La coexistencia de derechos civiles en España. Criterios de aplicación

AutorAdolfo Lucas Esteve
Páginas68-82
68 LA NOTARIA | | 1-2/2017
Doctrina
La Constitución española consagra la
coexistencia de diferentes legislaciones
civiles: la estatal y las autonómicas. Esta
coexistencia comporta la interrelación de
derechos diferentes que están vigentes en
un mismo tiempo y territorio y, en algunos
casos, concurren simultáneamente para re-
solver un mismo caso.
Esta es una materia básica para enten-
der el funcionamiento del derecho civil
vigente en España, sin embargo es una
cuestión discutida ya que los criterios de
aplicación de las diversas legislaciones
plantean numerosos interrogantes.
En este artículo, centraré mi estudio en
el derecho civil catalán, aunque la mayoría
de las conclusiones son extrapolables a las
restantes Comunidades Autónomas con de-
recho propio.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El nacimiento de España, con la unión
dinástica de las coronas de Castilla y Aragón
(1469), la conquista de Granada (1492) y la
anexión de Navarra (1512), no comportó la
unificación del derecho civil. El derecho civil
continuó siendo diverso y respondía a los
principios y a las peculiaridades propias de
cada territorio.
Esta diversidad legislativa tuvo especial
trascendencia en el periodo codificador y
fue una de las causas que alargó este pro-
ceso codificador durante casi todo el siglo
XIX (1).
El punto de partida de la codificación
española es la Constitución de 1812 que
estableció: “El Código civil, criminal y de
comercio serán unos mismos para toda la
monarquía, sin perjuicio de las variaciones
que por particulares circunstancias puedan
hacer las Cortes” (art. 258). Así pues, a pesar
de la voluntad de unidad, este inciso final
permitía el reconocimiento de los derechos
civiles propios de cada territorio y, precisa-
mente, este fue el punto más controvertido
para aprobar el Código civil español.
La pluralidad legislativa civil planteaba
dos posibilidades: la unificación de todo
el derecho civil español en un único Códi-
go o el mantenimiento de las instituciones
La coexistencia de derechos civiles en España.
Criterios de aplicación
Adolfo Lucas Esteve
Profesor Agregado de derecho civil Universitat Abad Oliva (UAO)
SUMARIO
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2. EL MARCO CONSTITUCIONAL
3. APLICACIÓN DEL DERECHO
CIVIL ESTATAL Y DEL DERECHO
CIVIL CATALÁN
4. EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA
COMO DERECHO COMÚN
5. BIBLIOGRAFÍA
INTERIOR-NOTARIA-CASTELLANO.pdf 66INTERIOR-NOTARIA-CASTELLANO.pdf 66 10/01/2018 14:56:5010/01/2018 14:56:50

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