Cobacho Gómez, José Antonio: La deuda alimenticia, Editorial Montecorvo, Madrid, 1990, 398 páginas

AutorCarlos Lalana del Castillo
Páginas2674-2678

    Cobacho Gómez, José Antonio: La deuda alimenticia, Editorial Montecorvo, Madrid, 1990, 398 páginas.

Ciertamente existían algunos excelentes comentarios sobre los artículos 142 a 153 del Código Civil, como los del profesor Delgado Echevarría o los de Castan Vázquez, junto con obras clásicas como la de Beltrán de Heredia y Onís.

Pero como resalta el autor, no puede olvidarse que los alimentos respecto a los hijos también se tratan en nuestro Código como deber de los padres al regular las relaciones paterno-filiales en la sociedad de gananciales, y una vez que el matrimonio se separa o disuelve, como materia del convenio regulador. Aparte tenemos el vasto campo de los legados de alimentos y de los alimentos debidos en virtud de pacto. También estos aspectos habían sido abordados recientemente por acreditados autores como García Cantero, Luna Serrano, Lacruz Berdejo, Sancho Rebullida, Díez Picazo, Bonet Correa, Rodrigo Berco-vitz, Lasarte Alvarez, Valpuesta Fernández, Roca Trías o Doral García de Pazos. Incluso la obligación del tutor de prestar alimentos al tutelado y los alimentos del concursado o del quebrado habían sido examinados por algunos de los tratadistas antes nombrados, y hasta los alimentos de la viuda encinta se habían comentado por Alonso Pérez.

No obstante, para un tratamiento unitario de la deuda alimenticia era necesario no olvidarse de facetas tales como el pago de alimentos por un tercero con el derecho de reclamarlos al obligado a prestarlos según el artículo 1.894; la imposibilidad de oponer la compensación al acreedor a título gratuito del artículo 1.200; la prohibición de transacción sobre alimentos futuros del artículo 1.814; el derecho de preferencia de las pensiones alimenticias con relación a los demás bienes muebles e inmuebles de deudor del artículo 1.924.2.gJ, y las consecuencias negativas de alimentos como causa de desheredación, a tenor de los artículos 854 y 855 del Código Civil, y de revocación de donaciones conforme al artículo 648 3.

La obra del profesor Cobacho tiene el mérito de reunir en un sólido estudio todo este extenso campo de posibilidades, por lo que su publicación es del mayor interés para el jurista.

El autor comienza distinguiendo entre la obligación de mantenimiento de los cónyuges e hijos menores constante matrimonio de la obligación de alimentos entre determinadas personas. Resalta el matiz público de la deuda alimenticia y su fundamentación en el derecho a la vida, sin olvidar el papel Page 2674 del Estado a través de prestaciones de la Seguridad Social, y analiza con cuidado los caracteres de la deuda alimenticia, que resume en: naturaleza condicional y variable; posibilidad del deudor para elegir realizar la prestación en especie o dinero; reciprocidad; naturaleza personal e intransferible, y no susceptibilidad de compensación, renuncia, transgresión o arbitraje. Sí son · posibles, sin embargo, los acuerdos que detallen el modo de ejecución de la obligación alimentaria, destacando en este punto el autor la opinión del profesor Delgado Echevarría en el sentido de que tales acuerdos representan un reconocimiento de su deuda alimenticia.

En el capítulo cuarto se formulan los elementos que comprende la deuda alimenticia: sustento, habitación, prestaciones sanitarias. En este tema el profesor Cobacho considera que debe tratarse de gastos necesarios y no simplemente convenientes, debiendo acudir para diferenciar en todo caso de qué clase de gastos se trata a los usos sociales, prestaciones educativas y gastos funerarios, de acuerdo con el artículo 1.894.2 del Código Civil.

El capítulo siguiente trata de las personas obligadas a proporcionarse alimentos de acuerdo con el artículo 143 del Código Civil. En esta cuestión señala el autor que la deuda alimenticia entre cónyuges se dará en caso de separación judicial o de hecho, ya que ante un normal desarrollo de la vida matrimonial la obligación de alimentos está incluida en los deberes de ayuda y socorro de los artículos 67 y 68 del Código Civil. También debe tenerse en cuenta que en caso de que se otorgue al cónyuge pensión compensatoria, ésta, al tener en mi opinión un contenido más amplio que el de los alimentos, engloba a éstos

En los alimentos entre ascendientes y descendientes será necesario únicamente que la filiación se encuentre determinada al tener derecho de alimentos todos los parientes en línea recta matrimoniales y extramatrimoniales, así como los padres e hijos adoptivos y los descendientes de éstos.

En algún punto polémico para la doctrina como el deber de tutor de procurar alimentos a su...

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