La tensión entre colegialidad y unipersonalidad a la luz de las reformas organizativas del siglo XVIII

AutorJulián Valero Torrijos
Páginas157-198

Page 157

1. El alcance de las reformas organizativas a partir de la realidad institucional de la Monarquía Universal Los Decretos de nueva planta
1.1. Las reformas borbónicas del siglo XVIII: entre permanencia y novedad

Con el comienzo de la nueva centuria y la instauración de la dinastía borbónica asistimos en España a la apertura de una nueva etapa desde la óptica de la organización pública que se habría de caracterizar, fundamentalmente, por las pretensiones centralizadoras que implicaban desde el punto de vista territorial, filosofía uniformadora que se mantendría a lo largo de los dos siglos siguientes con la única excepción de los dos intentos republicanos. Asimismo, el régimen polisinodial que había caracterizado el sistema de gobierno de la Monarquía Universal desde el reinado de los Reyes Católicos resultaría en gran medida desplazado por figuras unipersonales -los Secretarios de Estado y del Despacho- que terminarían por asumir el protagonismo político-administrativo en las instancias centrales, reafirmándose y dotándose de un nuevo sentido a un proceso que ya se había iniciado durante las últimas décadas de la centuria anterior con la creación del Secretario del Despacho Universal. La multiplicación de esta figura y su consiguiente especialización material nos sitúan ante el precedente más inmediato del régimen ministerial que se instauraría en el siglo XIX y que alcanzaría su plena madurez con la consagración de la responsabilidad política de los miembros del gobierno en sede parlamentaria, configuración inescindible de las exigencias organizativas planteadas por la implantación un sistema constitucional.

En el ámbito territorial se produciría bajo el reinado de Felipe V un fenómeno de centralización organizativa bajo el modelo castellano cuya intensidad

Page 158

se acrecentaría mediante la implantación de sendas figuras de marcado corte militar: el Capitán General y el Intendente. Así pues, las funciones judiciales -y en menor medida las gubernativas- que corresponderían a las Audiencias de la Corona de Aragón se encontrarían condicionadas por la omnipresencia del primero, dando lugar en ocasiones a episodios de tensión que distorsionarían el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Por su parte, el Intendente debería convivir con quien durante más de dos siglos había proyectado la figura y los intereses reales en los ámbitos territoriales inferiores, el Corregidor, relación que en gran medida estaría marcada por el solapamiento competencial, hasta el punto de que la definitiva integración del Intendente en la organización pública española debió superar momentos críticos como su transitoria desaparición en 1724.

La muerte sin descendencia de Carlos II constituye la causa remota de un gran número de acontecimientos que de otra manera no habrían tenido lugar o, cuando menos, no se habrían manifestado con la misma intensidad y relevancia. Obviamente, el advenimiento de una nueva dinastía no constituye por sí mismo un agente de cambio suficiente para desencadenar tal cúmulo de consecuencias, de manera que, para obtener una visión realista de la nueva situación política, es preciso colocar esta variable en el lugar apropiado. En este sentido, la contienda bélica entre los partidarios de la instauración de la dinastía borbónica y quienes defendían la continuidad austrida constituye un elemento imprescindible para valorar adecuadamente gran parte de las reformas organizativas que se acometerán, en especial durante los primeros años del siglo1. De un lado, el definitivo asentamiento de la dinastía borbónica generará una cierta dependencia del país vecino, aportando una decisiva influencia de la Monarquía francesa sobre nuestros gobernantes y condicionando en ocasiones muy señaladas la política exterior española. Asimismo, es preciso recordar cómo el sistema polisinodial en que se había apoyado la Monarquía Universal ya manifestaba a finales del siglo XVII evidentes síntomas de agotamiento que habían determinado la aparición de nuevas tendencias organizativas concretadas en la proliferación de las Juntas y la aparición en escena del Secretario del Despacho Universal, fenómenos ya analizados en el capítulo anterior. A pesar de que puedan compartirse parcialmente las manifestaciones de J. VICENS VIVES al afirmar que «el confusionismo, la rutina y el engreimiento caracterizan la fase final del desconcierto administrativo español bajo el régimen polisinodial de los últimos Austrias», no por ello cabe concluir tajantemente que dicha situación hiciera imposible «una adaptación eficaz del cuerpo vario y dilatado de la Monarquía española a las necesidades de una nueva época [que] prepara el peligroso cami-

Page 159

no de la subversión total de las instituciones hispánicas a imagen francesa durante el reinado del primer Borbón en España»2.

En efecto, a partir del análisis institucional realizado en el capítulo anterior y al margen de la dimensión unificadora de los Decretos de Nueva Planta por lo que se refiere a las peculiaridades propias de la Corona de Aragón, podemos sostener que la radicalidad de estas manifestaciones ha de ser mitigada en la medida que las reformas borbónicas no conllevaron una mutación esencial de las estructuras político-organizativas a través de las cuales se había consolidado el absolutismo durante los dos siglos anteriores, consecuencia que sí tendría lugar en el siglo XIX a partir de las Cortes gaditanas. Partiendo de estas coordenadas debe constatarse que, a pesar de la multiplicación y consolidación de los Secretarios del Despacho Universal, los Consejos permanecen en la cúspide de la organización político-administrativa hasta el punto de que, como analizaremos en su momento, vivirían etapas de efímero esplendor. La decadencia de las Cortes no debe interpretarse exclusivamente como una peculiaridad impuesta por la nueva dinastía por cuanto, tal y como quedó demostrado al analizar su funcionalidad durante la anterior etapa, su declive ya se había iniciado en el siglo XVI incluso en la Corona de Aragón, constituyendo en definitiva una manifestación del absolutismo característico del poder real común a ambas dinastías. En el ámbito territorial la Audiencia se mantiene como principal referente de la organización estatal para la administración de justicia, si bien su protagonismo gubernativo se encontrará sometido a la superioridad del Capitán General en la Corona de Aragón, reproduciéndose con ciertos matices la dualidad Audiencia-Virrey que se había consolidado en dichos territorios a partir de la planta introducida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR