La Reasignación de las coberturas por riesgo de crédito según la circular 1/2014 del banco de España. Fernando García

Antecedentes

El Banco de España publicó su Circular 1/2014, que modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre Normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

La Circular 1/2014 pretende cumplir con lo establecido en la Ley 8/2012, de 30 de octubre (Artículo 1, apartado 2), sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

La Ley señalada indica que el Banco de España determinará los activos a los que, a 31 de diciembre de 2013, se asignarán los saldos remanentes de las coberturas sobre financiaciones relacionadas con la promoción y construcción inmobiliaria constituidas sobre riesgos calificados como normales a 31 de diciembre de 2011, correspondientes a los negocios en España, que no hubieran sido aplicadas como consecuencia de una reclasificación posterior como activos dudosos, subestandar o por la adjudicación o recepción de activos en pago de deudas.

La Ley 8/2012

El Real Decreto Ley 2/2012, elevado a rango de ley por la Ley 8/2012, estableció saneamientos adicionales sobre las financiaciones concedidas al sector de promoción y construcción inmobiliaria, existentes a 31 de diciembre de 2011 y que estuviesen clasificadas como riesgo normal, correspondientes a la actividad en España de las entidades de crédito y grupos consolidables de entidades de crédito.

El Real Decreto Ley 2/2012 establecía:

  • La constitución, por una sola vez, de una cobertura mínima del 7% (siendo posteriormente incrementadas por el Real Decreto Ley 18/2012), para financiaciones al sector inmobiliario relacionadas con el suelo, clasificadas como riesgo normal a 31.12.2011.
    • El importe de la anterior cobertura solamente podía ser utilizado por las entidades para la constitución de las coberturas específicas, que resulten necesarias como consecuencia de la reclasificación posterior como activos dudosos o subestándar de cualquiera de dichas financiaciones, o de la adjudicación o recepción de activos en pago de dichas deudas.
    • La dotación, independiente de la provisión genérica, no podrá ser computada como recursos propios.
    • A 31.12.2013 el importe de las citadas coberturas no aplicado en su integridad a la finalidad indicada, será asignada a las coberturas de aquellos activos que determine el Banco de España.
    Contenido de la Circular 1/2014

    La Circular establece que las entidades debían...

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