Comentario: La historia clínica, el derecho a la intimidad y la jubilación por Incapacidad Permanente.

AutorJaime Cabeza Pereiro
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas137-143

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1. Consideraciones generales

El TC, en la sentencia 70/2009, de 23 marzo, se enfrenta a un problema de trascendencia doctrinal limitada, pero que pone de manifiesto ciertas conductas abusivas bastante cotidianas en los procesos de declaración de incapacidad permanente. En este caso, se trataba del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pero la situación podría haberse producido en términos muy similares en los regímenes internos del sistema de Seguridad Social. En concreto, la Inspección Médica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia emitió informe para que fuese valorada la capacidad laboral de un funcionario docente por órgano competente. Dicho documento se fundamentaba en sendos informes médicos que obraban en poder de la Inspección y que describían un trastorno psíquico que padecía el demandante de amparo desde años atrás. Tramitado el procedimiento de Seguridad Social, se declaró su jubilación por incapacidad, en resolución recurrida en reposición y luego ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Galicia.

Como quiera que en el proceso judicial el interesado alegó que se había vulnerado la confidencialidad de la historia clínica, el TSJ de Galicia se pronunció al respecto. Aunque reconociese implícitamente que no era del todo legítima la utilización de los documentos de la historia clínica -"con independencia de las vías que hayan llevado a conocer la identidad del médico privado especialista que venía atendiendo al aquí recurrente...", no obstante justifica dicha irregularidad: "...parece que en una situación de ejercicio de actividades docentes por el interesado, es decir, de interés público, resulta justificado este acceso..." Desestimado, pues, el recurso, el interesado

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interpone el amparo constitucional, porque para su declaración como jubilado por incapacidad permanente resultaron decisivos los dos informes del psiquiatra que le había atendido en el ámbito de la medicina privada y que formaban parte de su historia clínica.

La controversia se suscita, pues, en torno al derecho a la intimidad y a la utilización de unos datos de carácter personal por parte de la Administración para un fin muy concreto -el expediente de declaración de jubilación por incapacidad- y sin consentimiento de la persona interesada. Tal utilización produce, de acuerdo con el recurso, una violación del derecho fundamental declarado por el art. 18 de la Constitución.

La sentencia otorga el amparo. A partir de su doctrina sobre el derecho fundamental a la intimidad, que ahora no procede recordar, hace especial hincapié en que la información sobre la salud de las personas es una información íntima y especialmente sensible. A tal fin apela, entre otras, a su previa sentencia 62/2008, de 26 mayo, en la que había denegado el amparo en un caso de despido a causa de dolencias físicas no incapacitantes que padecía el recurrente1, y alude a ciertos textos comunitarios e internacionales, muy en particular el art. 8 de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 octubre 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y el art. 6 del Convenio nº 108 del Consejo de Europa, de 28 enero 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. A partir de este bagaje normativo y jurisprudencial, pocas dudas podían existir de que la utilización de los informes controvertidos había constituido una clara vulneración del derecho a la intimidad.

Pero, constatada la misma, a continuación el Tribunal argumenta sobre si el derecho fundamental debería ceder, en función de los correspondientes equilibrios, en aras de la salvaguarda de otros derechos y bienes constitucionalmente relevantes. Pero para que ello fuera posible, habría de cumplirse un cuádruple requisito: que la limitación debe estar contemplada en una norma con rango legal constitucionalmente justificada, que se revele como un menoscabo necesario para el fin a cuya consecución está encaminada, que se atenga al requisito de la proporcionalidad entre el daño infringido y el bien obtenido con el sacrificio y que, en todo caso, se respete el contenido esencial del derecho limitado. A repasar sobre cada uno de ellos dedica el TC el grueso de su fundamentación jurídica, en unos términos que a continuación se comentan, desde el reconocimiento de que la sentencia formula unos fundamentos de derecho sumamente...

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