La partición por los coherederos

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas197-200

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7.1. La partición por los herederos Especial atención a la partición de coherederos mayores de edad y con plena capacidad

A tenor de lo dispuesto en el art. 1.058 del Cc: "Cuando el testador no hubiese hecho la partición ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores de edad y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente". De lo expresado en el citado precepto se colige que la partición por los herederos es subsidiaria y actúa en

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defecto o por la inexistencia de la partición practicada por el testador o por contador-partidor.

Por otra parte, una primera lectura de los arts. 1.058 y 1.059 del Cc pudiera conducir al equívoco de considerar que únicamente es posible la partición por los coherederos cuando éstos fuesen mayores de edad; sin embargo, entre los coherederos no será difícil que alguno no tenga la suficiente capacidad de obrar por sí solo y deba acudirse a su representante legal o a su defensor judicial. Por tanto, se ha de tener plena capacidad de obrar para pedir la división de la herencia, y los que no la tengan, precisarán del correspondiente suplemento de capacidad.

En cuanto al modo de practicar la partición, debe hacerse por "todos los coherederos de común acuerdo", si bien los coherederos del heredero fallecido deberán comparecer en estas operaciones particionales bajo una sola representación (vide arts. 1.055 y 1.059 del Cc).

7.2. Partición de herencias en que están interesados menores no emancipados o incapacitados sometidos a tutela
7.2.1. Menores incapacitados

La primera cuestión que se plantea es: ¿Pueden realizar por sí mismos la partición? Para responder a dicha controversia hemos de reflexionar antes sobre dos aspectos relativos a la capacidad de los emancipados en el ámbito de la partición de la herencia: por un lado, el relativo a su aptitud para pedir dicha partición y por otro, el concerniente a su intervención en las operaciones particionales.

En relación con la capacidad para pedir la partición, debe...

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