Sentencia de 23 de abril 1990. -Procedimiento contencioso-administrativo.-Emplazamiento de coadyuvantes y codemandados.-Sala 2a.-Ponente: Sr. Rubio Llorente.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2299-2304

Page 2299

Hechos

-La Delegacion Provincial del INS de La Coruña, resolviendo concurso-oposición para plazas de facultativo de la Seguridad Social, adjudicó a don A.Z. plaza de especialista en Pediatría en El Ferrol y a don E.C. se le adjudicó idéntica plaza en Valdoviño. Este último formuló reclamación ante la Comisión Central de Reclamaciones que fue desestimada, si bien, en vía de recurso de alzada, obtuvo satisfacción su pretensión al dictarse por el Ministeno de Sanidad resolución de fecha 30 de julio de 1979 por la que se declaraban nulas las actuaciones y se ordenaba se procediera a una nueva valoración de los méritos de los concursantes. Realizada nueva propuesta de valoración, la Dirección Provincial volvió a designar con preferencia a don A.Z., siendo una vez más recurrida dicha valoración ante la Comisión Central de Reclamaciones, que resolvió en fecha 19 de abril de 1985 denegando la reclamación, resolución que fue confirmada en alzada.

Contra la mencionada resolución y la confirmación en alzada, don E.C interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la hoy extinta Audiencia Territorial de La Coruña, por Sentencia de 13 de marzo de 1987, estimó en su integridad la pretensión del recurrente, declarando nulas de pleno derecho las resoluciones impugnadas.

Fallo

-El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo interpuesto, en virtud de los siguientes

Fundamentos de Derecho

-Primero. En el presente recurso, el solicitante de amparo alega haber sufrido la vulneración de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión como consecuencia de no haber sido emplazado directa y personalmente en el proceso contencioso-administrativo que, incoado en virtud de recurso promovido por una tercera persona, concluyó por sentencia que declaró nulo el acto administrativo por el que se le había adjudicado plaza de Facultativo de Pediatría-Puericultura de la Seguridad Social de El Ferrol.

La posible vulneración del derecho fundamental a la no indefensión como consecuencia de la omisión en los procesos contencioso-administrativos del emplazamiento directo y personal de demandados y coadyuvantes, sirviendo como emplazamiento la mera publicación del anuncio de la interposición del recurso en el Boletín Oficial que corresponda (artículos 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en adelante L.J.C.A.), ha sido objeto ya de numero-Page 2300sísimas decisiones de este Tribunal, consistentes todas ellas, una vez asentada plenamente la doctrina general que sobre esta cuestión viene manteniéndose desde las iniciales sentencias 9/1981, de 31 de marzo (F.J. 6º) y sobre todo 63/1982, de 20 de octubre, en ponderar las circunstancias concretas concurrentes en cada caso. Esa doctrina general, que ha considerado que, pese a la precisión del artículo 64 de la L.J.C.A., es obligado el emplazamiento personal cuando aparezcan identificadas terceras personas que ostentan legitimación para comparecer como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR