Las claúsulas de mediación en el negocio inmobiliario

AutorMaria Pilar Morgado Freige
Páginas267-282
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XI (2018) 267-282
ISSN: 1888-3214
LAS CLAÚSULAS DE MEDIACIÓN
EN EL NEGOCIO INMOBILIARIO
THE MEDIATION CLAUSES IN THE REAL ETATE BUSINESS
MARIA PILAR MORGADO FREIGE
Universidad de Alcalá
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en el orden civil y mercantil alternativo a la resolución judicial. La introducción de cláusulas en los
contratos inmobiliarios que faciliten la misma en materias relativas a la vivienda, arrendamientos
urbanos, préstamos hipotecarios y propiedad horizontal supone un avance en orden a la resolución
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Palabras clave: mediación, contrato inmobiliario, arrendamientos urbanos, propiedad horizontal.
Abstract:           
the civil and commercial order that is alternative to the judicial resolution. The introduction of
clauses in real estate contracts that facilitate the same in matters relating to housing, urban leases,
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matters extrajudicially.
Keywords: mediation, real estate contract, urban leases, horizontal property.
SUMARIO: 1. CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN. 2. LA MEDIACIÓN EN LA CONTRATA-
CIÓN INMOBILIARIA: 2.1. En materia de vivienda. 2.2. En materia de arrendamientos. 2.3. En
el ámbito hipotecario. 3. LA MEDIACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
1. CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN
Junto con el arbitraje, la mediación constituye otro de los sistemas alternativos
de resolución de los conflictos que tiene en la actualidad un indudable protagonismo,
y que resulta de especial interés en el sector inmobiliario, siendo citada en distintos
foros la potenciación de la mediación y el arbitraje como una de las cuestiones clave
frente al colapso judicial, al mismo tiempo que la simplificación de procedimientos
y otras medidas, en aras a modernizar la justicia y, con ello, contribuir al desarrollo
económico y al bienestar 1.
La mediación va a contribuir, como lo ha hecho en los países de tradición de
common-law, a la mejora de la calidad de la justicia, puesto que es una herramienta
de eficacia contrastada a disposición de los operadores jurídicos, fundamentalmente
1 PÉREZ MIRALLES, J.A.: Arbitraje y mediación inmobiliaria. Especial referencia a la
propiedad horizontal, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, p. 40.
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de la abogacía, para resolver litigios de forma consensuada en aquellos casos en los
que la negociación haya fracasado, y es un recurso a disposición de los tribunales
para que en determinados conflictos en los que las partes deben seguir manteniendo
relaciones en el futuro, la actuación de la justicia no se limite a imponer dinámicas de
vencedores y vencidos, sino que ofrezca una oportunidad a los ciudadanos para que
transformen sus disputas en relaciones viables de colaboración 2.
Son muchas las definiciones que se han dado sobre la mediación, pero cabe
destacar la proporcionada por AVILÉS NAVARRO contenida en el Libro Blanco
sobre Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos en España, donde la
mediación figura «como un procedimiento voluntario, informal y confidencial, por
el que una tercera persona neutral, con una formación adaptada a las necesidades del
conflicto, asiste a las partes con el objeto de que éstas lleguen a un acuerdo por sí
mismas» 3.
El protagonismo global de las soluciones alternativas a la vía judicial derivado
de la internacionalización en la contratación y consiguiente superación de fronteras
se ha adjudicado a las ADR (Alternative Dispute Resolutions). Entiéndase por ADR
aquellos procedimientos que conducen a la solución del conflicto mediante la inter-
vención de un tercero que propone o impone la solución y que se presentan como
modalidad de resolución de conflictos basadas más en el consenso hacia el que se
trata de guiar a las partes que en la resolución que impone un juez o un árbitro 4. En
opinión de ROGEL VIDÉ se trata de alternativas al proceso –al arbitraje incluso–, a
pesar de que, en tales casos y a la postre, lo que resuelve la disputa es la sentencia –o
el laudo–, siendo el proceso –o el arbitraje–, cual la mediación –que desemboque en
la transacción–, meros cauces o medios para lograr el resultado apetecido, por mu-
cho que en ocasiones se confunda el camino seguido con la meta perseguida 5
La promulgación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos ci-
viles y mercantiles significó la posibilidad de regular la mediación como solución
práctica, fácil y más económica para resolver cuestiones en el ámbito contractual de
forma extrajudicial evitando de esta forma una excesiva judicialización a la hora de
interpretar y ejecutar las cláusulas contractuales.
El art. 2 de la citada Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, al hacer referencia al ámbito de aplicación de la ley señala que “1. Esta
Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los
conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no
estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
2 ORTUÑO MUÑOZ, P.: “A propósito del ámbito de la directiva 2008/52/ce, sobre medi-
ción, en asuntos civiles y mercantiles”. Rev. Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil, nº 20/2008, Ed.
Aranzadi, Cizur Menor, 2008, p. 1.
3 “La mediación en los diferentes órdenes jurisdiccionales”, Diario LA LEY, año XXXII,
nº 7704, 28 de septiembre 2011.
4 PÉREZ MIRALLES, J.A.: Arbitraje y mediación…, p. 41.
5 “Mediación y transacción en el Derecho Civil” en Mediación, arbitraje y resolución ex-
trajudicial en el siglo XXI, GARCÍA VILLALUENGA, L., TOMILLÓN URBINA, J. L. y VÁZ-
QUEZ DE CASTRO, E. (Codirectores), Ed. REUS, Madrid, 2010, p. 1.

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