El Código Penal cinco años después

AutorLorenzo Morillas Cueva
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Granada

Hay que reconocer, y yo lo hago con todo mi respeto intelectual y científico, que el Código Penal de 1995 -Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre- supuso un cierto e interesante avance en la Codificación penal española. No sólo porque, después de muchos intentos fallidos, se logró un Texto adaptado a las exigencias y valores proclamados por la Constitución de 1978, que a su vez articuló nuestro sistema democrático y de libertades, sino también porque se presenta con una mejor estructura y sistematización que los anteriores; porque intenta reformar en profundidad el sistema de penas sobre la base destacada en su Exposición de Motivos de una más intensa profundización en objetivos resocializadores, una simplificación del entramado de las consecuencias jurídicas derivadas del delito o falta, una ampliación de sustitutivos penales, o la introducción de nuevas fórmulas como, por ejemplo, los días multas, el arresto fin de semana o los trabajos en beneficio de la comunidad; por la incorporación de las medidas de seguridad, o la supresión de la redención de penas por el trabajo; y porque se esfuerza en equilibrar las exigencias del principio de inter- vención mínima y las demandas de criminalizar nuevas formas de delincuencia, surgidas de la rapidísima evolución social y de los avances tecnológicos. Todos estos ingredientes y algunos más que se podrían detallar, conducen a la afirmación inicial, que lógicamente he de matizar en el transcurrir de este escrito.

Cierto es, por otro lado, que desde su entrada en vigor el Código Penal ha sido punto de referencia de intensas críticas. Citaré algunas, a título de mero y justificativo ejemplo. Gimbernat Ordeig lo acusa de sectarismo doctrinal, de poco progresista y de desprecio por la seguridad jurídica, para concluir con respecto fundamentalmente a lo primero que -se ha desperdiciado- y dilapidadoen un año lo que el esfuerzo de toda la ciencia y de toda la jurisprudencia nacionales había aportado a lo largo de dieciséis años al proceso de reforma. España no se merecía este Código Penal[1]. Para Berdugo-Arroyo- García Rivas-Ferré-Serrano Piedecasas a pesar de su carácter abierto al cambio y de los incuestionables avances que incorpora, presenta precipitación y falta de reflexión en algunos aspectos e indeseables deficiencias técnicas[2].

Verdad es asimismo que el Código Penal de 1995 ha soportado, en poco menos de cinco años, ocho reformas y la aprobación y entrada en vigor de la necesaria Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, lo que ratifica la percepción de los autores anteriormente citados de ser un Texto excesivamente abierto y algo precipitado. Primero fue la realizada por la Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio, de modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se rectificaron los artículos 170 y 514 del Código Penal, dirigida a hacer frente desde las normas punitivas a la denominada -violencia callejera-. Después vinieron las de la Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre, por la que se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos supuestos, que modifica o deroga los artículos 527, 528 y 604; la de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, en la que a pesar del su...

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