Autonomía colectiva y solución autónoma y/o extrajudicial de sus conflictos

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Cargo del AutorProfesor Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Deusto
Páginas217-231
Autonomía colectiva y solución autónoma
y/o extrajudicial de sus conflictos
FraNcisco Javier arrieta iDiaKez
Profesor Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Deusto
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ACUERDOS INTERPROFESIONALES. 3. CONVENIOS CO-
LECTIVOS. 3.1. Convenios colectivos estatutarios. 3.2. Convenios colectivos extraestatutarios. 4.
ACUERDOS O PACTOS DE EMPRESA. 4.1. Pactos o acuerdos de empresa sobre materias concretas,
para supuestos en que no exista cláusula convencional. 4.2. Acuerdos modificativos. 4.3. Acuerdo
de inaplicación o descuelgue de ciertas materias reguladas en convenio colectivo estatutario. 4.4.
Acuerdos relacionados con la negociación de un nuevo convenio colectivo. 4.5. Acuerdo que pone
fin a una huelga.
1. Introducción
El objeto de este trabajo consiste, en primer lugar, en identicar las principales
manifestaciones de la autonomía colectiva en el ordenamiento jurídico laboral español.
Y, en segundo lugar, en observar como dichas manifestaciones se relacionan con la
regulación existente en torno a la solución autónoma y/o extrajudicial de los conictos
que se plantean, precisamente, en el desarrollo de dicha autonomía colectiva.
Ahora bien, antes de entrar en materia, conviene advertir dos circunstancias
que traen causa de las reformas operadas en 2010, 2011 y 2012 en el ámbito de las
relaciones laborales1. Ambas condicionan sobremanera la regulación de las condi-
ciones de trabajo y, porque no decirlo, parten de una misma premisa: la presunta
madurez de los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Madurez que
más que presumirse debería ser una realidad incontestable, al encontrar su razón de
ser ni más ni menos que en el texto constitucional, primero, por la función asignada
a los mismos de contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios, dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y actuando
siempre de manera democrática (cfr. artículo 7). Y, segundo, por reconocérseles una
función normativa directa, sin parangón entre la ciudadanía, a través de la nego-
1 Concretamente se trata de las reformas llevadas a cabo a través de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 18 de sep-
tiembre de 2010, núm. 227); el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes
para la reforma de la negociación colectiva (BOE de 11 de junio de 2011, núm. 139); y la
Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de
2012, núm. 162).
CapíTulO IV
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO LABORAL
1
UNIJES2013.indb 217 03/07/14 07:39

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