El Códice Z.II.6 de la Real Biblioteca de El Escorial y los proyectos recopiladores castellanos de la Edad Moderna

AutorMaría José María e Izquierdo
CargoUniversidad Carlos III de Madrid.
Páginas347-414

Estoy muy agradecida a Alberto Tamayo y a Elisa Ruiz, expertos en paleografía, por su generosidad al emplear sus valiosos conocimientos y tiempo en este trabajo. Sus indicaciones han sido esenciales y determinantes para llevarlo a cabo. También quiero agradecer a Juan carlos padilla y rocío de la nogal su disposición para ayudarme y sus consejos iniciales que sirvieron para encauzar el estudio. A todos ellos dedico este artículo.

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Aclaración

Esta publicación es sólo un adelanto de un trabajo mayor, todavía en curso, compartido con José antonio lópez nevot. Interesados los dos por el movimiento recopilador castellano de la edad moderna y coincidiendo en el estudio de las mismas fuentes: los manuscritos de la Biblioteca de el escorial reiteradamente relacionados por la historiografía con dicho fenómeno compilador, hemos decidido unir nuestras fuerzas y conocimientos con el objetivo de aportar alguna luz sobre el tema en cuestión. Sin embargo, la minuciosidad y laboriosidad que eXIge el estudio de estos manuscritos requiere un tiempo que, desgraciadamente, ninguno de los dos podemos emplear de continuo. Debido a ello y por motivos prácticos, hemos decidido ir adelantando algunos resultados

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sin renunciar a publicaciones posteriores. Agradezco al profesor lópez nevot su generosidad, no sólo por proporcionarme los manuscritos digitalizados que él ya tenía, lo que me ha facilitado su estudio, sino por su conformidad en adelantar algo de nuestro trabajo en común. Las recopilaciones jurídicas, típicas de la edad Moderna, fueron un instrumento jurídico y político importante para la monarquía castellana. Uno de los objetivos que se perseguía con ellas ya desde la baja edad media era acercar o proporcionar a los tribunales el derecho vigente, para ello nada más fácil teóricamente que reunirlo en un solo volumen. Pero las cosas no fueron así, y la elección sobre el qué y el cómo había que recopilar, quién o quiénes debían hacerlo, etc., fue retrasando en el tiempo la tarea recopiladora durante el siglo xv. En 1484 veía la luz la primera recopilación de castilla, las ordenanzas reales de castilla o compilación de Montalvo, que ha sido objeto de polé- mica historiográfica desde el siglo XVIII por la incongruencia de las circunstancias que la rodearon; no hay constancia sobre su promulgación oficial, pero sí sobre su aceptación oficiosa y sobre su utilización... Pero, sin entrar aquí en este debate1, lo cierto es que la recopilación se aplicó en los tribunales castellanos durante ochenta y tres años, hasta que se promulgó la nueva recopilación o recopilación de 1567, no sin sufrir por ello y durante ese tiempo severas

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críticas. En efecto, en 1523 los procuradores de las cortes castellanas elevaron a la reina Juana la siguiente petición:

Iten: por causa que las leyes del Fuero e ordenamientos no están bien e juntamente conpiladas, y las que están sacadas por hordenamiento de leyes que juntó el doctor Montalvo están corrutas e non bien sacadas, y de esta causa los jueces dan varias y diversas sentençias e no se saben las leyes del rreyno por las quales se an de juzgar todos los negoçios e pleytos, e somos informados, que por mandado de los reyes católicos están las leyes juntadas, e copiladas, e si todas se juntan fielmente como están en los originales, será muy grande fruto e provecho, a vuestra alteza humildemente suplicamos mande saber la persona, que tiene la dicha copilaçión fecha, e mande ymprimir el dicho libro, e copilación, para que con autoridad de vuestra Magestat, por el dicho libro corregido, se puedan y devan determinar los negoçios, seyendo primeramente visto y examinado por personas sabias y expertas2.

Se trata de una petición de cortes muy manida entre la historiografía por su contenido informativo. La petición, en efecto, delata el juicio que a los procuradores inspiró la recopilación de Montalvo, ilustra sobre los ideales recopilatorios del momento y descubre la eXIstencia de un proyecto recopilador abierto. A esta petición de 1523 le siguieron otras, cuyo contenido demuestra que esta situación se mantuvo durante las siguientes décadas. Esto es, el reino siguió requiriendo la compilación, siguió aludiendo a proyectos recopiladores en curso y siguió mostrando su descontento por la situación en que se encontraban los tribunales a falta de leyes unívocas. En otras palabras, por el testimonio de los procuradores de cortes sabemos que entre la recopilación de Montalvo y la de 1567 hubo vanos o frustrados proyectos recopilatorios. Pero, al margen de este puñado de peticiones de cortes, hay otro dato que también corrobora esos proyectos «pendientes» de la primera mitad del siglo XVI y es la eXIstencia en la real Biblioteca de el escorial de unos códices manuscritos3 que, por el contenido, la data y el lugar donde se encuentran (la biblioteca del monasterio fue la biblioteca real), inclina a pensar que bien podrían ser la recopilación en elaboración que mencionan en las cortes de 1523, y así llevan opinando desde hace bastante tiempo algunos autores. Ignacio Jordán de asso y Miguel de Manuel fueron los primeros en afirmar que esos códices eran probablemente el proyecto recopilador del que se habla en Valladolid. Apoyan su afirmación en otra petición de cortes, también vallisoletana pero de 1544, en donde los procuradores mostraron su preocupación por la pérdida de una recopilación elaborada -según ellos- por lorenzo Galíndez de carvajal, y por encargo del rey católico:

Otrosí, decimos que una de las cosas muy importantes a la administración de la justicia, e al breve e buen despacho de los pleitos e negocios, es que

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todas las leis destos reynos se copilen, e pongan en orden e se impriman, lo qual V.M. A suplicación destos sus reynos lo mando hacer, e dicen que está ya para concluir e acabar. Pero somos certificados que el doctor carvajal con gran diligencia e cuidado que dello ovo en muchos años que en ello gastó, dejó recopiladas e puestas por orden todas las leyes e privilegios destos reynos, e fechos libros dellas, e pues fue de vuestro consejo, e delos reyes católicos muchos años, e del consejo de la cámara, e tovo gran esperiencia en los negocios, e fue persona de muchas letras e ciencia, e de grande havilidad como es notorio, tenemos por cierto que lo que el dicho doctor dejó ansi ordenado e fecho es como combiene, e que pusó allí mas leyes e prematicas que nadie puede juntar, por el cuidado que tovo de lasbuscar todas. E si esto que dejó fecho e ordenado se perdiese no habrá persona de tantas calidades que ansí lo trabajase, es somos certificados que sus hijos tienen estos libros, por tanto pedimos a V.M. Mande que los dichos libros se trayan ante los de nuestro consejo para que los vean e se impriman, porque el reyno pagará a sus herederos todo lo que fuere justo, e tasaren, e mandaren los del vuestro real consejo e mereció el dicho doctor por aquel trabajo segunt vieren que es la obra. A esto respondemos, que se proveerá lo que convenga4.

Los citados doctores no tienen ninguna duda, esta petición respalda la autoría de los manuscritos escurialenses, los cuales a su vez son el proyecto recopilador mencionado en 1523, «la colección tan famosa del doctor carvajal se puede desde luego conocer por lo que aún eXIste de ella en el escorial; donde en la let. Z. Pl. 2. N. 6 y 7 se encuentran dos tomos voluminosos de forma mayor que pertenecen a ella»5, como se puede apreciar, la relación entre las peticiones vallisoletanas es para ellos evidente. El contenido de esos dos códices y de otro tercero que citan más adelante, el z. II. 1, es lo que los convenció de tal afirmación.

Muchos somos los autores que con posterioridad hemos ido trasladando esta opinión sin que se haya demostrado hasta el momento su legitimidad6. Analizar y ordenar los textos manuscritos que componen esos códices, estudiar su contenido, encontrar el sentido de su reunión, descubrir si hay indicios de una voluntad compiladora, y por último, comprobar si hay datos suficientes para atribuírselos a carvajal son los objetivos que lópez nevot y yo nos hemos marcado en el proyecto del que se hablaba al inicio de estas líneas. Lógicamente, en este pequeño avance, no se pretende responder a todo lo planteado, sino únicamente adelantar algunas conclusiones resultantes del análisis de uno solo de los tomos o códices escurialenses mencionados, el z. II. 6.

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1. Los manuscritos de la Real Biblioteca del Monasterio de el Escorial

Hay, en efecto, unos códices en la Biblioteca de el escorial, conocidos como los manuscritos z. II. 1, 6 y 7, respectivamente, que son colecciones de ordenamientos y leyes de castilla. Cada tomo o códice está compuesto por diversos y variados textos manuscritos, por lo que, y para evitar confusiones, llamaremos manuscritos a los propios textos manuscritos que integran o conforman cada tomo. En las tapas anteriores de cada tomo o volumen figura grabado en el centro y en relieve el logotipo de la biblioteca fundada en la segunda mitad del siglo XVI por Felipe II7. Fue voluntad de este monarca crear una biblioteca ejemplar en el monasterio a la que comenzaron a llegar libros en el año 1565, a partir de ahí la remesas de manuscritos e impresos fue constante e ininterrumpida. Durante los siglos siguientes sufrió la biblioteca diversos incendios y algún expolio, se ha procedido en más de una ocasión a reencuadernar los volúmenes deteriorados y se han hecho diversos catálogos y repertorios de sus fondos, lo que quiere decir que la...

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