La CNC deniega a gas natural la dispensa del último de los compromisos asumidos con la compra de unión fenosa

Este compromiso es el último de los contenidos en la Resolución que le quedaba por cumplir a GN. En efecto, en junio de 2009, GN vendió su 5% en Enagás a Oman Oil. En octubre de ese mismo año procedió a la venta de sus redes de distribución de gas en Cantabria y Murcia, así como sus redes de distribución de alta presión en Cantabria, País Vasco y Asturias a Naturgas (Expediente C176/09). Y, en marzo de 2010, acordó con Galp Energia y Morgan Stanley Infrastructure la venta de activos de comercialización y distribución de gas natural en 38 municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid, que engloban aproximadamente 507.000 puntos de suministro, 412.000 clientes de gas y 8.000 clientes de energía eléctrica (Expedientes C211/10 y C212/10).

Pese a que la dispensa de compromisos en el procedimiento de control de concentraciones no es una posibilidad expresamente reconocida en la LDC, la CNC considera aplicables las previsiones contenidas en el art. 53.3 LDC para los procedimientos sancionadores, esto es, que se acredite una modificación sustancial y permanente de las circunstancias tenidas en cuenta al autorizar la operación de que se trate.

En este sentido, la CNC considera que no basta cualquier modificación sustancial de las condiciones de competencia en el mercado, sino de las circunstancias que llevaron a adoptar la decisión). Se apoya en este sentido en las conclusiones de la AG Kokkot en el asunto Alrosa, así como en la STS de 24.02.2009 en el caso Altadis (la revisión de un compromiso procede cuando la situación del mercado ha cambiado tanto que es posible que el operador obligado haya perdido la posición de dominio que motivó la imposición de tal obligación).

Asimismo, considera la CNC que la posibilidad de revisión debe ser excepcional. Teniendo en cuenta que el control de concentraciones es prospectivo, si bien puede haber ciertas divergencias con las previsiones sobre la evolución de los mercados, la autoridad considera que es difícil que se produzcan variaciones imprevistas que sean verdaderamente sustanciales, especialmente si se tiene en cuenta el plazo relativamente breve que es el que se suele fijar para el cumplimiento de los compromisos de desinversión. Por último, la dispensa debe atender al principio de proporcionalidad y que la carga de probar las modificaciones sustanciales y la excepcionalidad corresponde a la beneficiaria de la autorización.

Las razones apuntadas por GN en su solicitud de dispensa son por un lado, el hecho...

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