La codificación del derecho internacional público

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas347-352
347
CAPÍTULO VI
LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Propósito de la codificación. 3. La regla de la carta de la
ONU. 4. Tentativas d e codificación del Derecho Internacional Público. 5. Estado ac-
tual de la codificación del Derecho Internacional Público. Plan de la parte II.
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional Público, como se sabe, evoluciona cada día. De
eso resulta la necesidad de fijar, por escrito y con claridad suficiente, sus normas
jurídicas. Eso busca volver la aplicación del Derecho más práctica y uniforme,
acabando con las controversias que posiblemente surjan. No sólo en el ámbito
del Derecho de Gentes, sin embargo, esa “voluntad” codificadora se presenta,
también en el plano del ordenamiento jurídico en general. En suma, todo sistema
jurídico aspira, de una forma o de otra, a que sean las normas consuetudinarias
sustituidas por las reglas escritas. Ese es el papel de la codificación.
En relación al Derecho Internacional Público, en especial, la fijación de nor-
mas jurídicas en documento escrito (jus scriptum) se justifica aún con el deseo de
suministrar a las instancias competentes (cortes y tribunales internacionales, así
como a los jueces y tribunales internos) normas sólidas y concretas, de mejor
aplicación práctica. La norma escrita, además de más clara y de más fácil aplica-
ción que la regla consuetudinaria, tiene también la ventaja de estimular el recurso
a los métodos jurídicos en la solución de controversias1. De eso resulta, final-
mente, la necesidad de “codificar” el Derecho Internacional Público, a pesar de
los problemas y desafíos que tal codificación presenta, como se verá en los ítems
que siguen2.
2. PROPÓSITO DE LA CODIFICACIÓN
Codificar significa escribir y sistematizar un grupo de normas en un instru-
mento único y obligatorio, siguiéndose determinado método preestablecido, con
el objetivo de dar facilidades al operador del Derecho cuando enfrente un caso
concreto. También se tiene en mira evitar los antagonismos potencialmente exis-
tentes en la aplicación de las normas dispersas acerca de determinado asunto.
Por ese motivo es que la codificación reduce tal grupo de normas a un có-
digo, entendiéndose como tal la articulación y sistematización de diversas dispo-
siciones legales en un cuerpo único y armónico de normas. En el caso del Dere-
cho Internacional, esa tarea de sistematización no es simple y presenta varios
1 Vid. Hildebrando ACCIOLY. Tratado de direito internacional público, vol. I, cit., p. 93.
2 Sobre el tema, v. H. W. A. THIRLWAY, International customary law and codification: an examination of the continuing role of custom
in the present period of codification of international law, Leiden: Sijthoff, 1972, 158, p; e Yves DAUDET, Actualités de la codification du droit
international, in Recueil des Cours, vol. 303 (2003), pp. 9-118. Para la práctica brasileña en materia de codificación, v. Antônio Augusto
CANÇADO TRINDADE (org.), Repertório da prática brasileira do direito internacional público (período 1899-1918), 2ª ed., cit., pp. 87-122.

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