Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas

AutorAna Mondedeu
Páginas20-20

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El pasado 15 de noviembre de 2010 el Gobierno de España presentó en el congreso el Proyecto de Ley mencionado (en adelante el "Proyecto de Ley") basándose en la necesidad de enmendar ciertas deficiencias del sistema prudencial puestas de manifiesto por la crisis financiera.

El Proyecto de Ley tiene como objeto iniciar la trasposición de la Directiva 2009/111/CE4, y para ello se modifican (i) la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros ("Ley 13/1985"), (ii) la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ("LMV") y (iii) el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas ("RDL 1298/1986").

Con las modificaciones introducidas en la Ley 13/1985 y a la LMV:

- Se pretende la alineación de los incentivos del originador o patrocinador y del inversor en las estructuras de titulización, introduciendo la obligación a las entidades de cumplir con determinados requisitos que se desarrollarán mediante reglamento para permitir la exposición a posiciones de titulización y para iniciar una titulización.

- Se introducen varias medidas para reforzar la cooperación entre supervisores como son (i) la obligación del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de tener en cuenta las repercusiones de sus decisiones sobre la estabilidad financiera de otros Estados miembros, (ii) el establecimiento y la regulación de los colegios de supervisores en Banco de España y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y (iii) la regulación de las decisiones conjuntas en el marco de la supervisión de grupos transfronterizos o de la posibilidad de declarar sucursales como significativas.

- Se pretenden establecer criterios para que los instrumentos de capital híbridos puedan ser admitidos como fondos propios básicos de las entidades de crédito. En este sentido, en el Proyecto de Ley se modifica el régimen para la computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios mediante establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 y se adecua este instrumento a los requerimientos internacionales que permiten garantizar que este tipo de instrumentos sea un instrumento...

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