La función y límites de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios al consumo

AutorMaria José Puyalto Franco
Cargo del AutorDoctora en Derecho Mercantil Universidad de Lleida
Páginas79-108

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1. Consideraciones previas en torno a la figura del vencimiento anticipado Funcin econmica y fundamento del vencimiento legalmente establecido. Distincin con la facultad concedida por el artculo 1124 cdigo civil

Como es sabido, la figura del vencimiento anticipado encuentra su acomodo en la disciplina de las relaciones duraderas en las que se ha señalado un plazo para la realización del cumplimiento o pago. La existencia de un término es suspensiva respecto de la obligación por lo que sólo resultará exigible cuando llegue el día cierto expresamente establecido o deducido del tenor de aquella183.

El establecimiento del plazo puede venir motivado por diversas circunstancias y beneficiar exclusivamente al deudor o al acreedor y deudor, en todo caso, a tenor del articulo 1127 del Código Civil, sal-Page 80vo que resulte otra cosa, el termino se presume pactado a favor de ambos184.

Sin embargo, y a pesar de que el plazo pueda resultar benéfico e incluso imprescindible para articular la relación entre el acreedor y el deudor, no parece razonable que haya de mantenerse en cualquier caso y en especial cuando la concurrencia de determinadas circunstancias lo incompatibilicen con la seguridad del cumplimiento.

En este punto, nuestro ordenamiento jurídico renuncia a algunos de sus principios más emblemáticos185 y se mantiene claramente a favor de tutelar los intereses del acreedor. La opción adoptada se proyecta en unos casos estableciendo, el vencimiento anticipado automáticamente, ipso iure; en otros, otorgando al acreedor la facultad de "actualizar la exigibilidad de su crédito"186 ante la constatación de determinadas circunstancias previstas en las normas.

Planteadas así las cosas, parece que la figura del vencimiento anticipado legalmente establecido, tiene su razón de ser en el instante en que el aplazamiento pactado resulte perjudicial para el acreedor como consecuencia de determinados hechos susceptibles de poner en peligro la satisfacción de su crédito, de donde se deduce que la coexistencia de ambos viene supedita a su incompatibilidad. En un sentido parecido, la SAP de Barcelona de 1 de abril de 2000 (AC 2000/2159) indica que:

"La ratio que subyace en la declaración de vencimiento anticipado de la deuda no es otra que la perdida del beneficio del plazo que resulta ser en beneficio del acreedor o deudor o de éste último como establece el articulo 1127 CC. En dicho sentido, cuando existe un riesgo cierto y determinado que la deuda no va ser efectiva por el deudor a su normal vencimiento y quedan disminuidas las legitimas expectativas de cobro del débito es justo y equitativo con- Page 81 forme a lo dispuesto en el articulo 1129 CC, que también encuentra una especifica aplicación en los artículos 1915 CC y 883 Ccom, se pierda dicho beneficio del plazo o también denominado caducidad del derecho a utilizar el plazo.

Sin perjuicio de volver sobre esta cuestión más adelante, un breve repaso de los supuestos o causas legales a los cuales se conecta el efecto de anticipar el vencimiento de las obligaciones aplazadas, permite efectuar una suerte de agrupación que resulta esclarecedora a fin de fijar el fundamento económico de dicha figura. En primer lugar, podríamos hablar de aquellas causas que tienen su base en una alteración del patrimonio del deudor, esto es, mutaciones sobrevenidas que reducen la garantía patrimonial con la que cuenta el acreedor como es el caso de la insolvencia contemplada en el articulo 1129,1 del Código Civil.

En segundo lugar, se encuentran todas aquellas circunstancias que aparecen directa o indirectamente conectadas con las garantías ofrecidas o constituidas a favor del acreedor, en el sentido de implicar una merma o incluso una desaparición de las mismas. De ahí que podamos afirmar la extraordinaria relevancia que en esta sede alcanza la figura de la garantía en su sentido técnico y específico como medida de refuerzo de la seguridad de crédito y a la vez de enervación del vencimiento anticipado. En este segundo bloque podemos incluir los supuestos de los artículos 1129,2 y 3 del Código Civil; 50 a) de la Ley Cambiaria y del Cheque o los previstos en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento.

Finalmente, el tercer grupo vendría constituido por todos aquellos hechos que suponen el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, en particular, la de pago. En este sentido, conviene recordar los recogidos en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o las de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento. En todos estos casos, y al igual que ocurría con la insolvencia, el vencimiento anticipado se concede como una facultad del acreedor que puede ejercer o no a la vista de las circunstancias, incluso como alternativa a la resolución contractual.Page 82

Sobre la base de estas consideraciones, es obvio que, en principio, el fundamento del vencimiento anticipado legalmente establecido tiene un carácter objetivo y no subjetivo; supone la constatación de circunstancias que, en si mismas, refieren una lesión del derecho de crédito que puede ser reparado poniendo fin al aplazamiento pactado. Aceptado esto, no cabe desconocer las distintas funciones económicas que la figura desempeña. Siguiendo a CLEMENTE MEORO187, podemos distinguir, de un lado, la función represiva del vencimiento anticipado que se da tanto en el caso de que el deudor haya incumplido las obligaciones que se le hayan impuesto, o haya dañado dolosa o culposamente el crédito, como en aquellos casos en que han sido circunstancias externas e independientes de la voluntad del deudor las que han puesto en peligro el crédito; y de otro, la función preventiva con la que se intenta evitar toda conducta del deudor que ponga en peligro el crédito. Ello ocurre cuando se establece el vencimiento en atención a los actos llevados a cabo por el deudor, y en ese caso puede hablarse de esta figura como sanción.

Finalmente, queda por dilucidar la diferencia entre el vencimiento anticipado y la facultad de resolución contractual por incumplimiento del articulo 1124 del Código Civil. Esta cuestión, mencionada ya en otro lugar, se trae a colación debido a la aparente confusión existente entre ambas figuras, máxime si el vencimiento anticipado se produce como consecuencia del incumplimiento del acreditado.

Se denomina resolución a la extinción sobrevenida de una relación obligatoria que se produce como consecuencia de una declaración o del ejercicio de una acción judicial, que encuentra su fundamento en una hipótesis o en un supuesto de hecho a tal efecto previsto en la Ley188. En concreto, cuando en una relación sinalagmática una de las partes incumple las obligaciones a su cargo o la obligación se hace sobrevenidamente imposible, la otra parte puede declarar resuelto el vinculo y quedar liberada.Page 83

Con carácter general, la facultad y las acciones resolutorias se encuentran previstas en el articulo 1124 del Código Civil y a pesar de su ubicación, dentro de la sección dedicada a las obligaciones condicionales, gran parte de la doctrina se muestra partidaria de no reconocerla como una genuina condición resolutoria189. En todo caso, queda claro que dicha facultad resolutoria solo puede aplicarse en el contexto de una relación obligatoria sinalagmática o con obligaciones reciprocas, de ahí que su consideración en el ámbito del préstamo bancario al consumo dependa de su previa calificación como contrato bilateral, cuestión, por otra parte, nada pacífica.

En este sentido, la STS núm. 1192/1997, de 22 de diciembre (RJ 1997/9113) a propósito del vencimiento anticipado de un préstamo por falta de otorgamiento de las garantías comprometidas se expresa en los siguientes términos:

El recurso exige recordar que en nuestro derecho, el préstamo puede ser consensual o real, según los casos, y que el de autos tiene este carácter puesto que se perfecciono con la entrega del dinero. Surgido el contrato con la entrega éste no produce obligaciones más que para el prestatario y en consecuencia, es contrato unilateral y por ello, mal puede aplicarse el articulo 1124 Código Civil, que tiene como ámbito el de las obligaciones reciprocas.

Que no sea aplicable al préstamo el articulo 1124 del Código Civil no significa que no pueda anticiparse el vencimiento del préstamo por incumplimiento del pacto o de pagar los intereses.

En el presente caso, el incumplimiento es evidente, puesto que el prestatario revoca el poder que concedió al prestamista con la facultad de constituir a su favor una hipoteca que garantizara el pago del principalPage 84 e intereses. Se está en consecuencia, en el supuesto del articulo 1129, que produce el anticipo del vencimiento y la pérdida por el deudor del derecho a utilizar el plazo, entre otros casos, cuando no otorgue el acreedor las garantías a que...

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