Códigos de conducta y acuerdos-marco de empresas globales: Apuntes sobre su exigibilidad jurídica.

AutorAntonio Baylos
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla La Mancha
Páginas06

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1. Globalización y empresa global

La globalización implica la disminución drástica de la capacidad normativa estatal en la regulación de la economía y el progresivo desmantelamiento del Estado Social y sus transformaciones sociales, sin que por lo mismo las relaciones internacionales entre Estados a través de los tratados puedan compensar o invertir el signo de esta tendencia1. En paralelo con la revitalización del mercado y del capitalismo a escala global, emerge la empresa transnacional como un protagonista destacado de la globalización y a la vez como una figura central en los procesos de regulación del trabajo a través de su presencia constante en la economía-mundo. El papel de éste nuevo sujeto que aparece desvinculado del territorio sobre el que se proyecta la normatividad de los sistemas jurídicos estatales2es muy decisivo a la hora de valorar las transformaciones producidas en los mismos, lo que se manifiesta fundamentalmente en la crisis de dos de sus puntos angulares: la normatividad laboral estatal y la efectividad de dicha norma.

Desde el punto de vista de la "desterritorialización" de la empresa trasnacional, esta posición lleva consigo la emancipación de la empresa de la reglamentación estatal al poder fracturar en diversos espacios regulativos el conjunto de las relaciones de trabajo que la empresa organiza a través del mundo. Este hecho permite inmunizar sus decisiones frente a cualquier intromisión externa -sea pública o colectiva- tanto respecto del contenido de éstas como del grado de cumplimiento de las reglas que disciplinen el conjunto de las relaciones laborales en su ámbito. A ello se unen los fenómenos de concentración de poder y de la capacidad de dirección en la empresa matriz, que juega también con la frag-Page 106mentación de las diferentes personalidades jurídicas de las empresas filiales en los diversos territorios estatales como una forma de cortocircuitar la responsabilidad de la empresa en su conjunto respecto del proyecto global de actuación de la misma. Es ésta, sin embargo, una desterritorialización relativa, puesto que siempre existe un ligamen entre el espacio territorial dotado de una cierta normatividad de origen estatal y el que organiza las relaciones laborales dentro de la empresa. Sin embargo el centro de gravedad se traslada a la capacidad de ésta de seleccionar tanto el nivel de determinación de estándares de trabajo vigentes en ese lugar que ha sido elegido como sede de la producción, como la propia posibilidad de aplicación eficaz de dichos estándares, cuando no la pura excepcionalidad de cualquier normatividad laboral y su sustitución por la regla creada por la empresa para ese lugar determinado, de los que existen abundantes ejemplos en las zonas de libre comercio o enclaves en el sistema comercial y aduanero de un Estado en el que se instalan empresas liberadas de cualquier vínculo normativo nacional y en el que por supuesto gozan de un buen número de incentivos fiscales y financieros3. Por otra parte, y como el reverso de la medalla, la noción de desterritorialización como elemento fundante de la identidad de la empresa transnacional se corresponde con la de "deslocalización" como característica de la capacidad de actuación de la misma. Con esta expresión se está haciendo referencia a la facilidad con la que las empresas trasnacionales pueden transferir una parte o la totalidad de la producción a otros países con costes de producción más reducidos4, y expresa por tanto la volatilidad y el nomadismo de las organizaciones productivas sin un anclaje permanente en territorios normativos estables.

La empresa transnacional se sitúa por tanto fuera de los campos normativos típicos, estatal o internacional5. Pero eso no quiere decir que no sea capaz de crear un campo de regulación autónomo, partiendo de su propia esfera privada de actuación. Desde esta perspectiva, por tanto, se podría plantear la superación de las diferencias normativas de origen estatal en materia laboral para los trabajadores de una misma (gran) empresa transnacional a partir de una regulación relativamente homogénea de los estándares de trabajo de todos los empleados de la misma. Es decir, la creación de una normatividad laboral de empresa, más allá de las diferentes normas laborales nacionales que sirven de referencia fragmenta-Page 107da de la relación laboral, que se independice en su aplicación de los mecanismos de control externos provenientes de los diferentes sistemas jurídicos nacionales. La empresa transnacional tendería así a la regulación autónoma de las relaciones laborales en el espacio libre delimitado por el perímetro de la organización empresarial y productiva tal como resulte diseñado por ésta, de manera que ese centro de imputación normativo sería una pura autoreferencia a la subjetividad de la empresa y a los elementos de cooperación interempresarial que ésta defina. El esquema resultante suscitaría no obstante muchas perplejidades, puesto que este sujeto autolegislador tendría que explicitar procedimientos de fijación de reglas con unos condicionantes de legitimidad y de validez peculiares y diferentes a los que explican los procesos democráticos de creación de normas laborales en los distintos sistemas nacionales. En este aspecto posiblemente resultara ineludible a efectos de conformar unas condiciones precisas de legitimidad y de eficacia de la norma de empresa la introducción en el procedimiento autorregulador de instancias de contratación o al menos de mediación colectiva a través de mecanismos de representación del personal en la empresa. Se trataría de perseverar en un concepto ya clásico de corporate governance, pero que va más allá de los contenidos que se asocian al mismo6. Y también probablemente a este proyecto le sería necesario fijar un suelo homogeneizador de los estándares de trabajo por respetar en cualquier lugar y por todas las empresas que se desenvuelvan en una dimensión transnacional, aunque solo fuera como una fórmula de equiparación de condiciones básicas en las que se ha de prestar el trabajo en cualquier empresa o grupo de empresas multinacionales y en cualquiera de los territorios en los que ésta se localice7. En este objetivo la norma internacional de la OIT en lo que define como "trabajo decente" ofrece un repertorio muy concreto de estándares internacionales sociales que pueden ser interiorizados por las respectivas normas de las empresas transnacionales. Y estas normas han resultado extendidas de manera global en otras muchas declaraciones de diversos organismos internacionales, entre las que destaca, sin duda, la conocida Declaración de las Naciones Unidas aprobada el 13 de agosto de 2003, sobre "Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos", que contiene una declaración universal de derechos de los trabajadores que los Estados y las empresas transnacionales "tienen la obligación de promover y proteger".

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Las consideraciones anteriores presentan un proyecto de autonomía normativa de la empresa transnacional que suele manifestarse a través de los llamados "códigos de conducta", que parten en un primer lugar de mecanismos de legitimación que evitan la consideración de regla jurídica vinculante para posteriormente emplear mecanismos regulatorios en términos jurídicamente imprecisos. La virtualidad de este esquema es el de constituir probablemente un punto de llegada al que se dirige la (re)regulación del sistema de relaciones laborales considerado en su dimensión transnacional, pero no es así como se ha venido desarrollando el proceso hasta ahora, de manera que el punto angular de éste ha sido el de negar de forma obstinada, al menos en una primera fase, la vinculabilidad jurídica y la exigibilidad de las decisiones y de las reglas que elabora autónomamente la empresa transnacional en materia de relaciones de trabajo.

2. Los códigos de conducta "socialmente responsable" de las empresas a través del mantenimiento de estándares justos en el trabajo

La conducta "socialmente responsable" de las empresas es en la actualidad el elemento que caracteriza la noción de código de conducta en el debate sobre la emergencia de nuevas formas de creación de reglas en la globalización. Como ya se ha señalado, se trata en lo esencial de un fenómeno de interiorización de reglas mínimas de comportamiento de la empresa8 que ésta se compromete a mantener en su espacio de actuación, es decir a lo largo de todos los territorios nacionales en los que despliega su actividad económica y productiva. Se trata en definitiva de la asunción unilateral de un imperativo moral por parte de la empresa transnacional, el de mantener en todos y cada uno de los lugares en los que actúe un conjunto de "estándares justos de trabajo".

El concepto indeterminado de estándares...

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