Coherencia institucional y colaboración público-privada

AutorJuan de la Cruz Ferrer
Páginas119-129
Capítulo sexto
Coherencia institucional
y colaboración público-privada
I. Conciertos y concesiones
Hasta el siglo XXI no han aparecido las concesiones de servicios de asistencia
sanitaria. Nuestros Servicios de Salud han recurrido y recurren de forma habitual
a la colaboración del sector privado, pero utilizando la forma contractual de los
Conciertos Sanitarios, bien definida por el artículo 90 de la Ley General de Sanidad:
1. Las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respec-
tivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servi-
cios sanitarios con medios ajenos a ellas.
A tales efectos, las distintas Administraciones Públicas tendrán en cuenta,
con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.
2. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones
Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, ca-
lidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que
sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.
3. Las Administraciones Públicas Sanitarias no podrán concertar con
terceros la prestación de atenciones sanitarias, cuando ello pueda contradecir
los objetivos sanitarios, sociales y económicos establecidos en los correspon-
dientes planes de salud.
4. Las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias
fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables
a los conciertos a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones eco-
nómicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente
establecidos y revisables por la Administración.

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