Planteamiento: deber de colaborar del contribuyente vs. derecho a no autoincriminarse

AutorJorge Sarró Riu
Páginas19-28

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La doctrina mayoritaria ha advertido de forma reiterada que la articulación de los procedimientos tributarios de comprobación e investigación y de imposición de sanciones supone la existencia de una situación de confl icto entre los bienes constitucionales enunciados en el artículo 24.2 CE, referido a los derechos a no autoincriminarse, y los reconocidos en el artículo 31 CE, de los que derivaría el deber de colaborar con la Administración tributaria.

En este sentido, se afirma que desde el momento en que la información proporcionada por el contribuyente en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos, principal- mente el procedimiento inspector, habrá sido siempre aportada bajo coacción, ya que su no aportación puede ser sancionada, y que dicha información puede ser posteriormente utilizada en un procedimiento sancionador o incluso penal, para fundamentar una eventual sanción o condena, se estaría violando el derecho de los contribuyentes a la no autoincriminación. Según dichos planteamientos, la solicitud de información eventualmente autoincriminatoria efectuada por los órganos de la Administración tributaria a los contribuyentesPage 20bajo la amenaza de sanción comportaría siempre una situación de tensión entre el deber constitucional de contribuir, manifestado en el deber de colaborar con la Inspección, y el derecho de los ciudadanos a la no autoincriminación.

Ante la generalización de dichos planteamientos entendemos que la contestación a la pregunta de si el derecho a no autoincriminarse resulta aplicable y en qué medida en el ámbito de los procedimientos tributarios de comprobación e investigación y sancionador no puede realizarse sino a partir de la indagación de los bienes o valores constitucionales que se encuentran afectados.

La averiguación de los intereses jurídicamente protegidos debe posibilitar el conocimiento de la fi nalidad perseguida por el ordenamiento al reconocer un derecho o establecer un deber y tiene que servir para razonar si el deber de colaborar con la Administración tributaria sustentado en el deber de contribuir del artículo 31.1 CE puede afectar o verse afectado por el derecho fundamental a no autoincriminarse defi nido en el artículo 24.2 CE.

2. 1 Determinación de los valores afectados

La delimitación constitucional tanto del deber de colaborar como del derecho a no autoincriminarse exige concretar en cada caso cuál es el fundamento y el contenido esencial de los mismos y cuáles son sus límites1.

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En la medida en que se trata de deberes y derechos constitucionalmente reconocidos dicha delimitación debe efectuarse atendiendo fundamentalmente a la CE y a la interpretación que de la misma realiza el Tribunal Constitucional.

Asimismo, desde el momento en que el derecho a no autoincriminarse se encuentra regulado entre los derechos fundamentales, el estudio del citado derecho no puede afrontarse sin acudir a los convenios y tratados internacionales. Así resulta tanto por lo dispuesto en el artículo 96 CE, que establece la primacía de los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país, como en virtud de lo señalado en el artículo 10.2 CE que establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas se interpretarán de conformidad con lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

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En la materia que ahora nos ocupa resulta especialmente relevante acudir a lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, al que España se adhirió en 1979, y sobre todo a la interpretación del mismo resultante de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La importancia de la doctrina establecida por el Tribunal de Estrasburgo en esta materia deriva, en primer lugar, del papel que representa en la determinación de los valores propios de nuestra cultura jurídica occidental. En este sentido, los acuerdos internacionales constituyen el marco de referencia para el análisis de lo dispuesto por la CE y el resto de normas de nuestro ordenamiento jurídico a la hora de enjuiciar el contenido y alcance de los derechos fundamentales2, motivo por el que el conocimiento de la interpretación efectuada por el TEDH resulta ineludible.

En segundo lugar, el estudio de los planteamientos del TEDH resulta conveniente porque en materia de derecho a no autoinculparse, como en tantas otras, nuestro TC acepta, como no podía ser de otro modo...

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