El Código de Deontología del Consejo General del Notariado

AutorFrancisco Pizarro Moreno
CargoDecano del Colegio Notarial de Aragón
Páginas7-11
LA NOTARIA | | 1/2016 7
Tribuna
El 26 de abril del año 2014, el pleno del
Consejo General del Notariado aprobaba
el Código de Deontología, y en el Preám-
bulo del mismo se hacía referencia a que
el Notariado, a lo largo de su historia, ha
sido consciente de la trascendencia que
tiene la deontología en el ejercicio de la
función notarial y, prácticamente desde
la aprobación de la Ley del Notariado en el
año 1862, se han sucedido las aportaciones
doctrinales de diferentes notarios sobre
estos temas, y así podemos citar como ya
en 1879 Juan Eugenio Ruiz Gómez decía:
«El buen ejercicio del Notario requiere mu-
cha ciencia, probidad y rectitud, firmeza de
ánimo, grande experiencia y que, además,
sea habitualmente previsor, exacto, diligente,
afable y sigiloso».
Pero, antes de entrar en el contenido
del Código de Deontología, debemos ex-
plicar qué significa esta materia y cuál es la
finalidad del Código.
Se define deontología por el diccionario
de la Real Academia de la Lengua Españo-
la como: «Parte de la ética que trata de los
deberes, especialmente de los que rigen una
actividad profesional».
Y la ética como: «Conjunto de normas
morales que rigen la conducta de la persona
en cualquier ámbito de la vida».
Así definida la deontología, se ha consi-
derado un valor esencial del Notariado ese
ejercicio ético de sus funciones, que en casi to-
das las profesiones se plantea, pero con espe-
cial significado en la notarial, pues, detrás de
cada uno de esos documentos que autoriza el
Notario, hay una persona a la cual ha de pres-
tar su asesoramiento para la consecución del
fin que esa persona pretende, ponderando el
instrumento más adecuado, prestando una
información completa, realizando el control
de legalidad que conlleva la actuación nota-
rial y verificando las advertencias e informa-
ción sobre las consecuencias del otorgado.
La deontología se considera un valor
esencial del Notariado, pues supone
el ejercicio ético de sus funciones,
que en casi todas las profesiones
se plantea, pero con especial
significado en la notarial
Esta trascendencia en la función nota-
rial de lo ético queda manifestada en au-
tores como Don Juan Vallet de Goytisolo,
El Código de Deontología del Consejo General
del Notariado
Francisco Pizarro Moreno
Decano del Colegio Notarial de Aragón

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