XVII Colloquio Biennale AIDC (Associazione Italiana di Diritto Comparato)

AutorBarbara Pasa
CargoDoctora en Derecho y ricercatore Università di Torino.
Páginas1315-1317

b) XVII Colloquio Biennale AIDC (Associazione Italiana di Diritto Comparato), Brescia, 12-14 maggio 2005, Global Law v. Local Law.

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Cada dos años, la Asociación Italiana de Derecho Comparado reúne a todos sus socios (sobre la Asociación, vid. referencias en esta Crónica, en el número precedente); este año, el Coloquio ha tenido lugar en la Facultad de Derecho de Brescia.

El propósito, expresado en la apertura del Congreso por el Prof. Giulio Ponzanelli (U. Brescia), que es quien junto con la Prof. Cristina Amato, ha organizado el encuentro, era que los estudiosos pertenecientes a diversas áreas jurídicas expresaran sus opiniones en torno al tema de la globalización: el jurista positivista (Rainer Arnold, Regensburg), la socióloga del Derecho (Maria Rosaria Ferrarese, Cagliari), el estudioso de Derecho público comparado (De Vergottini, Bolonia), el economista (Mario Deaglio, Turín) y el filósofo del Derecho (Danilo Zolo, Florencia).

El tema seleccionado, Global Law versus Local Law, era escurridizo e incómodo, lo cual se puso de manifiesto desde el comienzo: los ponentes tuvieron dificultades para definir qué debía entenderse por ´globalª o ´localª y aun más para situar al Derecho dentro de esta dicotomía.

En la mesa redonda de introducción al tema, presidida por el Prof. Antonio Gambaro (U. Milan, presidente de la Asociación), fue Arnold quien constató el nacimiento de un Derecho de la globalización y añadió la necesidad de construir un corpus universal de reglas, no necesariamente formado sólo de meras reglas jurídicas. Ferrarese evocó de manera lúcida los procesos de desnacionalización en marcha en el interior de los Estados, o bien la existencia de realidades territoriales ´localesª que sufren presiones de naturaleza ´globalª -por ejemplo, las unidades territoriales subnacionales, como las Regiones, las Comunidades Autónomas, los L‰nder, etc.- las cuales dan Page 1316 paso a contaminaciones e hibridaciones sin que sea predecible el éxito de los resultados, pero que, ciertamente, no neutralizan las diferencias existentes. Finalmente, De Vergottini elencó los peligros de un policentrismo acentuado, en el cual el Estado no tiene ya la fuerza de imponer un Derecho imperativo, centralista, único, y auspició una reunión de las varias entidades ´localesª en torno a un nuevo centro ´globalª, situado a nivel supranacional, donde el reparto de competencias sea establecido en clave de complementariedad y de subsidiariedad.

Tras la...

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