Coalitio

AutorMaría Luz Blanco Rodríguez
CargoProfesora Titular de Derecho romano
Páginas1201-1240
  1. La coalitio, en cuanto conjunción o unión orgánica, es uno de los requisitos que en algunos supuestos (avulsio, satio, implantantio) considerados como figuras de accesión se exige para que se produzca la adquisición de la propiedad.

    Los modos de adquisición de la propiedad aún siendo numerosos se encuentran taxativamente establecidos por la Ley, si bien no en orden sistemático 1.

    Las definiciones de los modos de adquisición de la propiedad han sido múltiples aún cuando la mayor parte de ellas recogen la misma idea, así BIONDI 2 considera que son "todos aquellos hechos jurídicos a los que la Ley atribuye la eficacia de determinar la adquisición de la propiedad".

    Dada la falta de sistemática de las fuentes y los diversos supuestos posibles de adquisición de la propiedad, la doctrina romanística ha intentado realizar diversas clasificaciones de los mismos 3. Sin embargo, la distinción que más consenso ha alcanzado en la doctrina ha sido aquella que distingue entre modos de adquisición originarios y derivativos, si bien en las fuentes tan solo se hace referencia textual a modos conformes al Derecho civil o al Derecho natural, como observamos en Gayo 2,65:Page 1201

    "Ergo ex his, quae diximus, adparet quaedam naturali iure alienari, qualia sunt ea, quae traditione alienantur, quaedam civili; nam mancipationis el in iure cessionis et usucapionis ius propium et civium Romanorum ".

    El mismo Gayo en D. 41,1,1 pr (Libro II. Rerum quotidianarum) 4 distingue entre modos de adquisición por derecho de gentes (o por derecho natural) y por derecho civil:

    "Quarundam rerum dominium nanciscimur iure gentium, quod ratione naturali ínter omnes homines peraeque servatur, quarundam iure civili, id est iure propio civitatis nostrae. Et quia antiquis ius gentium cum ipso genere humano proditum est, oportet ut de hoc prius referendum sit" 5.

    Las Instituciones de Justiniano (I. 2,1,11) exponen la distinción entre modos de adquisición por Derecho civil y por Derecho natural o de gentes apoyándose en el fragmento de Gayo de Res cottidianae que acabamos de exponer.

    "Singulorum autem hominum multis modis resfiunt: quarundam enim rerum dominium nanciscimur iure naturali, quod, sicut diximus, appella-tur ius gentium, quarundam iure civili. Palam est autem vetustius esse naturale ius, quod cum ipso genere humano rerum natural prodidit: civilia enim iura tunc coeperunt, cum et civitates condi, et magistratus creari, et leges scribi coeperumt".

    Este texto que constituye según Vocí 6 un progreso en el aspecto sistemático al establecer en el inicio del desarrollo de los modos de adquisición la clasificación que nos interesa, es observado por Bonfante 7 como una exageración por parte de los compiladores de las Instituciones al falsear el modelo de Gayo descrito en sus Instituciones (Gayo 2,65), en el cual no se sitúa en la base de la exposición la distinción de los modos naturales y civiles aunque cada adquisición se declare conforme al Derecho natural (naturalis ratio) o al Derecho civil.Page 1202

    A pesar de esta consideración manifestada por BONFANTE, creemos, como expone Vocí 8, que en las Instituciones de Justiniano se reproduce con bastante exactitud el esquema de Gayo en su sustancia, exceptuando la reflexión acerca de los orígenes del ius naturale.

    Observamos, por lo tanto, como la clasificación mencionada es la única que puede extraerse textualmente de las fuentes. No obstante, la importancia de la misma no es excesiva en Derecho clásico y carece de toda relevancia en Derecho justinianeo 9 al desaparecer las antiguas formas de enajenación en las cuales se apoyaba su significado práctico.

    En esta situación nos apoyaremos en la distinción entre modos de adquisición a título originario y modos de adquisición a título derivativo elaborada por la escuela del Derecho natural y ello a pesar de no encontrar esta clasificación refrendo en las fuentes 10.

    Considerando que la adquisición de la propiedad a título derivativo se funda en la relación con el titular anterior del derecho y la adquisición a título originario tiene lugar independientemente de dicha relación, por un acto unilateral del adquirente o por un hecho natural 11, tradicionalmente ha venido considerándose la accesión como un modo originario de adquisición de la propiedad que junto a la ocupación fueron en Derecho antiguo los únicos modos de adquisición originaria de la propiedad 12.

  2. El término accesio presenta en las fuentes un significado más amplio de aquello que nosotros entendemos por accesión 13 en cuanto expresión técnica que designa uno de los modos de adquisición de la propiedad. Por este motivo, con el fin de evitar confusiones, algunos autores han preferido referirse a "unión" 14 o incluso a "aumentos" 15.Page 1203

    Teniendo en cuenta los problemas que el término accesión encierra y sus múltiples posibilidades interpretativas en los textos, utilizaremos el mismo por cuanto existe un consenso bastante general en su utilización, aún cuando las fuentes emplean también el término cedere para referirse a estos supuestos, colocando entonces el acento sobre la cosa accesoria y no sobre la cosa principal 16.

    La accesión que ha sido objeto de múltiples definiciones 17 comprende aquellos casos en los cuales el propietario de una cosa adquiere ipso iure la propiedad de otra cosa que es res nullius o propiedad de otros, y que se añade, se une o se incorpora a la primera 18.

    Si la accesión, tal y como la entendemos, ha sido objeto de una abstracción de diversos supuestos para la elaboración de una teoría general, era necesario, según la doctrina tradicional, realizar una clasificación que permitiese integrar dichos supuestos y así se ha venido manteniendo la distinción entre unión de cosa mueble a cosa mueble, unión de cosa mueble a inmueble y la unión entre sí de cosas inmuebles.

    Es en este último apartado donde mayoritariamente se han encuadrado aquellas figuras genéricamente denominadas como incrementos fluviales 19, es decir, alluvio, avulsio, insula in flumine nata y alveus derelic-tus 20.Page 1204

  3. Como hemos señalado al inicio del presente estudio nuestro objetivo es el análisis de la coalitio, que fundamentalmente se presenta en la avulsio, como requisito para que se produzca la adquisición de la propiedad.

    El término avulsio, que no aparece mencionado en las fuentes 21 se encuentra únicamente citado por PLINIO el Viejo en tres pasos y con distintos significados 22.

    Se considera, de manera general, que existe avulsio cuando por efecto de la corriente impetuosa de las aguas o por otra fuerza natural se separa de un fundo una parte visible de terreno que se adhiere a un fundo perteneciente a otro propietario.

    Sin embargo esta concepción se muestra como incompleta si lo que se pretende es demostrar que la "porción de terreno" desgajada de un fundo pasa a ser propiedad del dueño del fundo al cual se adhiere. Es por este motivo por el cual se considera que este hecho es condición necesaria pero no suficiente para adquirir la propiedad 23.

    Para que la avulsio pueda considerarse como un caso de accesión y, en consecuencia, como un modo de adquisición de la propiedad, es preciso que se verifique un requisito más, aparte de la adhesión del trozo dePage 1205 terreno a otro fundo, y es este precisamente el que se designa con el nombre de coalitio o conjunción orgánica.

    En esta línea se manifiesta BONFANTE 24 al establecer dos fases, en primer lugar el mero contacto o positio y la conjunción orgánica o coalitio para que se produzca la adquisición de la propiedad.

    Si hemos de buscar refrendo a lo expuesto anteriormente en las fuentes, debemos en un principio acercanos a la exposición que Gayo realiza en sus Instituciones:

    Gayo 2,71: "Itaque si flumen partem aliquam ex tuo praedio resciderit et ad meum praedium pertulerit, haecpars tua manet".

    En el presente fragmento, Gayo excluye la existencia de una adquisición de la propiedad al permanecer la parte separada del fundo en poder del propietario de las tierras desprendidas, "haec pars tua manet". No existiendo ninguna referencia a una posible coalitio, quedando reflejada tan solo la frase de mero contacto o positio, según la descripción de BONFANTE 25.

    En este sentido puede afirmarse que, en sus Instituciones, Gayo no considera la avulsio como uno de los supuestos de incremento fluvial, a los cuales se refiere en Gayo 2,70; 72 26.

    Sobre este texto, Maddalena 27 elabora una hipótesis en la cual considera que Gayo se refiere a la avulsio como una de las manifestaciones de la alluvio, pudiendo ésta considerarse como incrementum latens del fundo en cuanto alluvio propiamente dicha o bien como incrementum patens del fundo constituyendo la avulsio. Es decir, según este autor, la avulsión en época clásica no obtendrá un reconocimiento autónomo, siendo tratada como un supuesto de alluvio 28.Page 1206

    De la redacción de Gayo 2,71 no podríamos deducir la exigencia de la conjunción orgánica que supone la coalitio, hecho ante el cual podríamos preguntarnos si en el fenómeno descrito, "si flumen partem aliquam ex tuo praedio resciderit el ad menum praedium pertulerit", existiría la posibilidad de una transmisión de la propiedad o si por el contrario el trozo desgajado pertenecerá indefinidamente al propietario de cuyo fundo se ha segregado.

    Gayo calla ante dicho interrogante, por lo cual en un análisis aislado del texto, la solución sería aquella ya expuesta "haecpars lua manet", es decir, no existiría ninguna posibilidad de transmisión de la propiedad del trozo separado.

    Sin embargo este fragmento se inserta en una exposición más amplia, aquella que el jurista viene realizando sobre la transmisión de las cosas por Derecho natural o por Derecho civil a partir de Gayo 2,65 (citado) 29.

    Hemos de tener en cuenta, por tanto, para realizar el estudio de Gayo 2,71 el conjunto en el cual se encuentra integrado.

    En primer lugar se pone de manifiesto una contraposición respecto a Gayo 2,70, referente a la alluvio, cuando el fragmento objeto...

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