La CNC impone una sanción a la asociación nacional de perfumería y cosmética (STANPA) por intercambio de información sensible

Se ha de recordar que la inspección de Barcelona fue anulada parcialmente mediante la “famosa” SAN de 30 de septiembre de 2009 (y que actualmente se encuentra recurrida ante el TS). En este sentido, el Consejo no se pronuncia sobre la validez de la documentación obtenida en la inspección parcialmente anulada, sino que se basa en la documentación recabada en la sede de STANPA en Madrid así como en la de COLGATE durante las inspecciones en el marco de los expedientes S/0084/08 Geles y S/0085/08 Dentífricos.

Basándose en doctrina y jurisprudencia nacional y europea, el Consejo especifica que “resulta ajustada a derecho la utilización de documentación encontrada durante una inspección y ajena al objeto que la motiva para su incorporación a otro procedimiento sancionador distinto, siempre y cuando se deba a un hallazgo casual y sean respetadas determinadas garantías” (en particular, la decisión motivada del Director de investigación, la audiencia de la empresa interesada y la consiguiente iniciación de un nuevo procedimiento).

A la hora de evaluar la licitud de los intercambios de información en el seno de STANPA, el Consejo aplica las nuevas Directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal, en las que se dedica un capítulo entero a los intercambios de información entre competidores.

Así, el Consejo estima que los intercambios de información en determinados Comités de STANPA...

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