Cláusula estatutaria sobre forma de convocatoria de la junta general. Solicitud de inscripción parcial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas66-67

Hechos: El problema que plantea esta resolución se centra en determinar si es o no inscribible la siguiente cláusula estatutaria sobre formas de convocar la junta general: “la Junta deberá convocarse mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad. En el caso de que ésta no exista, al menos, mediante remisión de carta certificada con acuse de recibo a cada uno de los socios en el domicilio que figure en el libro registro; pero será también válido cualquier otro medio de fehaciencia superior, especialmente su remisión por conducto notarial». En la misma escritura se solicitaba la inscripción parcial.

El registrador suspende la inscripción por el siguiente motivo:

La inclusión en cuanto a la forma de convocatoria de la junta general de la frase «cualquier otro medio de fehaciencia superior» no cumple con lo dispuesto en el artículo 173.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que no exige fehaciencia en la convocatoria sino procedimiento que asegure la recepción de la misma por los socios.

El notario recurre y aparte de señalar que no entiende que no se haya practicado la inscripción parcial solicitada, dice que el registrador interpreta la cláusula de “modo erróneo, extrayendo la conclusión equivocada de que se está exigiendo fehaciencia en la convocatoria”.

El registrador sobre la solicitud de inscripción parcial informa que no se ha accedido a ella porque “la naturaleza del defecto, en cuanto puede afectar al procedimiento de convocatoria de la junta general, y dar lugar a divergencias entre el contenido de la escritura de constitución de la sociedad y la inscripción registral, se entiende necesaria autorización expresa del presentante, sin que baste una solicitud genérica de inscripción parcial del documento”.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

En cuanto a la posibilidad de inscripción parcial dice que “ es indudable que la cláusula estatutaria sobre convocatoria de la junta había sido perfectamente inscribible aun eliminado de la redacción del artículo la frase relativa a «cualquier otro medio de fehaciencia superior» de la convocatoria, al tratarse de una estipulación puramente potestativa, que no supone una alteración sustancial de lo pactado ni afecta a la publicidad registral.

En cuanto al fondo del recurso la DG recuerda que según su doctrina “el envío por correo certificado con aviso de recibo cumple” las exigencias legales “a lo que debe añadirse que, según la doctrina del Tribunal Supremo, acreditada la...

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