Colombia: Caso Paloquemao. Accesibilidad a complejo judicial en Colombia

AutorCarlos Parra Dussan
Páginas321-334

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Ver nota 1

Palabras Clave: Discapacidad, accesibilidad, derecho al trabajo. Sumario: La Sentencia T-553 de 2011, señala que hay que partir de la base del perjuicio que está sufriendo el accionante y que consiste básicamente en la afectación de su derecho al trabajo, que ha devenido en la vulneración del mínimo vital por las repercusiones negativas que la imposibilidad de movilizarse en el Complejo Judicial de Paloquemao ha generado en la economía de su núcleo familiar, pues del ejercicio profesional del petente depende el cubrimiento de las necesidades básicas propias y de sus familiares. Estas circunstancias particulares del solicitante denotan la urgencia de la acción de tutela como medio preferente de defensa judicial en los términos del Decreto 2591 de 1991. Sostiene que en el caso del señor Carlos Alberto Toro se encuentran afectados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libre circulación, a la autonomía, al trabajo y al mínimo vital. En el caso concreto, la falta de infraestructura genera que el señor Carlos Alberto Toro no pueda recorrer de manera independiente las instalaciones del Complejo Judicial de Paloquemao donde se desempeña como abogado y lo sujeta a la voluntad de terceras personas que no están obligadas a movilizarlo según sus requerimientos, sino sólo cuando los agentes de policía lo consideren verdaderamente necesario, es decir, para las audiencias. De esta manera el señor Toro no sólo se ve restringido en cuanto al derecho a la libre circulación, sino también a la autonomía.

Fuente: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-553-11.htm Órgano decisor: Sentencia de la Corte Constitucional colombiana, como última instancia. En el proceso de revisión de los fallos proferidos por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24

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de noviembre de 2011 y, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de enero de 2011, en la acción de tutela incoada por Carlos Alberto Toro Muñoz contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial.

Breve descripción de los hechos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporación, la Sala de Selección Número Tres de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

Solicitud. El accionante Carlos Alberto Toro Muñoz instauró acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana, debido a que no puede ejercer su profesión de abogado litigante con plena autonomía porque el Complejo Judicial de Paloquemao, sitio al que debe acudir con frecuencia, no cuenta con condiciones de accesibilidad para personas en situación de discapacidad. Relata que no hay ascensores por los cuales pueda desplazarse hacia los pisos superiores, a lo que se suma que la mayoría de las salas de audiencias son muy estrechas y en varias ocasiones por falta de accesibilidad física no puede llegar puntualmente a las diligencias programadas, lo cual lo pone en desventaja frente a sus colegas que sí pueden desplazarse por todo el Complejo.

Hechos relatados por el actor. En septiembre del mismo año, fue sujeto de un nuevo atentado en el cual su esposa perdió la vida. En este mismo mes, se graduó como abogado en Florencia (Caquetá) y por razones de seguridad salió de allí como desplazado y se residenció en la ciudad de Bogotá.

Desde el 3 de febrero de 2010, inició su oficio de abogado instaurando acciones de tutela y adelantando otro tipo de trámites, y actualmente se desempeña como abogado litigante en Derecho Penal. En razón del campo en el que ejerce su profesión, debe acudir con frecuencia al Complejo Judicial de Paloquemao.

Por su situación de discapacidad se le dificulta ejercer su carrera como profesional del derecho porque las instalaciones del Complejo de Paloquemao no son adecuadas para su desplazamiento y movilidad.

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El ejercicio de su profesión se ha tornado aún más difícil, pues no puede competir con otros profesionales del derecho en iguales condiciones, ya que los demás abogados pueden desplazarse fácilmente por todo el complejo, hablar con familiares, fiscales y jueces sin ningún obstáculo, mientras él debido a su limitación física no puede hacer lo mismo ante la inexistencia de rampas y ascensores que le permitan ir a las oficinas ubicadas en los pisos superiores, a partir del segundo piso, bloques B, C y D. Señala que ha perdido la oportunidad de ser contratado por clientes, pues sus colegas les han expresado que él no se puede movilizar para realizar los trámites de sus familiares detenidos.

Como un ejemplo de la situación que debe afrontar día a día para ejercer su oficio, narra que el 5 de noviembre de 2010 (aproximadamente a las 9:30 p.m), no pudo ingresar a la sala en donde se iba a adelantar la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos, medida de aseguramiento y otras. Ante dicho obstáculo, la jueza le dijo grotescamente que "así como me había subido al tercer piso me acomodara como pudiera, tomando una actitud indiferente con mi situación de discapacidad (...)". Agrega que además de su discapacidad física, tampoco puede controlar esfínteres y que en ese momento se encontraba en dificultades por ello.

Ante el suceso anterior, la jueza y el Fiscal Séptimo Especializado instaron a su prohijado para que contratara otro abogado que sí pudiera entrar a la sala de audiencias o, de lo contrario, nombrarían un defensor público, propuesta que su cliente y el peticionario rechazaron. El accionante considera que este hecho evidencia la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la dignidad humana.

Sumado a lo anterior, en algunas oportunidades le han cancelado audiencias importantes por llegar relativamente tarde "pues subir de un piso a otro no sólo es complicado sino demorado", máxime cuando debe solicitar ayuda al Centro de Servicios Judiciales, centro que en algunas oportunidades no cuenta con personal que le ayude y, por tanto, debe acudir a los policías que se encuentran en el Complejo o a la buena voluntad de las personas que quieran ayudarlo.

Además, los policías que lo ayudaban a desplazarse en el complejo judicial de Paloquemao le han manifestado que su labor es la de velar por la seguridad del complejo. En consecuencia, tiene que esperar a que otras personas le ayuden o a que los funcionarios del Centro de Servicios lo carguen hasta el piso en el que tiene la respectiva audiencia. Como si ello no bastara, cuando logra llegar a la sala de audiencias, la puerta es tan angosta que su silla de ruedas no puede pasar y de nuevo debe acudir a soluciones inadecuadas como, por ejemplo, que un funcionario del

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INPEC lo cargue al otro lado del estrado, situación que no responde al derecho al tratamiento digno que merecen todas las personas en situación de discapacidad.

En la actualidad, tanto el Centro de Servicios del Complejo como la Administración del Complejo Judicial ya no le prestan la ayuda que requiere para acudir a sus audiencias.

Refiere que del desempeño de su trabajo depende su sustento económico, el de sus dos hijos y el de su madre que tiene sesenta años de edad.

Para el actor es incómodo que lo tengan que subir cargado a donde requiere ir, le genera incomodidad y aún más delante de sus clientes, pues siente que se encuentra en condiciones desiguales frente a sus compañeros. Además, ha visto afectada su autoestima como profesional del derecho.

Por último, señala que ya ha presentado solicitudes respetuosas a la administración del Complejo Judicial de Paloquemao, quienes le explican que no existen recursos para mejorar la movilidad de las personas en situación de discapacidad. Resalta que no es él la única persona que requiere esta adecuación sino todas las personas en su misma circunstancia como funcionarios, víctimas o victimarios, entre otros.

En virtud de lo anterior, interpuso...

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