Cohecho

AutorJose Mª Neila Neila
Cargo del AutorAbogado Licenciado en Ciencias Empresariales
Páginas346-352

Page 346

a) Generalidades

El nuevo Código Penal de 1995 dedica a esta figura delictiva los artículos 419 a 427, ambos inclusive. Sin embargo, en lo que toca al carácter de esta obra, tan sólo pueden ser tipos delictivos cometidos por los Administradores de una entidad mercantil aquellos en los que el sujeto activo del delito sea un particular. Y en tal concepto tan sólo pueden estudiarse los artículos 423 y 427 de este Código Penal de 1995.

El resto de los preceptos contemplan todos la situación en la que es una autoridad o funcionario público el sujeto activo del delito.

b) Legislación

Artículo 423

1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas o prisión y multa que éstos.

2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior.

Artículo 427

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos.

Artículo 431

En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

c) Requisitos del tipo

El artículo 423 es una traslación del anterior artículo 391, ahora derogado, sólo que con mejor sistemática y con algunos otros conceptos a tener en cuenta.

En el número 1 de tal artículo 423 del Código Punitivo de 1995 se describe la conducta de aquellos que realizan actuaciones para obtener unos beneficios, con todos los matices y requisitos necesarios para que dicha conducta sea la típica de este delito. Se trata, en definitiva, del cohecho que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden como activo (TS, 2.ª, 3 de diciembre de 1993).

Pero, dentro del tipo delictivo contenido en el artículo 423 del vigente Código Penal, ahora el legislador ha distinguido dos conductas diferentes: por un lado, manteniendo la que se incardinaba en el precepto derogado, la actuación realizada desde el particular -en nuestro caso, el Administrador de la Sociedad- hacia el funcionario o autoridad; y, por otro, la recepción (en el sentido tanto de escuchar como de aceptar después) por parte del AdministradorPage 347 del ofrecimiento por parte de esa autoridad o funcionario. Señalándose así dos subtipos distintos, dentro de este delito de cohecho, de forma que no solamente el que ofrece incurre en esta infracción penal, sino también el que recibe y acepta.

Consecuentemente, podemos señalar los siguientes requisitos:

a) En el primer subtipo, existencia de un particular -en nuestro caso el Administrador de la Sociedad- que se dirige al funcionario público que está ejerciendo el cargo. La exigencia y circunstancia específica de que es particular el sujeto activo en el caso de este subtipo (cohecho activo) viene ya recogida respecto a este precepto por la sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2001.

En la nueva redacción de este artículo 423 se ha añadido por el Legislador penal un nuevo destinatario de la conducta típica, por cuanto en la anterior regulación sólo se hablaba de >>funcionarios públicos>autoridades>Autoridad

Al respecto, ya la...

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