La colaboración activa con la justicia como atenuante específica privilegiada en los delitos de terrorismo

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas110-111

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El apartado 3 del art. 579 bis recoge la figura, ya prevista ante-riormente, del «arrepentido»81, en los siguientes términos:

  1. En los delitos previstos en este Capítulo, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito, o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones, grupos u otros elementos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.

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Se prevé, pues, con carácter potestativo, una importante atenuación de la pena, aunque siempre razonándolo el tribunal sentenciador, a quienes hayan abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaboren con las autoridades, confesando los hechos en que hayan participado y colaboren activamente con éstas para impedir la producción del delito, o coadyuven eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones, grupos u otros elementos terroristas a los que hayan pertenecido o con...

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