La colación: El problema de la valoración de los bienes colacionables y su influencia en la partición hereditaria

AutorIgnacio Gallego Domínguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas1223-1251

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1. El estado de la cuestión Introducción a la colación y a sus efectos
1.1. Introducción a la colación Su fundamento

Si hay instituciones problemáticas y complejas en el Derecho de sucesiones, posiblemente ninguna como la figura de la colación, y buena prueba es que es fuente inagotable de conflictos.

Dentro de las operaciones de la partición cabe identificar la colación, que procede realizar cuando concurren en la herencia herederos legitimarios de la misma clase, y alguno de ellos ha recibido atribuciones gratuitas del causante en vida del mismo, -salvo dispensa-, atribuciones que se considerarán en este momento recibidas a cuenta de su porción hereditaria.

La palabra "colación" proviene del latín "collatio, -onis", formado por "cuín" que significa con, y "fero" que significa llevar, dar, presentar.

Tiene sus antecedentes en Derecho Romano y fue un modo de evitar desigualdades entre sucesores, pudiendo identificarse, tres modalidades: a) "Collatio bonorum", como modo de proteger a los hijos no emancipados que concurrían a la herencia de sus padres con hijos emancipados (Ulpiano, 40 ed. D. 37.6.1. pr.). En el Derecho romano los hijos emancipados perdían por este hecho el carácter de "sui heredes", si bien podía acudir al pretor solicitando la posesión de los bienes hereditarios para participar en la herencia del padre en concurrencia con hijos no emancipados. No obstante, en cuanto que los emancipados podían crear su propio patrimonio, mientras que los hijos no emancipados, bajo patria potestad, no podían ser titulares de un patrimonio propio -con alguna concreta excepción-, sino que lo que adquirían lo hacían para el padre, al concurrir todos en la herencia del padre, se producía un perjuicio o agravio para los segundos y por dicho motivo, los hijos emancipados que concurrían en la herencia del padres con no emancipados -'sui' o herederos con derecho propio- estaban obligados a colacionar, a traer a la masa hereditaria los bienes -o su valor- que hubiesen generado desde su emancipación hasta la muerte del causante. Por consiguiente, la "collatio bonorum" protegía a los hijos no emancipados en concurrencia con los emancipados; b) "Collatio dotis": Que impone a la hija colacionar en la herencia del padre la dote profecticia -la atribuida por el padre- como modo de evitar desigualdades entre los hijos derivadas de atribuciones gratuitas hechas por el padre en vida; c) Colación de los descendientes: En el Derecho postclásico se impuso con carácter general que los descendientes que sucedían "ab instestato" o contra testamento debían colacionar a favor de los coherederos descendientes la dote y la "donatio ante nuptias" que habían recibido de su padre o ascendiente (León, CI 6.20.7), extendiendo Justiniano la colación a cualquier donación hecha por el ascendiente al descendiente y también en la sucesión testamentaria, si bien el testador puede dispensar de la colación a los herederos1.

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La palabra "colación" es usada por el Código Civil de forma no unívoca. En nuestro Código Civil tiene la colación dos significados, un sentido general y uno especial o estricto: a) En el primer sentido la palabra colacionar se emplea para expresar la agregación meramente contable o numérica -"reunión ficticia"- que hay que hacer a la herencia del valor de todas la donaciones2 hechas por el testador cuando hay al menos un legitimario, hayan sido hechas tales donaciones a legitimarios o a extraños, a los efectos de cálculo de la legítima, para poder concretar si son o no inoficiosas, y por tanto, si procede o no su reducción (art. 818.2). Más que colacionar es "computar", lo que contempla el precepto. Se trata de operación necesaria y sujeta a normas imperativas, como de igual forma lo es la operación de imputación, todo ello con la finalidad de proteger la legítima. Afecta a todas la donaciones sean o no colacionables en sentido estricto que tratamos a continuación. Determinado el carácter inoficioso de una donación cabe solicitar su reducción; b) En sentido especial o estricto, se habla de colación para significar la agregación que ha de hacer un heredero forzoso de los valores recibidos del causante en vida por donación en el caso de que concurra con otro heredero forzoso que también lo sea en la herencia del donante, de modo que lo donado se imputa en la porción sucesoria que corresponda al donatario en dicha herencia, considerándose de este modo la donación como anticipo de herencia -como anticipo de futura cuota hereditaria-3, de forma que tome de menos de los bienes que el causante dejó a su fallecimiento (arts. 1035 y ss). Esta figura es de Derecho voluntario, de modo que el causante puede dispensarla. No da lugar a un desplazamiento real de bienes entre los coherederos.

En este estudio nos ocuparemos de la colación en sentido estricto, en especial de los problemas que plantea su valoración. La colación en sentido amplio se regula en el art. 818.2 del CC y la colación en sentido estricto en los arts. 1035 y ss. No obstante, la confusión entre ambos conceptos de colación la encontramos incluso en el propio art. 1035, pues cuando señala "infine" "para computarlo en la regulación de las legítimas" se refiere a la primera acepción, y cuando habla de "y en la cuenta de partición", se refiere a colación en sentido estricto. El art. 1044 está pensando en la colación en sentido amplio.

El fundamento y finalidad de la colación -en sentido estricto- han sido muy discutidas: a) en ocasiones la doctrina se refiere a la presunción de la voluntad del causante de igualar a los herederos forzosos, idea que, sin embargo, choca con la realidad, pues es institución que juega incluso cuando es clara la voluntad de desigualar a los mismos atribuyéndoles cuotas diferente: b) Más certera a nuestro entender es aquella que parte de consideración legal de una hipotética y presu-

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mible voluntad del causante que desea que todos los herederos legitimarios participen en las donaciones en la misma proporción que participan en la herencia, de modo que el legislador acepta la idea de que el causante al hacer donaciones a los legitimarios ha pretendido dar un anticipo a cuenta de lo que les corresponda finalmente en la herencia, por lo que el valor de lo donado se les descontará de su haber hereditario. Esta tesis nos ayuda en general a entender el fundamento de la sucesión, si bien no casa con la posibilidad que atribuye el CC al testador de ordenar la colación de legados, si bien justo es decir, la colación de legados, alejada de nuestro Derecho histórico, chirría en diversos puntos, c) Se ha señalado como fundamento la voluntad del legislador de favorecer la igualdad entre los legitimarios4. Señala LLEDÓ YAGÜE5 que "el fundamento inmediato no es la voluntad del causante, sino la norma objetiva, aunque el fundamento mediato de la norma sí es la supuesta voluntad del causante". Indica la STS de 19 julio 1982 (RJ 1982, 4256) que "la colación implica una ordenación típica basada en criterios de equidad tendentes a evitar desigualdades en la distribución de la herencia, en tanto el causante no dispense de ella, siempre dejando a salvo el régimen de legítimas". Por su parte la STS 17 marzo 1989 (RJ 1989, 2161) señala: "La reducción de las disposiciones efectuadas a título gratuito responde a la finalidad de salvaguardar el principio de intangibilidad de las legítimas, que garantiza el art. 813 del Código Civil, y la colación tiene como finalidad procurar entre los herederos legitimarios la igualdad o proporcionalidad en sus percepciones, por presumirse que el causante no quiso la desigualdad de trato, de manera que la donación otorgada a uno de ellos se considera como anticipo de su futura cuota hereditaria".

Teniendo esta finalidad es lógico que se trate de una operación que queda en manos del causante, que puede establecer la dispensa de colación de la donación realizada, siempre con los límites de las legítimas (art. 1036). Es por ello, como señala el TS, que "a diferencia de lo que ocurre con las normas sobre imputación legitimaria, que son imperativas con la finalidad de proteger al legitimario, las normas sobre colación son voluntarias, participando de...

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