Códigos penales antiguos y recientes en relación al tráfico de drogas

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas182-375

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Código Penal de 1822

Los delitos contra la Salud Pública en éste Código, se encuentran en el Titulo IV (de los delitos contra la salud pública), Capítulos I, II y

III.-Artículos 363 al 378).

Exponemos a continuación los considerados más importantes en relación al Tráfico de Drogas, ya que el resto de los artículos se expondrán a pie de página.

Título IV.-Capítulo Segundo.

Artículo 366.-«Ningún boticario ni practicante de botica, venderá ni despachará veneno alguno, ni droga que pueda ser nociva a la salud, ni bebida ni medicamento en cuya confección o preparación entre parte alguna venenosa, o que pueda ser nociva, ni menos ésta parte sola, sin receta de médico o cirujano aprobado, el que hiciere lo contrario, pagará una multa de 25 a cien duros, si de la bebida, droga o medicamento que diere, no se hubiere seguido daño alguno.Pero, si se hubiere seguido daño, acreditado en debida forma, el boticario o practicante de botica, además de pagar la multa referida, sufrirá una reclusión de 6 meses a 4 años».

Artículo 371.-«El boticario que vendiere drogas o medicamentos simples o compuestos, adulterados o sin virtud, o corrompidos, pagará una multa de 5 a 50 duros si no ocasionara daño alguno, y además, de la multa sufrirá una reclusión de 1 mes a 1 año si lo ocasionare».

Capítulo Tercero.

Artículo 375.-«Tampoco podrá persona alguna vender, distribuir ni sumistrar minerales venenosos, como arsénico, rejalgar, oropimente, sublimado y demás, sino a médicos, cirujanos, boticarios, veterinarios, artistas, fabricantes, naturalistas o establecimientos de instrucción, que necesiten de ellos para su industria o instituto, y tengan licencias de comprarlos dada por el alcalde del pueblo, pero aún en éste caso, nunca se entregarán a nadie, sino bajo recibo de comprador, con expresión de nombre, apellidos, lugar, casa y numero de la residencia de éste.Si el compradorf no supiere escribir el vendedor apuntará todas las circunstancias en el registro o libro que siempre debe llevar, donde por días siente, con toda especificación la entrada y salida de dichos minerales venenosos, a fin de que en ese tiempo y ocasión pue-

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da saberse cómo, cuando, en qué porciones o cantidades y a que personas se vendieron.Además el dueño del almacén, tienda o establecimiento los tendrá colocados en parage seguro y cerrado, cuya llave mantendrá el mismo constantemente en su poder.El que dejara de observar cualquiera de éstas formalidades pagará una multa de cinco a cincuenta duros» 214.

Artículo 377. «Los facultativos expresados que suministren, vendan o proporcionen de cualquier otra manera alguna sustancia o bebida venenosa o nociva para que con ella se haga daño a una persona, o sabiendo que se destina a éste fin, serán castigados con el máximo de las penas prescritas contra éste delito en el mismo capítulo primero de dicho título, las cuales podrán aumentarse hasta una tercera parte del expresado máximo» 215.

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En éste Código se observan la aparición de términos jurídicos importantes como son: la denominación de Código Penal; definición legal del delito; el castigo de la conspiración y la proposición; el encubrimiento y la receptación; las atenuantes y las agravantes; la prisión preventiva y la responsabilidad civil; indemnización por los errores judiciales, la prescripción y la reincidencia 216.

Código Penal de 1848

Título V.

Como lo expuesto en el Código anterior, éste Código Penal solo contiene 5 artículos de los Delitos Contra la Salud Pública.Están en el Título V, y están en los artículos 246 al 250.Como considero más importantes los artículos 246 y el 249, los mismos figuran a continuación y el resto se exponen a pie de página 217.

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Artículo 246.-«El que sin hallarse competentemente autorizado, elabore sustancias nocivas a la salud o productos químicos que puedan causar grandes estragos, para expenderlos, o los despachare o vendiere o comerciare con ellos, serán castigado con la pena de arresto mayor y multa de 50 a 500 duros».

Artículo 249.-«Las disposiciones de los dos artículos anteriores son aplicables a los que trafiquen con las sustancias o productos expresados en ellos, y a los dependientes de los boticarios cuando fueren los culpables».

Código Penal de 1 850

Título V

Estos delitos se encuentran en los artículos 253 a 257, como en los anteriores se hace referencia al 253 y el resto van a pié de página 218.

Artículo 253.-«El que sin hallarse competentemente autorizado elabore sustancias nocivas a la salud, o productos químicos que puedan causar grandes estragos, para expenderlos o los despachare o vendiere, o comerciare con ellos, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 50 a 500 duros».

Código Penal de 1 870

Se encuentran en los Artículos 351 al 357, haciéndose referencia aquí al 351, y el resto de artículos ván a pié de página.

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Título V

Capítulo II.

Artículo 351.-«El que sin hallarse competentemente autorizado, elabore sustancias nocivas a la salud, o productos químicos que puedan causar grandes estragos para expenderlos, o los despachare o vendiere o comerciare con ellos, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 250 a 2500 pesetas 219.

Código Penal de 1928

Título VIII.

Capítulo IV

Artículo 557.-«El que sin hallarse competentemente autorizado elabore sustancias nocivas a la salud, o productos químicos que puedan causar grandes estrtagos, para expenderlos, o los despachare, vendiere o comerciare con ellos, serán castigados con las penas de seis meses a un año de reclusión y multa de 1000 a 10000 pesetas».

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Artículo 558.-«El que hallándose autorizado para el tráfico de sustancias que puedan ser nocivas a la salaud, o productos químicos de la clase expresada en el artículo anterior, los despachare o suministrare sin cumplir con las formalidades prescritas en los reglamentos respectivos será castigado con las penas de dos meses y un día a un año de reclusión y multa de 1000 a 5000 pesetas.

Cuando el tráfico ilícito sea de drogas tóxicas o estupefacientes, la pena será de seis meses a tres años de reclusión y multa de 2000 a 20000 pesetas»·.

Los delitos contra la salud pública en éste Código aparecen en Título V, y consta de Cuatro Capítulos, siendo éstos, el 1.º Inhumación y Exhumación ilegales. 2.º Propagación de epidemias y riesgo para la Salud Pública. 3.ª Adulteración de artículos alimenticios y farmaceúticos y el 4.º Elaboración y comercio ilegales de productos químicos y drogas tóxicas.

Este Capítulo IV es donde se encuentran los dos artículos a que antes hemos hecho referencia.

Estos 4 Capítulos anteriores, están constituidos por un total de 14 artículos.

Código Penal de 1932

En éste Código Penal el delito de Tráfico de Drogas aparecen en el Título VI, estando el tráfico de drogas en el segundo de ellos, siendo el primero de ellos, el titulado «De la infracción de las leyes sobre inhumaciones, de la violación de sepulturas y de los delitos contra la salud pública».

Están integrados del artículo 346 al 352.

Capítulo II

Artículo 346.-El que sin hallarse completamente autorizado elabore sustancias nocivas a la salud, o productos químicos que pueden causar grandes estragos, para expenderlos, o los despachare o vendiere, o comerciare con ellos, será castigado con las penas de aresto mayor y multa de 500 a 5000 pesetas».

Artículo 347.-«El que hallándose autorizado para el tráfico de sustancias que puedan ser nocivas a la salud, o productos químicos de la clase expresada en el artículo anterior, los despachare o suministrare sin cumplir con las formalidades prescritas en los Reglamentos respec-

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tivos, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 250 a 2.500 pesetas».

Artículo 348.-«Los farmaceúticos que despacharen medicamentos deteriorados o sustituyeren unos por otros, o los despacharen sin cumplir con las formalidades prescritas en la Leyes y Reglamentos, serán castigados con las penas de arresto mayor en su grado medio a prisión menor en su grado mínimo y multa de 250 a 2.500 pesetas.

Si por efecto del despacho del medicamento hubiere resultado la muerte de una persona, se impondrá al culpable la pena de prisión menor en sus grados medio y máximo y la multa de 500 a 5.000 pesetas».

Art.349.-«Las disposiciones de los dos artículos anteriores, son aplicables a los que trafiquen con las sustancias o productos expresados en ellos, y a los dependientes de los farmaceúticos cuando fueren los culpables» 220.

Código Penal de 1944

Estos delitos están comprendidos en el Título V, Capítulo II, de éste Código Penal.El Capítulo I, se refiere a, «De la infracción de las Leyes sobre inhumaciones y de la violación de sepulturas».

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Se encuentran en los artículos 341 al 348.

Capítulo II.

Artículo 341.-«El que sin hallarse autorizado, elabore sustancias nocivas a la salud o productos químicos que puedan causar grandes estragos, para expenderlos o los despachare o vendiere, o comerciare con ellos, será castiago con las penas de prisión menor y multa de 1000 a 5000 pesetas».

Artículo 342.-«El que, hallándose autorizado para el tráfico de sustancias que puedan ser nocivas a la salud, o productos químicos de la clase expresada en el artículo anterior, los despachare o suministrare sin cumplir con las formalidades prescritas en los Reglamentos respectivos, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 1000 a 5000 pesetas».

Artículo 343.-«Los que despacharen medicamentos deteriorados o sustituyeren unos por otros, o los expendieren sin cumplir con las formalidades prescritas en las Leyes y Reglamentos, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 1000 a 5000 pesetas».

Las penas de este artículo y del anterior se aplicaran en...

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