La cláusula «rebus sic stantibus»

AutorWerner Goldshcmidt
Páginas135-136

F. Candil : La cláusula «rebus sic stantibus».-Estudio de Derecho Español.-Madrid, 1946.

La «Observación» transcripta al principio del libro que tenemos a la visla, establece lo ique sigue: «Esta monografía fue publicada y leída en forma de discurso en la solemne apertura de curso de la Universidad de Sevilla, en octubre de 1942. Aunque la tirada que de ella se hizo fue superior a la corriente en esta clase de trabajos, resultó insuficiente para atender la demanda de ejemplares, solicitados sin interrupción por los que sienten curiosidad por esta clase de estudios. Esto nos obliga, previa autorización del Rectorado, a ordenar una nueva edición, en la que, conservando las líneas generales del primer escrito, añadimos algunas referencias y datos conocidos con posterioridad, que harán más clara y completa la primera redacción.»

En esta Revista Crítica (1943, págs. 418 a 420) se hizo una reseña de la primera edición de la importante monografía de Candil, y el autor de la misma reafirmó más tarde sus ideas sobre la verdadera naturaleza de la célebre cláusula (véase Werner Goldschmidt, «Los puntos de conexión», en Información Jurídica, número 42, noviembre de 1946, página 28). Por ello, nos contentamos con repetir brevemente en este lugar que opinamos que el problema de la cláusula «rebus sic stantibus» es un problema de identidad de contrato. El Derecho no es un mero conjunto de normas abstractas o individuales, imperturbables por las mutaciones de la realidad aPage 136 que se refieren. El Derecho es más bien «dirigir la conducta humana en su interferencia...

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