Pautas de la CNMV a las gestoras de IIC en la inversión de las IIC gestionadas en otras IIC y en las delegaciones de funciones

AutorAna Mondedeu
Páginas13-14

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El 18 de marzo la CNMV publicó, en forma de Comunicación, ciertas pautas de actuación para las sociedades gestoras que abarcan (i) los criterios de selección de las Instituciones de Inversión Colectiva ("IIC") en las que se invierte por cuenta de las IIC gestionadas, así como la transparencia de dichas inversiones ("Due Diligence") y (ii) la adecuada aplicación de las normas de delegación de funciones por las sociedades gestoras.

A este respecto, serán de aplicación:

- los arts 43 y 44 del RD 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/ 2003 de IIC ("RIIC");

- la Norma 10ª de la Circular 1/2006 de la CNMV de IIC ("Circular 1/2006");

- la Norma 4ª.1.b) (ii) de la Circular 6/2009 de Control Interno de Sociedades Gestoras de IIC ("SGIIC") ("Circular 6/2009");

- el asesoramiento de CESR sobre las normas de nivel II de la Directiva UCITS IV.

I.- Due Diligence

La obligación general de las gestoras de actuar en beneficio de los partícipes y accionistas de las IIC cuyos activos administren, en el marco de la selección de inversiones, se concreta en la necesidad de realizar un proceso de Due Diligence sobre éstas, con carácter previo y de manera continuada mientras las inversiones permanezcan en cartera. Las sociedades gestoras deberán:

- Establecer como criterios de aptitud de las IIC subyacentes en las que tengan previsto invertir que (i) tengan robustos sistemas de gobierno corporativo, poniendo a priori en duda aquéllas que dependan en exclusividad de una persona específica (keyman) sobre la que no existan controles adicionales y (ii) la existencia de una adecuada segregación de sus activos, de modo que la custodia de los mismos se realice de manera independiente.

- Verificar, en la selección de los intermediarios financieros: (i) el cumplimiento del principio de "best execution", (ii) la posición en términos de volumen que los intermediarios utilizados ostenten en los mercados en los que operen, así como (iii) las normas de trasparencia y difusión de información de estos mercados.

- Definir un marco general de filosofía inversora que contenga estos criterios.

Además de lo anterior, en relación con el proceso de Due Diligence, las sociedades gestoras deberán:

- Tener en cuenta los siguientes aspectos al invertir en fondos subordinados:

(i) Que dicha estructura esté justificada por razones operativas, fiscales o de cualquier otra índole.

(ii) Que el fondo subordinado replique la rentabilidad del...

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