Clonación y derechos

AutorMaría Casado
Cargo del AutorDirectora del Observatorio de Bioética y Derecho, Universidad de Barcelona
Páginas511-525

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Antecedentes

La posibilidad de aplicar la clonación a la reproducción de seres humanos ha venido suscitando el rechazo generalizado de la comunidad internacional, tanto en el ámbito de la ciencia, como en el de la política y el derecho.

No obstante, el debate sobre la bondad o maldad de la clonación se ha desarrollado de tal forma que se ha anatemizado cualquier técnica de clonación sin entrar en qué razones avalan tal prohibición, ni en cuáles podrían ser las que indicasen la conveniencia de aceptar el uso de ciertos procedimientos en determinados casos. La demanda de prohibición ha alcanzado a la mal llamada clonación terapéutica, que utiliza técnicas de laboratorio para duplicar células y establecer líneas celulares totipotentes que permitan desarrollar terapias y tejidos específicos, pero sin perseguir en ningún momento finalidades reproductivas1. La palabra clonación lleva consigo -procedente del rechazo a la clonación reproductiva- una carga emotiva desfavorable que contamina la discusión de manera que la falta de diferenciación entre los distintos supuestos y argumentos se ha venido arrastrando. Así ha sucedido, incluso, en el seno de las Naciones Unidas2 en su intento de elaborar un Convenio que para homogeneizar la normativa internacional respecto a la prohibición de la clonación reproductiva y evitar así la formación de "paraísos bioéticos" en aquellos lugares en que dicha prohibición no existiese.

Desde que Ian Wilmut, del Roslin Institute de Edimburgo, consiguió el nacimiento de la famosa oveja Dolly3 mediante un proceso de clonación por transferencia nuclear de células adultas, los fantasmas de la ciencia ficción y la eugenesia se recrudecieron. Los ingredientes para el gran espectáculo mediático y consumista estaban servidos: los hijos "a la carta" y el viejo sueño -o pesadilla- de la perpetuación y de la reproducción como autorreplicación parecía estar al alcance. Las actitudes adoptadas por los distintos colectivos son ilustrativas de como los descubrimientos científicos y sus aplicaciones generan expectativas sociales, miedos y rechazos. La clonación se convirtió en un tema estrella; pero Page 512 las discusiones se plantearon a un nivel que no puede ser considerado "debate social" informado y racional como el que preconiza el artículo 284 del Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina.

Con el fin de aclarar las distintas cuestiones en discusión trataremos a continuación de establecer las diferencias pertinentes entre la clonación reproductiva y la terapéutica5 y, dentro de esta, la realizada a partir de embriones ya existentes -sobrantes de técnicas de reproducción asistida- y la que utiliza las técnicas de transferencia nuclear para obtener stems cells.

Sobre la clonación reproductiva

Así como el proceso de reproducción sexual implica diferencias genéticas entre los descendientes y entre estos y sus progenitores, la reproducción por clonación supone mantener la carga genética nuclear. Por ello permite que, una vez obtenidas unas características determinadas, éstas se conserven en las siguientes generaciones6. Esta técnica se ha venido empleando habitualmente en agricultura y, asimismo, la división es una forma de reproducción común en ciertos animales invertebrados. También ha constituido práctica frecuente la reproducción mediante división embrionaria en la mejora de la ganadería ovina y bovina. Pero ha sido la clonación mediante transferencia nuclear la que ha permitido asegurar la reproducción idéntica de un animal adulto, cuyas características ya se conocían. No obstante, a la vez que la utilización de la clonación en la cría de animales puede ser beneficiosa para la ganadería, para la economía y para la medicina, hay que tomar en consideración el impacto que puede representar para el medio ambiente la posible pérdida de diversidad y procurar especial atención al bienestar de los animales7. Page 513

Los argumentos en torno a la clonación reproductiva

En lo que se refiere a la clonación reproductiva de seres humanos hay que diferenciar el tratamiento que se otorgue a la utilización de las diferentes técnicas y, además, su aplicación a los dos distintos supuestos en que se pueden usar: la posibilidad de clonar seres humanos en serie -considerada como de ficción en el ámbito de la ciencia, pero que es precisamente la que hace desbocar las imaginaciones más apocalípticas-, y la oportunidad de utilizar la clonación como técnica asociada a un proceso de reproducción asistida.

Estimar que la clonación en masa es aberrante y que cualquier finalidad que con ella se persiga es atentatoria contra la dignidad humana es fácil de argumentar con la mera apelación a la literatura. Sin embargo la decisión de establecer la prohibición general debiera ponderarse mas cuidadosamente y, de hecho, ya se está poniendo en cuestión su carácter absoluto. La prohibición de clonación reproductiva en seres humanos es justificable actualmente atendiendo a la necesidad de adoptar cautela ante los riesgos que el procedimiento entraña8.

La clonación puede realizarse mediante transferencia nuclear y mediante división embrionaria. Este último supuesto, que da lugar a gemelos monocigóticos en la naturaleza, conlleva la utilización de técnicas más simples y comprobadas y, de emplearse en determinados supuestos de reproducción asistida, permitiría aumentar de manera significativa las posibilidades de éxito. Hay que distinguir en la regulación entre ésta técnica -ya conocida-, de la clonación por transferencia nuclear a causa de los distintos riesgos que entraña -que en el actual estado de la ciencia no se encuentran aun en situación de ser controlados-.

El riesgo existente en la clonación por transferencia nuclear es de especial relevancia dado que la técnica empleada se encuentra en fases iniciales de su desarrollo. Basta considerar el número de fracasos que precedieron a la consecución de la oveja Dolly y la gran cantidad de animales empleados en el experimento, para advertir que su extrapolación a seres humanos tendría implicaciones éticas de enorme magnitud. Por ello, el factor inseguridad es el primero que se esgrime contra la clonación. Es, evidentemente razonable, valorar que Page 514 una técnica aún experimental puede dar lugar a porcentajes altos de fetos anómalos, esto llevaría aparejadas decisiones de aborto si las malformaciones se detectan durante el embarazo y que daría lugar a problemas aún mas graves si no se advierte hasta después del nacimiento. Tampoco se conoce suficientemente la incidencia de anomalías genéticas que pudieran desarrollarse a posteriori -en el proceso de envejecimiento- y que pudieran derivarse del deterioro genético en el desarrollo de los individuos nacidos mediante el empleo de estas técnicas.

Así, el riesgo es una razón cuyo peso es hoy absolutamente incuestionable y avala el acierto de la prohibición establecida en nuestro Derecho9. Pero, ¿qué habrá que decir cuando el factor riesgo estuviese controlado? ¿Existen razones intrínsecas que conviertan la clonación de seres humanos en algo perverso "en sí mismo"? Es aquí donde entra en juego la apelación a la dignidad humana.

Llegados a este punto conviene, de nuevo, diferenciar dos casos: en primer lugar la utilización de la clonación para "seleccionar la raza" (sea por cuestiones eugenésicas, eligiendo seres -superiores o inferiores- que hiciesen realidad las fantasías de Huxley, sea para producir individuos en serie) y, en segundo lugar, la utilización de la clonación como medio auxiliar en un proceso de reproducción asistida individualizado. En el primer supuesto, la selección de las personas y su "producción en serie", se hacen acreedoras del mayor rechazo tanto por lo que suponen de instrumentalización y "cosificación" del ser humano como por la necesidad de mantener la diversidad como garantía Page 515 de supervivencia de la especie. En el segundo caso, la valoración de la clonación como técnica asociada a un proceso de reproducción asistida, lo primero a tomar en consideración son los derechos del futuro clonado, puesto que -sea cual sea el método de concepción- una vez ha nacido adquiere la titularidad de los Derechos Fundamentales y pasa a beneficiarse de la protección del derecho10.

Apoyándose en esta necesidad de protección del menor y sus superiores intereses, se utiliza el argumento de que la clonación predetermina la identidad de quién ha de nacer, lo que se considera un aval para establecer esa prohibición11. En este sentido quizás fuera bueno preguntarse sobre el papel que desempeñan los genes en el destino de los individuos ¿somos iguales a nuestra herencia genética?12 Si la respuesta es afirmativa estaremos aceptando la más absoluta predeterminación y minimizando la responsabilidad y la libertad individual. Es evidente que la dotación genética posee una influencia, pero también el medio ambiente y cultural son relevantes13. Como ejemplo baste señalar las experiencias de los gemelos a lo largo de la historia. Por otra parte la clonación implica identidad de los genes nucleares pero no de las mitocondrias, y tampoco excluye la posibilidad de mutaciones. Que los seres humanos somos algo más que biología es algo que a estas alturas de la historia no debería requerir mucha más demostración14 no obstante, es una polémica que subyace en numerosos fundamentalismos.

También constituye una objeción frecuente a la clonación afirmar que con ella se instrumentaliza al ser humano. No obstante en el caso de la clonación como técnica reproductiva individualizada, no parece que pueda ser ésta una cuestión de gran envergadura, salvo en lo que se refiera al peso de hipotéticas razones culturales. Sin embargo, el ser un hijo deseado, aunque la dotación genética sea la misma que la de otro ser, puede compensar ciertos inconvenientes. Haciendo abstracción del hecho bien cierto...

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