La colaboración de Windscheid en el Código civil alemán

AutorTose Santa-Cruz Teigeiko
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Páginas610-615

Page 610

La profunda y clara mentalidad de Bernardo Windscheid es conocida por todos los que se dedican a estudios jurídicos. Sus Pandecías, traducidas y comentadas por dos ilustres juristas italianos, también muy conocidos, es obra que alcanzó una difusión extraordinaria y que tiene y tendrá un valor científico y didáctico indiscutibles.

En el presente trabajo vamos a ocuparnos de su intervención en las labores codificadoras.

El ilustre pandectista alemán fue nombrado miembro de la primera Comisión que recibió el encargo de confeccionar un Código civil para todo el Imperio alemán. Reunióse esta Comisión, por vez primera, en Septiembre de 1874, y siguió reuniéndose en el otoño de todos los años durante algunas semanas, con objeto de establecer los principios fundamentales en que debía inspirarse el proyecto de Código. Este proyecto comenzó a discutirse en Octubre de 1881. Windscheid tomó parte en las sesiones de la Comisión celebradas para la elaboración de los aludidos principios y para la discusión del proyecto hasta el año 83, en el que abandonó dichos trabajos. Durante este tiempo fue discutida la parte general y una gran parte del derecho de obligaciones.

El influjo de Windscheid en las conclusiones de la Comisión fue grande. Conocedor, como pocos, del derecho común que debía servir de base al proyectado Código, desplegaba una actividad verdaderamente prodigiosa y exponía sus opiniones con una perspicacia admirable. Animada, elocuentemente, pero de modo muy objetivo, manifestaba sus convicciones y puntos de vista sin herirPage 611 susceptibilidades y lleno de respeto para quienes no compartían su modo de pensar. Nunca se aferró a idea alguna, ni la defendió por amor propio, y cuando sus contrincantes le demostraban lo erróneo o equivocado de su posición, abandonaba ésta voluntariamente. De este modo se explica la preponderancia que alcanzó en la Comisión que integraba.

Esto no obstante, no faltaron ataques y censuras a la intervención del eximio jurista. Kohler dijo de él que «vivió siempre en la esfera de la abstracción pura y alejado de la palpitante vida del Derecho, hasta el punto de negar que pudieran constituir objeto propio de la ciencia jurídica las cuestiones político-legislativas y las económicas» 1, y a este defecto de Windsoheid atribuye el fracaso del primer proyecto 2. El proyecto, se decía, no es propiamente alemán ni se inspira en el espíritu jurídico del pueblo ; no es más que el sistema de Las Pandectas, de Windscheid, desenvuelto en parágrafos.

Estas censuras son, a nuestro parecer, completamente injustificadas. Windscheid conocía profundamente el derecho común inspirado en el romano ; pero su pandectismo no le cegó hasta el punto de no ver claramente los defectos propios de este derecho que con tanto amor estudió. Entusiasta...

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