Colombia: El comercio electrónico en el derecho comparado

AutorAlvaro Gutierrez Godoy.
CargoEgresado de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor del Nuestra Señora del Rosario. Santa Fe de Bogotá – Colombia.

La importancia del análisis de la Ley Modelo CNUDMI sobre Comercio Electrónico para el ámbito Colombiano, radica en que fue el sustento para la elaboración de la Ley 527 de 1999 por la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación en Colombia.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en 1996 aprobó el texto final de la Ley Modelo en su 29º periodo de sesiones, confiando en que los países miembros la incorporarán a su ordenamiento interno con las variaciones que cada uno considerara necesarias.

La Ley Modelo CNUDMI contiene principalmente la regulación de los mensajes de datos, punto central de toda la tecnología de la información dedicada a soportar las operaciones comerciales electrónicas.

Por otra parte, actualmente, el comercio electrónico en el ámbito comunitario se basa en las siguientes normas:

oLa directiva de propuesta COM (1998)586 final-98/0325 (COD), del 11 de noviembre de 1998., modificada por la propuesta COM(1999)427 final-98/0325 (COD) sobre comercio electrónico.

oDirectiva 97/7/CE sobre contratos a distancia del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

oDirectiva sobre firma electrónica, modificada del Parlamento Europeo y del Consejo COM (1999) 195 final-98/0191 (COD).

  1. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL.

    La ley modelo no define el comercio electrónico, ya que se circunscribe a regular el tema de la validez y aplicación de los mensajes de datos.

    Por el contrario, según el texto aprobado en Colombia, este concepto “abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar”. Al referirse a otro medio similar, la citada norma en su intención de ser lo más genérica posible podría terminar desdibujando totalmente el concepto, ya que cualquier método de comunicación con fines comerciales, aun los tradicionales, se podrían enmarcar en dicha definición, lo que a nuestro modo de ver es un desacierto que desconoce el contenido genérico del concepto “mensaje de datos”.

    Además del anterior texto, la definición continua enumerando las clases de relaciones comerciales que llevadas a cabo mediante un entorno electrónico se considerarían como comercio electrónico “Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR