La coexistencia de los Derechos civiles españoles en cuarenta años de Constitución. Trayectorias y perspectivas. Garantía constitucional de la pluralidad de Derechos civiles

AutorJesús Delgado Echevarría
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza. Presidente de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil
Páginas67-79
LA NOTARIA | | 2/2018 67
La coexistencia de los Derechos civiles españoles
en cuarenta años de Constitución.
Trayectorias y perspectivas
Garantía constitucional de la pluralidad de Derechos civiles
La Constitución de 1978 rompe con el
que fue objetivo principal de la codifica-
ción civil española, al no establecer como
meta el Código civil único para toda Espa-
ña. Aparente novedad. Lo cierto es que la
Constitución de 1978 continúa por el ca-
mino que la codificación civil y la cuestión
foral habían tomado realmente, desde el
mismo año 1888, al reconocer la plurali-
dad de Derechos civiles españoles; como
había proclamado ya la entonces reciente
reforma del Título preliminar del Cc. en
1974. La novedad real y decisiva es que
ahora la Constitución garantiza la persis-
tencia de los Derechos forales o especia-
les a través de la atribución de la compe-
tencia legislativa sobre cada uno de ellos,
«allí donde existan», a la Comunidad au-
tónoma correspondiente. Aclararlo así, en
términos de «garantía de la foralidad», es
la gran contribución del Tribunal Consti-
tucional (en su fundamental STC 88/1993,
de 12 de marzo, que sienta doctrina rei-
terada luego en pronunciamientos poste-
riores, señaladamente en la STC 31/2010,
de 28 de junio, al enjuiciar el Estatuto de
Cataluña).
El art. 149.1.8ª CE resulta ser entonces
un paso adelante sin salirse de la senda
recorrida por el ordenamiento español
del siglo XX, que tuvo un gran impulso
desde el Congreso Nacional de Derecho
civil de 1946, en que el horizonte de la
unificación se hace cada vez más lejano
y la pluralidad más visible y deseada. Un
paso adelante en la misma dirección, por
eso la Constitución pondrá el énfasis en
la foralidad (civil) y no en la autonomía
(política).
Pero en 1978 seguía presente y quizás
dominante entre los juristas españoles
un relato distinto de la codificación civil,
procedente de la Restauración y cristali-
zado en la posguerra en algunos textos
prestigiosos muy influyentes (pienso en
particular en Federico de Castro y sus
discípulos), que valoraba los Derechos
civiles forales como anomalías históri-
cas, concesiones excepcionales que, en
determinados momentos, había tenido
que hacer la nación española a fuerzas
disgregadoras, cuyo destino deseable
Jesús Delgado Echevarría
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.
Presidente de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

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