiscal de los colonos huidos y ocultados, tratando de impedir que abandonasen las tierras que normalmente cultivaban, se debe observar que la norma los vincula a su origo en cuanto contribuyentes de la capi-tatio, pero que no identifica tal origo con el fundo cultivado sino con el lugar de origen o procedencia por lo que no podemos afirmar que prescribiese el ligamen del colono al suelo que cultivaba, algo que sólo se producirá más adelante10.

Hasta ese momento, como la capacidad contributiva de los colonos requería mantener sus rendimientos de explotación en unos niveles de producción idóneos para poder cumplir con sus cargas impositivas, los emperadores sucesivos adoptarán una serie de medidas tendentes a consolidar su estabilidad -y la de los esclavos- como fuerza productiva en los fundos y, con ello, asegurar su suficiencia contributiva11.

2. El estatuto socio-jurídico del colono privado tras constantino: sustitución de la sujeción fiscal al origo por el vínculo administrativo perpetuo con el suelo

Entre las distintas medidas adoptadas por los emperadores posteriores a Constantino para garantizar la estabilidad productiva y contributiva de los colo-

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nos privados12, la vinculación al lugar de procedencia (origo) se aprecia en una constitución de Valentiniano y Val ente del año 366 dirigida a los gobernadores provinciales de la Galia para que obligasen a los colonos e inquilinos a retornar a los hogares donde estaban registrados, habían nacido y crecido, sin diferencia de sexo, cargo o condición:

C.I. 11.47(48).6 (Impp. Valentinianus et Valens AA. ad Germanianum P.P. Ga-lliarum): Omnes omnino fugitivos adscripticios colonos vel inquilinos sine ullo sexus muneris condicionisque discrimine ad antiquos penates, ubi censiti atque educati natique sunt, provinciis praesidentes rediré compellant. Quemadmodum originarios absque térra, ita rústicos censiosque servos vendi omnifariam non licet.

Ajuicio de Rosafio, la constitución manifiesta la tendencia a delimitar una regulación del colonato de ámbito regional y su último inciso "educati natique" podría ser una referencia al origo, análogamente a lo que había dicho Constantino en el año 33213. En todo caso, la relación entre la inscripción al censo y el pago del tributo, que no se aprecia en esta constitución, se hace evidente en otra norma de los mismos emperadores en la que se distingue entre los colonos sin tierras y los colonos propietarios:

  1. Theod. 11.1.14=C.I. 11.47(48).4 (Impp. Valentinianus et Valens AA. ad Modestum P.P.): Penes quos fundorum dominia sunt, pro his colonis origina-

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    libus, quos in locis isdem censos esse constaba, vel per se vel per actores pro-prios recepta compulsionis sollicitudine implenda munia functionis agnoscant. Sane quibus terrarum erit quantulacumque possessio, qui in suis conscripti locis proprio nomine libris censualibus detinentur, ab huius praecepti communione discernimus; eos enim convenit propriae commissos mediocritati annonarias functiones sub sólito exactore cognoscere14.

    De acuerdo con esta constitución, los colonos sin tierras, inscrito en el censo a cargo de sus propietarios, son tomados en consideración en cuanto originales, originara del fundo que cultivan, de modo análogo a los coloni originales que trabajaban en los dominios imperiales15 y aunque el propietario sólo era responsable del pago de la capitatio en caso de fuga16, resultaba su regular perceptor directamente o a través de sus actores17. En cambio, el colono que tenía alguna

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    propiedad de tierras, por pequeña que fuera, era inscrito en el censo de manera separada y obligado también al pago de la capitatio del fundo arrendado18.

    Por tanto, mientras para los colonos no propietarios se identifica el origo con el lugar de las tierras que cultivan, los campesinos propietarios eran registrados en sus aldeas y podían ser vinculados a ellas y no a la tierra que trabajaban ni al propietario de la misma19. Eran, como indica Giliberti, "colonos en el sentido tradicional del término, obligados sólo a responder al locator de las ordinarias obligaciones contractuales"20.

    A nuestro juicio, esta norma marca el punto de inflexión en virtud del cual los colonos pasarán de estar sujetos de manera perpetua y hereditaria, no a su origen en cuanto tributarios, sino directamente al suelo cultivado en su condición de colonos, gracias un cambio en el sistema impositivo, en virtud del cual, la base imponible de la capitación se establece cada vez más en proporción a las unidades de tierra y la responsabilidad fiscal se traslada al propietario de las mismas.

    No en vano, entorno a los mismos años, en una ley de Valentiniano, Val ente y Graciano, citada por Marcone, en la que se describe el detallado inventario que deben hacer las autoridades locales con motivo de la confiscación para la respri-vata de los bienes de un proscrito21, los colonos, junto con los casarii, son consi-

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    derados, como afirma Rosafio, parte integrante de la hacienda descrita con todo su instrumentum pero netamente distintos de los mancipia, constatándose "una clara confirmación del vínculo a la hacienda que...

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