El Código Penal Militar: ámbito subjetivo de aplicación

AutorJuan Pozo Vilches
CargoFiscal Jefe de la Sala Quintadel Tribunal Supremo
Páginas53-75
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, LIV (2021) 53-76 / ISSN: 1133-3677
El Código Penal Militar:
ámbito subjetivo de aplicación
The Military Criminal Code: subjective scope of application
Dr. Juan POZO VILCHES
Fiscal Jefe de la Sala Quinta
del Tribunal Supremo
Resumen: La competencia de la Jurisdicción Militar es una de las cuestiones
más debatidas desde la época de la Transición democrática. Desde entonces se
ha tratado de limitar su competencia al ámbito estrictamente castrense. En 2016
entró en vigor el vigente Código Penal Militar, una norma bastante desconocida
para la gran mayoría de los operadores jurídicos. En el presente trabajo
examinaremos el ámbito subjetivo de aplicación de esta norma, que, como
veremos, se aplica no solo a militares, sino también a civiles, ya se cometa el
delito en tiempos de paz o de conflicto armado.
Abstract: The jurisdiction of the military courts is one of the most debated
issues from the times of the democratic Transition. Since then, many attempts
have been made to limit its jurisdiction to the strictly military scope. Although
the current Military Criminal Code entried in force in 2016, it remains quite
unknown to the vast majority of legal operators. In this paper we will examine the
subjective scope of application of this Code, which, as we shall see, applies not
only to military personnel, but also to civilians, whether the crime is committed in
peacetime or during an armed conflict.
Palabras clave: Transición democrática. Constitución española. Ámbito
estrictamente castrense. Código Penal Militar. Jurisdicción Militar. Tribunales
militares.
Keywords: Democratic transition. Spanish Constitution. Scope strictly
military. Military Criminal Code. Military jurisdiction. Military courts.
Sumario:
I. Antecedentes.
II. El delito militar.
JUAN POZO VILCHES
AJEE, LIV (2021) 53-76/ISSN 1133-3677
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III. Ámbito subjetivo de aplicación.
1.1. Militares profesionales.
1.2. Miembros de la Guardia Civil.
1.3. Reservistas.
1.4. Alumnos.
1.5. Personal asimilado o con consideración militar.
1.6. Capitanes, Comandantes y miembros de la tripulación de
buques o aeronaves no militares, y prácticos a bordo de
buques de guerra y buques de la Guardia Civil.
1.7. Prisioneros de guerra.
II. Conclusiones.
Recibido: agosto 2020.
Aceptado: octubre 2020.

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