El Código Penal de 1822: publicación, vigencia y aplicación. En memoria del Prof. Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz en el 50 aniversario de su doctorado

AutorÓscar López Rey
CargoBecario FPU del MEC. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas347-401
ADPCP, VOL. LXXI, 2018
El Código Penal de 1822: publicación,
vigencia y aplicación.
En memoria del Prof. Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz
en el 50 aniversario de su doctorado
ÓSCAR LÓPEZ REY
Becario FPU del MEC.
Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN
Abordamos este trabajo en el cincuentenario del doctorado del Prof. Dr. D. José
Ramón Casabó Ruiz quien dedicó su tesis al Código penal de 1822. Con él se preten-
de consolidar la línea seguida por este profesor que apuntaba a que el citado texto
estuvo vigente desde el 1 de enero de 1823 y fue aplicado por jueces y tribunales.
Además se afronta el modo en que se llevó a cabo la publicación de dicho Código,
asunto apenas tratado por los autores que se han dedicado al mismo. Todo ello se ha
realizado principalmente poniendo en valor elementos novedosos que han visto la luz
gracias a la digitalización y puesta a disposición pública en la red de documentos
históricos que están llevando a cabo diferentes entidades.
Palabras clave: Código penal de 1822; publicación; vigencia; aplicación; trienio
liberal; Constitución de 1812.
ABSTRACT
This work is addressed in the 50 anniversary of the dissertation of Prof. Dr. D.
José Ramón Casabó Ruiz, whose doctoral thesis was devoted to research on the Penal
Code of 1822. The professor shared the opinion in his dissertation that the Penal code
was in force from 1 January 1823 and was applied by judges and courts. The objecti-
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ve here is to consolidate this idea and also to study how the Spanish Penal Code of
1822 was published, an aspect that in the case this Code has been little studied. All of
this has been mainly carried out through the innovative elements to which we can now
access thanks to the digitalization and public disposition in the network of historical
documents that are developing different entities.
Keywords: Spanish Penal Code of 1822; publication; entry into force, applica-
tion, Constitution of 1812; Liberal Triennium.
Sumario: 1. Introducción.± 2. Publicación y aplazamiento de la entrada en vigor.±
3. Vigencia y aplicación por los tribunales.± 4. Nuevas aportaciones.± 5. Sobre
la fecha concreta de entrada en vigor.±6. El caso de Valencia.±7. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
De unos años a esta parte muchas son las instituciones con fondos
documentales o bibliográficos antiguos que están llevando a cabo una
labor de digitalización y puesta a disposición en la red de los mismos
en aquellos supuestos que se encuentran en dominio público bien por
haberlo estado siempre, bien por haber perecido los derechos patrimo-
niales de autor. Esto para los investigadores es una bendición entre
otros motivos porque ven la luz documentos olvidados, se evitan des-
plazamientos con la pérdida de tiempo y gastos que suponen y facilita
la búsqueda tanto de los propios documentos como de su contenido,
gracias a los programas de reconocimiento de texto. Corresponde
ahora a esos investigadores poner en valor esas obras y documentos.
Precisamente lo que en un principio se pretendía con este trabajo
era dar a conocer, interpretar y valorar algunos documentos relaciona-
dos con el Código penal de 1822, especialmente sobre su publicación,
vigencia, aplicación y la fecha concreta en la que comenzó a regir,
cuando ya ha transcurrido una década desde que se publicara el ar-
tículo que De Benito Fraile (1) dedicara a esta cuestión, el último del
(1) D B F, E., «Nuevas aportaciones al estudio sobre la aplicación
práctica del Código penal de 1822», Foro, Nueva época, 2008, núm. 8, pp. 41-68.
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que tenemos constancia que verdaderamente realizara aportaciones
relevantes (2).
Pero además la casualidad ha querido que hayamos realizado esta
investigación el año que se cumple el 50 aniversario de la defensa de
la tesis que Casabó Ruiz dedicó a este Código (3), y la voluntad ha
dispuesto que en su memoria hayamos concluido la primera redacción
de este artículo el mismo día en que se doctorara, un 1.ë de abril (4).
El estudio de esta tesis nos ha llevado a proponernos otro objetivo,
la reivindicación de Casabó Ruiz como el primer autor que demostró
la fecha concreta en que comenzó a regir el Código penal de 1822 así
como su vigencia y aplicación.
Por último queremos dejar constancia de que en las transcripcio-
nes de textos de la época que vamos a tratar hemos aplicado las reglas
de ortografía actuales para facilitar su lectura con excepción de los
títulos de las obras para no dificultar su búsqueda.
2. PUBLICACIÓN Y APLAZAMIENTO DE ENTRADA EN
VIGOR
Un asunto apenas tratado por los autores que se han dedicado al
Código penal de 1822, el que inaugura la codificación en España, es
su publicación. Este texto se aprobó durante el reinado de Fer-
nandoVII en el denominado trienio liberal (1820-1823), uno de los
periodos en que estuvo vigente la Constitución de 1812. Concreta-
mente fue «Decretado por las Cortes en 8 de junio de 1822 (5) y san-
(2) En el año 2009 Quesada Morillas dedicó parte de un artículo a la vigencia
del Código penal de 1822 si bien prácticamente resume lo que ya se había señalado
hasta la fecha (Q M, Y., «El delito de rapto en el primer proyecto de
Código penal al amparo de la Constitución de 1812». Revista de la Facultad de Cien-
cias Sociales y Jurídicas de Elche, 2009, vol. I, núm. especial 3, pp. 134 y ss.). De
modo similar, en el año 2013, Manjón-Cabeza [M-C O, A.,
«Constitución de 1812 y Código penal de 1822 (algunas reflexiones sobre el trata-
miento de la religión y la libertad ideológica y sobre la vigencia del texto penal)»,
Revista de derecho penal y criminología. 2013, 3.ã Época, núm. 9, pp. 157 y ss.].
(3) C R, J. R., El Código penal de 1822, Tesis doctoral inédita, Uni-
versidad de Valencia, 1968.
(4) B J, E., «En memoria del Profesor Dr. D. José Ramón Casabó
Ruiz», Anuario de Derecho penal y Ciencias penales, 1995, Tomo XLVIII, fasc. I, p. 7.
(5) Es el Decreto LVI que encabezado por «Ley del Código penal», dice: «Las
Cortes, después de haber observado todas las formalidades prescritas por la Consti-
tución, han decretado el siguiente Código penal». Y a continuación aparece el texto
íntegro de tal Código (Colección de los Decretos y Órdenes generales expedidos por
las Cortes, Tomo IX, Imprenta Nacional, Madrid, 1822, pp. 211-381).

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