Los códigos éticos en el empleo público

AutorAgustí Cerrillo i Martínez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho administrativo
Páginas145-175
Los códigos éticos en el empleo público1
Agustí Cerrillo i Martínez
Catedrático de Derecho administrativo
Universitat Oberta de Catalunya
1. Los códigos éticos en el marco de integridad de las Admi-
nistraciones públicas
El marco de integridad está formado por el conjunto de mecanis-
mos necesarios para estimular y fortalecer la integridad en la Adminis-
tración pública y prevenir los conictos de intereses y la corrupción2.
Con estas nalidades, el marco de integridad contiene diferentes
mecanismos que denen los valores y principios que conforman el
sistema de integridad de una Administración pública e identica los
actores que inuyen en la integridad de los miembros de una Adminis-
tración pública concretando sus obligaciones y responsabilidades3. El
marco de integridad también articula los instrumentos para aplicarlo
y dispone los mecanismos para facilitar su gestión, promoción, segui-
miento y control de su aplicación4.
Los diferentes mecanismos que conforman el marco de integridad
pueden tener un acento diferente pero en todo caso tienen carácter
complementario y se refuerzan mutuamente5. Por un lado, el marco
1 Este artículo se ha realizado en el marco del proyecto “Transparencia, Integridad
e Innovación Democrática”. Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de
la Sociedad (DER2014-57391- C2-2-R) (2015-2017).
2 En sus primeros trabajos en la materia, la OCDE se refería a la infraestructura
ética (OECD, 1996, 6). Posteriormente, incorpora en sus trabajos la expresión
marco de integridad que utilizamos en el texto (OECD, 2009, 9). Por su parte,
Transparencia Internacional se reere a los sistemas de integridad (Pope, 2000)
o los marcos de integridad institucional (Villoria Mendieta & Beke, 2012).
3 (OECD, 2009, 9).
4 Gilman y Tout describen los diferentes mecanismos que pueden integrar un sis-
tema de integridad (Gilman & Stout, 2005, 79 y ss).
5 Esta distinción ha formado parte de los trabajos sobre ética pública desde hace
décadas. Como señala Maesschlack, “estas dos aproximaciones no son simple-
mente una dicotomía sino deben ser vistos como dos polos opuestos de una línea
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Agustí Cerrillo i Martínez
de integridad puede incluir mecanismos basados en el cumplimiento
que comprendería normas y procedimientos formales para reducir las
violaciones de la integridad y para prevenir los conictos de intereses
y la corrupción. Por otro lado, el marco de integridad también puede
comprender mecanismos basados en la ética y la integridad para guiar
a los servidores públicos, fomentar la comprensión y la aplicación
diaria, mejorar la toma de decisiones éticas y facilitar el control inter-
no ejercido por ellos mismos6. Uno y otro contenido de los marcos de
integridad conforman lo que se ha dado a conocer como la ruta fácil
y la ruta difícil hacia la integridad7. Como señala Nstase, la ruta fácil
se centra en lo que no se tiene que hacer mientras que la ruta difícil
fomenta lo que es deseable8.
Entre los instrumentos basados en la ética y la integridad que in-
tegran la ruta difícil de un marco de integridad encontramos los códi-
gos éticos y los códigos de conducta. Los códigos son un documento
que recoge un conjunto sistemático de principios, valores o reglas que
orientan la actividad de sus destinatarios. En particular, los códigos
éticos y de conducta son aquellos documentos que denen los valores
y principios éticos así como los principios de conducta o reglas de
actuación que guían la actuación de los empleados públicos. A pesar
de que con frecuencia la diferencia entre los códigos éticos y de con-
ducta no es sencilla, generalmente, se distingue entre códigos éticos,
cuando únicamente incluyen valores y principios éticos, y códigos de
conducta, cuando también recogen principios de conducta o reglas
de actuación, siendo la abstracción o especicidad una de sus notas
distintivas9. De todos modos, en las próximas páginas, nos referimos
de manera conjunta a los códigos éticos y de conducta10.
continua, y en la práctica deben ser siempre combinados y considerados comple-
mentarios” (Maesschalck, 2004, 22). También incorporan esta doble aproxima-
ción (Longo & Albareda, 2015, 60).
6 (OCDE, 2009, 12).
7 (Huberts, Lasthuizen, & Peeters, 2006).
8 (Nstase, 2013).
9 (Curtó, 2011, 27).
10 Longo y Albareda explican claramente la diferencia entre ambos conceptos al
manifestar que “en general, cuando se utiliza la expresión código ético se suele
hablar de estándares y principios generales, como la integridad, la transparencia
y la responsabilidad. Los códigos de conducta, por su parte, suelen ser documen-

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