Decisión colectiva, relativismo y democracia

AutorRoberto M. Jiménez Cano
Páginas33-73
I. DECISIÓN COLECTIVA, RELATIVISMO
Y DEMOCRACIA
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Son harto conocidas las definiciones de «política» tanto de
Max Weber como de Hans Kelsen. Para el primero, política es
«la dirección o la influencia sobre la dirección de una asocia-
ción política, es decir, en nuestro tiempo, de un Estado» 22. Para
el segundo es «la actividad que aspira a establecer y mantener
un orden social, especialmente el Estado» 23. Si se está de acuer-
do con estos dos autores y la política se entiende como una
actividad que gira en torno al Estado y que tiene que ver con su
dirección o gobierno y con el establecimiento de reglas o nor-
mas (estatales) que determinen cómo los individuos deben con-
vivir o cómo deben comportarse con otros individuos 24, habría
que admitir que la política tendría poco sentido sin la existen-
cia del Estado o de las uniones de o entre Estados en sus diver-
sas formas.
La existencia del Estado, pues, es un caso de la política.
Pero ciertamente la existencia de Estados no es la única cir-
cunstancia sin la cual la actividad política dejaría de tener sen-
22 WEBER, M., «La política como vocación» [1919], en El político y el
científico, trad. de F. Rubio Llorente, Alianza, Madrid, 2002, p. 82.
23 KELSEN, H., «Ciencia y Política» [1951], en ¿Qué es justicia? (1971),
trad. de A. Calsamiglia, Ariel, Barcelona, 1991, p. 261.
24 KELSEN, H., «El derecho como técnica social específica», cit., p. 152.
Roberto M. Jiménez Cano
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tido. Circunstancias de la política, como ha recalcado Jeremy
Waldron, son también las situaciones de desacuerdo en las opi-
niones de los individuos sobre lo justo y el bien común y, pese
a ello, la necesidad de tomar cursos de acción en común 25.
Una interacción de las tres circunstancias puede despren-
derse de las primeras páginas del capítulo XVII, sobre el Esta-
do, en el Leviatán de Thomas Hobbes. Piénsese en una multi-
tud de personas que se enfrenta a un enemigo común. Cada
individuo de la multitud tiene su propia fuerza para enfrentar-
se al enemigo por su cuenta, pero si todos juntan sus fuerzas
tendrán mayor probabilidad de vencer al enemigo. Se da aquí
cierta necesidad de actuar en común. El problema surge cuan-
do cada uno tiene un interés, un juicio, una opinión o un deseo
particular acerca de cómo usar o aplicar esa fuerza común. Se
está, entonces, ante un desacuerdo. Si cada uno actúa en su
propio interés no habrá defensa ni protección contra el enemi-
go común. De esta manera, surge la necesidad de tomar una
decisión colectiva única. El Estado, pues, nace para coordinar
una única respuesta, un único curso de acción común, para
tomar una única decisión con autoridad que exige a los indivi-
duos ceder ante esa decisión o, si se prefiere, a obedecerla. La
fórmula está en obligar coactivamente a todos a seguir la deci-
sión. El temor a un determinado poder motiva su observan-
cia 26.
25 En concreto, existen desacuerdos tanto sobre qué significa tener un
derecho, qué derechos se tienen y cual es su fundamento como, en el caso de
que se lograra un consenso sobre los anteriores asuntos, respecto de su apli-
cación concreta. En este sentido puede verse WALDRON, J., Derecho y des-
acuerdos, cit., pp. 19-20. Tales «desacuerdos no importarían, si no necesitára-
mos un curso de acción concertado, y la necesidad de este curso común de
acción no daría lugar a la política tal y como la conocemos si no existieran, al
menos potencialmente, desacuerdos sobre cuál debe ser el curso de acción»
(WALDRON, J., Derecho y desacuerdos, cit., p. 124). En un sentido similar
véase MCMAHON, C., Reasonable disagreement. A Theory of Political Morality,
Cambridge University Press, Cambridge, 2009, p. 98.
26 HOBBES, T., Leviatán [1651], trad. de M. Sánchez, Fondo de Cultura
Económica, México, 2000, cap. XVII, pp. 137-138
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Decisión colectiva, relativismo y democracia
En esta interpretación puede verse al Estado, como aparato
monopolizador o centralizador de la coacción —algo en lo que
tanto Weber como Kelsen estarían de acuerdo—, una manera
de resolver un defecto de la acción movida por el interés pro-
pio: el problema del free-rider. En efecto, cuando los individuos
tienen que tomar decisiones sobre algo de acuerdo con la teoría
estándar de la elección racional se considera que actúan racio-
nalmente cuando toman las decisiones movidos por su propio
interés. Es decir, tomarán la decisión que más les satisfaga per-
sonalmente. Los problemas surgen cuando se pretende estable-
cer una comunidad o una asociación orientada a un fin o bien
común (tal y como lo sería el propio Estado en sentido aristo-
télico 27).
En estos casos, en los que se trata de una acción, elección o
decisión dentro de un colectivo que comparte intereses, «siem-
pre existe una fracción muy considerable de personas para las
que el esfuerzo (el coste) de la acción a realizar para proteger
esos intereses es superior a la esperanza matemática de obtener
resultados significativos de esa acción (el beneficio)». La clave
del razonamiento reside en que los beneficios son siempre
públicos o colectivos, pero los costes son individuales o particu-
lares, por lo que se da un estímulo muy fuerte para esperar que
sean otros los que actúen o decidan, ya que finalmente los
beneficios serán para todos 28.
Las presentes líneas no pretenden ocuparse del problema
de la acción colectiva ni de la cuestión del free-rider. Tampoco
del carácter coactivo o autoritativo de la decisión colectiva ni
de la legitimidad de ésta. Lo que aquí interesa es mostrar cómo
una concepción relativista de la moral o de la moral política
representa un motivo para acudir a la democracia como proce-
27 ARISTÓTELES, Política [350 a.C.], trad. de. J. Marías y M. Araujo, 2.ª
ed., Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, 1252a, p. 1.
28 OLSON, M., The logic of collective action [1965], Harvard University
Press, Cambridge, 1971, pp. 35-36; PARAMIO, L., «Decisión racional y acción
colectiva», en Leviatán. Revista de hechos e ideas, n.º 79, 2000, pp. 63-83.

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