¿Codex o código? Consideraciones sobre la primera codificación de la iglesia en 1917

AutorEnrique de León Rey
Páginas17-27

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Enrique de León Rey

Juez-Auditor del Tribunal de la Rota de Madrid

SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- El Derecho canónico anterior al Codex. 3.- Inicio de los trabajos del Codex. 4.- El Reglamento de la Comisión Pontificia. 5.- El Índice de materias del Codex. 6.- ¿Codex o Código moderno?. 7.- Conclusión.

Introducción

El 19 de marzo de 1904, es decir, hace 113 años se iniciaron los trabajos de codificación del Derecho canónico que culminaron con la promulgación del Codex Iuris Canonici el 27 de mayo de 1917 con la constitución apostólica Providentissima Mater Ecclesia, entrando en vigor el 18 de mayo de 19181.

Es comúnmente admitido entre los historiadores del Derecho canónico, que a mediados del siglo XIX se sentía la urgente necesidad de una reorganización o reordenación de todo el Derecho canónico. Numerosos autores han señalado cómo esta necesidad se manifestó por primera vez de forma oficial durante los trabajos del Concilio Vaticano I (8-12-1869/20-10-1870) que tuvo que interrumpirse de forma inesperada cuando todavía no se había cumplido un año desde su inicio.

En efecto, un grupo numeroso de obispos de Nápoles, Francia, Alemania, Bélgica y Canadá, entre otros, coincidieron en la imperiosa necesidad de ordenar la legislación canónica en la forma de un nuevo Corpus, o como sugerían los obispos de Bélgica, de un Código, más adecuado a la praxis del momento2. Sin embargo, y a pesar de existir un amplio consenso sobre este

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punto, no fue posible su realización por diversos motivos, principalmente por las circunstancias históricas que perturbaron las relaciones de Italia y los Estados Pontificios (1859-1870)3, que provocaron, a su vez, la suspensión del Concilio; posteriormente, no existió una voluntad firme para comenzar con eficacia el trabajo de codificación4.

El derecho canónico anterior al codex

Se puede señalar el año 1582, con la promulgación oficial del Corpus Iuris Canonici por parte del papa Gregorio XIII, como el punto de llegada o culminación de un proceso que había llevado a la Iglesia a conseguir la certeza del derecho vigente y la seguridad de las relaciones jurídicas, a través de un cuerpo de normas de variado origen legislativo: bulas, decretales, cánones de concilios, textos de padres de la Iglesia, etc.

En efecto, el conjunto de las disposiciones canónicas pasa de una organización sustancialmente cronológica en el primer milenio, en la que rige prevalentemente la ratio auctoritatis (decretales de Papas y cánones de Concilios, principalmente), a una organización sistemática, todavía muy elemental, en los siglos XII a XV en los que rige la auctoritas rationis, de forma que no basta que el texto tenga una cierta autoridad, sino que además ha de ser razonable, y en la que se depuran las cuestiones canónicas de las teológicas: es la época de los decretistas, decretalistas, glosadores y en definitiva, el nacimiento de la ciencia canónica.

Formaban parte de ese Corpus canónico promulgado en 1582 los siguientes textos: el Decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX, el Liber Sextus de Bonifacio VIII, las Clementinas, las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes Comunes5: en total más de seis mil textos; y a eso había que añadir la Glossa ordinaria, tanto a los antiqua decreta del Decreto como a las colecciones de Decretales, es decir, los comentarios doctrinales, que desde la aprobación de Gregorio XIII son ya parte del texto legal.

Con la celebración del Concilio de Trento (1548-1563) se añadieron los decretos de dicho Concilio y la enorme acción posterior de la Curia Romana; además de la legislación reunida en las sucesivas ediciones del Bullarium Romanum hasta Gregorio XVI (1831-1846), junto con las resoluciones de

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las Congregaciones y Tribunales romanos. En resumen, la situación en la que se encontraba el Derecho de la Iglesia en el momento en que se celebra dicho Concilio Vaticano I era sencillamente caótica, y además, causa de incertidumbres e inseguridades, pues no se sabía bien a qué texto acudir, ni cuál estaba todavía vigente, produciéndose, al mismo tiempo, notables lagunas; como ha recordado con palabras muy precisas Stephan Kuttner en su intervención ante el papa Pablo VI en el año 1967, el derecho canónico había crecido “…como un bosque intrincado cuyas ramas vivas y muertas se encontraban estrechamente entrelazadas”6.

Ante este estado de cosas, había unanimidad en cuanto que había que reorganizar (reordenar) todo el derecho canónico vigente, aunque las discrepancias surgen en cuanto al modo de llevarlo a cabo. En este sentido se coincidía en derogar y suprimir lo que estaba en desuso, sintetizar las normas todavía vigentes y su adecuación a las nuevas circunstancias del tiempo que se vivía.

Sin embargo, no había coincidencia en la forma de realizar dicha reordenación del Derecho canónico. Así, mientras muchos obispos y canonistas proponían la realización de una nueva Colección al estilo de las realizadas con las decretales, unos pocos se aventuraban a proponer la adopción del sistema codicial, “de tal manera que se elabore un único texto distribuido, como los códigos estatales, en títulos, capítulos y parágrafos, que expongan de manera clara y precisa las disposiciones del legislador y sea la fuente legal de exclusiva aplicación”7. Nótese que se habla de “exponer de manera clara y precisa las disposiciones del legislador” siendo además la fuente legal de exclusiva aplicación, algo que nunca antes había sucedido en la Iglesia, pues no había un único legislador y desde luego tampoco había sido nunca la única fuente legal. Pero sobre estos aspectos volveremos de nuevo más adelante.

Hubo que esperar hasta 1904, y con el pontificado de Pio X, para ver el inicio de los trabajos de codificación que culminaron con la promulgación del primer Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica en 1917.

Inicio de los trabajos del codex

El 20 de agosto de 1985 se autorizó el estudio de los escritos y documentos conservados en el Archivo Secreto Vaticano hasta el Pontificado de

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Benedicto XV, y fue a partir de dos años más tarde, que, con el fin de realizar mi tesis doctoral sobre la Codificación del proceso de nulidad matrimonial, pude consultar personalmente y estudiar en detalle el material existente en el Archivo Secreto Vaticano sobre los trabajos preparatorios de la codificación desde sus inicios.

En seguida me encontré con el problema de saber de quién partió la idea de realizar el Código, no sólo por la cantidad enorme de material muy poco ordenado que allí había –como ya dije– sino por la aparente contradicción de las fuentes. En ese momento, la verdad, no di demasiada importancia a este hecho, pues pensé que las tres posibilidades aparentemente contradictorias, podrían ser compatibles entre sí, y además no parecía que tuvieran una especial trascendencia sobre el desarrollo de los trabajos de codificación. Estas tres posibilidades eran las siguientes: la primera es la apuntada por Nikolaus Hilling, que sostenía que el propio papa Pio X, después de una noche de insomnio, siguiente a su elección el 4 de agosto de 1903, decidió la codificación del derecho canónico8; la segunda, la apunta Mario Falco cuando señala que el 11 de enero de 1904 el papa Pío X escribió al Cardenal Casimiro Gènnari agradeciéndole «il santo suggerimento» y comunicándole que era oportuno iniciar los trabajos para la “compilación” del código canónico9; en tercer lugar, el cardenal Gasparri interviniendo en el Congresso Giuridico Internazionale de 1934, contó que después de su entronización, el papa Pío X lo recibió como...

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