La cláusula de mediación en el ámbito de la contratación civil y mercantil

AutorJuana María Pardo Lozano
Cargojmpardo@universitaslegis.com. Universidad de Almería (UAL)
Páginas130-151
Número 14, Diciembre de 2016
LA CLÁUSULA DE MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN
CIVIL Y MERCANTIL
JUANA MARÍA PARDO LOZANO
jmpardo@universitaslegis.com
Universidad de Almería (UAL)
RESUMEN
En la presente se analiza la conveniencia de incluir en los contratos civiles y
mercantiles un pacto de sometimiento a la mediación de los conflictos que
pudieren der ivarse de los mismos. Se estudian las ventajas e inconvenientes
de incluir clá usulas de mediación en los citados contra tos en contraposición
a las cláusulas de sometimiento a los procedimientos judiciales o a rbitrales.
Se hace especial referencia al principio de autonomía de la voluntad de la s
partes que rige los contratos y al principio de voluntariedad que aplica a la
mediación.
Palabras clave:
Mediación, resolución extrajudicial de conflictos, cláusula de mediación,
contrato, jurisdicción.
ABSTRACT
In case of conflicts derived from civil or commercial contracts, the
convenience of including clauses related to mediation in order to solve the
referred conflicts is here analyzed. The advantages and disadvantages of
including mediation clauses are studied with regards to the clauses in which
it is established that the conflicts will be submitted to Tribunals or
Arbitrators. There is a special reference to the principle of party autonomy
applied to contracts and to the voluntary mediation.
Keywords:
Mediation, alternative dispute resolution, clause of submission to mediation,
contract, jurisdiction.
Número 14, Diciembre de 2016
1. Introducción.
Uno de los retos del Estado de Derecho es garantizar la tutela judicial efectiva mediante
la implantación de un sistema de calidad que permita resolver los diversos conflictos
que se derivan de las relaciones sociales. En la práctica, en nuestro país el sistema más
habitual de resolución de las controversias es el jurisdiccional, de forma que los
juzgados y tribunales tras la sustanciación del procedimiento judicial dictan la
correspondiente sentencia. Sin embargo, se ha detectado que ello no siempre es una
solución eficiente, ya que en muchas ocasiones la respuesta se obtiene muy tarde y no
hay siempre voluntad de cumplir la sentencia por parte de la condenada.
Es por ello que en el presente se aborda un sistema de resolución de conflictos
alternativo que podría incluso pactarse con carácter previo a que surja el conflicto. En
particular, se analiza la posibilidad de prever como sistema alternativo, la mediación
que se establecería con ocasión de la suscripción del correspondiente contrato civil o
mercantil. Se trata de un procedimiento en el que de forma voluntaria intervienen las
partes junto con un profesional neutral quien ayuda a resolver el conflicto por las
propias partes.
Se hace también referencia a su aplicabilidad en otros países comunitarios y en especial
a USA en donde la mediación sirve de referente para España al contar dichos países con
una larga trayectoria. En el ámbito comunitario, cabe destacar las dificultades que se
están presentando respecto de la convergencia de las normativas europeas en materia de
mediación debido a la diferente acogida social que esta institución tiene en los distintos
ordenamientos jurídicos europeos, así como la escasa regulación que se desprende de la
Directiva. La norma comunitaria es una norma de mínimos en la que no se estipulan de
forma exhaustiva cuestiones tales como sus principios informadores, el estatuto del
mediador, los requisitos de formación exigibles o su procedimiento. En consecuencia, el
proceso de transposición está siendo muy heterogéneo. No obstante lo anterior, hay un

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