La cláusula de estabilización de valor en la hipoteca

AutorPablo Martínez de la Cueva
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas274-315
1. -Consideraciones generales

La novísima reforma del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 17 de marzo de 1959 establece en el art. 219 una importante novedad, la regulación de las cláusulas de estabilizaciónPage 274 de valor en los préstamos hipotecarios. El preámbulo que precede al Decreto destaca la innovación, en el apartado XII, al decir: «La regulación de las cláusulas de estabilización de valor es problema fundamental que preocupa a la doctrina nacional y extranjera. Todos los países, sin excepción del nuestro, han dictado disposiciones en defensa de su moneda y han previsto, a la vez, la del crédito. Buena prueba fueron las leyes del desbloqueo, en época de emergencia, de gran sentido jurídico y económico a un mismo tiempo. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina registral admitieron las cláusulas de estabilización...»

El nuevo Reglamento resolvió, pues, un hondo problema de carácter económicojurídico, en momentos en que España, después de veinte años de grandes esfuerzos en pro de su recuperación económica, iniciaba su salida al exterior, transformando su economía cerrada, en una economía abierta 1.

El problema de las cláusulas de estabilización es, pues, ante todo, un problema de política económica, con proyecciones jurídicas, pues trata de resolver la cuestión de la depreciación del dinero, de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en el comercio jurídico. Dichas cláusulas son una garantía para mantener la equivalencia de las prestaciones en las obligaciones dinerarias.

Las crisis económicas que se han producido en el siglo XX afectaron a casi todos los Estados mundiales y tuvieron su causa en guerras, revoluciones, transformaciones políticas, etc. cuyas calamidades produjeron alteraciones muy profundas en la vida normal de los pueblos. La moneda se ve afectada, en su poder adquiPage 275sitivo, produciéndose en la misma una depreciación frente al alza continua de los precios. Preocupación primordial del Estado, en la vida moderna, es la de lograr la estabilización monetaria, por razones de política económica y social.

Pero la estabilización económica de un país es larga y de resultados que no se pueden ponderar, mientras tanto el comercio jurídico, por razones de equidad o de equivalencia de intereses contractuales, tiene que resolver el grave problema de la depreciación monetaria, que tiene su manifestación en el momento en que han de cumplirse las obligaciones dinerarias.

La literatura jurídica sobre el problema monetario es extensa, pero ocasional, ya que surje en los momentos devaluatorios. En los países más afectados por las últimas guerras: Alemania, Francia, Italia, etc., se ocupan los especialistas del derecho privado 2. En España ha constituido preocupación en los dos últimos decenios. Lo han estudiado aparte de los tratadistas, profesionales del derecho, en monografías, artículos y conferencias 3.

La jurisprudencia de todos los países es copiosa. Francia se inclina, desde antiguo, a su nulidad 4. En Italia, a partir del año de 1940 se orienta a su validez 5. España mantiene una doctrina indecisa, pues hasta la sentencia de 4 de julio de 1944 no se establece de una manera clara la posición del Tribunal Supremo en esta materia, llegando a la progresiva solución de admitir la validez de las cláusulas de estabilización en los contratos 6, con la sentencia de 4 de enero de 1951.Page 276

Sin embargo, hemos de advertir que del examen de las sentencias del Tribunal Supremo no puede deducirse una ciara posición en pro o en contra, ya que casi todas miran a resolver o revisar pagos verificados en zona marxista.

En anterior sentencia de 2 de marzo de 1943, el Tribunal Supremo, sienta una doctrina contraria 7. Se manifiesta, por tanto, en la jurisprudencia cierta timidez o cautela, y lo mismo en la doctrina española o extranjera, en la admisión de las cláusulas de estabilización. La razón de esta prudencia está en ese carácter políticoeconómico de la legislación mentaría, por ser algo que afecta en todo momento a la soberanía del Estado, al Derecho público.

2. -El Derecho económico

Al mediar el siglo XX-como dice el profesor Hedemann-el mundo se sitúa en una economía distinta de aquella que mantuPage 277viera en el siglo XIX. El Estado rige la Economía. El Derecho económico sale del marco del Derecho privado para entrar en el área del Derecho público, y sus disposiciones se proyectan sobre las relaciones contractuales de orden privado. Los subditos, dice Hedemann, pueden conservar mucha libertad, pero sin que por eso dejen de estar sometidos al régimen del Estado. Y en este sentido una importante cuestión del Derecho político actual es la de investigar si no se ha modificado fundamentalmente el aspecto del Estado con esta fuerte inserción de la Economía en su campo de actividad 8.

En efecto, en lo económico se mezclan, se entrecruzan, elementos de orden público y privado. Si el pasado siglo XIX estaba alentado por la idea del mercado libre, de] laissez faire, laissez passer, el siglo XX es el siglo de la Economía planificada, ordenada, dirigida por el Estado. Y aunque la tendencia actual sea una Economía graduada, la libertad se ordena de tal forma que en las crisis económicas el Estado da normas en orden a la fijación de precios, y, sobre todo, en orden a la defensa del signo monetario.

3. -Los planes de ordenación económica

Si al particular le preocupa el problema de la depreciación monetaria, más le interesa al Estado, en orden a resolución de un problema de tipo económico y social. De ahí que, con ocasión de las crisis económicas, surjan los llamados planes de ordenación econóvñca. Los estudios económicos de los últimos veinte años han facilitado esta tarea. Si antes la Economía era una ciencia un tanto bizantina, encerrada en consideraciones de orden teórico, hoy ha descendido al terreno práctico 9.

Distintos programas se han elaborado en Europa. Recordemos el plan Vanoni en Italia, el plan Monnet en Francia 10, el inPage 278forme Radcliffe en Inglaterra 11. España se inició en el año 1959, como luego veremos, el plan de ordenación económica. Todo ello nos muestra que la materia económica, con sus múltiples y complejos problemas, es ante todo, un asunto de Estado que gira en torno del problema monetario y de la estabilización de la divisa nacional.

4. -La cooperación económica internacional

La estabilización de los signos monetarios preocupó a partir de la primera guerra mundial, sobre todo en Alemania con la caída del marco. Es entonces cuando la doctrina jurídica alemana empieza a ocuparse, con verdadera intensidad, de los problemas monetarios, y las repercusiones que la depreciación de la moneda tenia en la ejecución de los contratos 12. Lo mismo en Francia y en Italia 13. La segunda guerra mundial produjo todavía más hondos problemas, que afectaron a países beligerantes y neutrales. Ante la desaparición del patrón oro, en la mayoría de los países se impuso entonces el sistema de la cooperación internacional, lo que llevó a los Estados a agruparse en «superestados económicos». La idea política de la «Unión Europea» podría llegar a una realidad por imperiosas necesidades de orden económico. La aconsejaba Briand en la Sociedad de Naciones. Lo mismo Churchill, en Zurich, en 1946. El general Marshall pronunció en el año 1947 su histórico discurso en la Universidad de Harward, creando el «plan» de su nombre. La administración del plan paraPage 279Europa dio nacimiento a la «Organización Económica de Cooperación Europea», conocida por la O. E. C. E., que, agrupando importantes Estados europeos, fue a la unificación de casi todas las economías del occidente de Europa 14.

El ministro francés Schuman tuvo por entonces la iniciativa de crear la Comisión Europea del Carbón y el Acero (C. E. C. A.) que la formaron seis países: Francia, Italia, Alemania Occidental, y los tres países del Benelux. En la reunión de Mesina, estos últimos propusieron una cooperación más amplia, que dio nacimiento, en el año de 1957, al llamado Mercado Común, por el acuerdo de Roma. Su objetivo principal es la unión aduanera de los estados miembros; fijación de arancel común; libre circulación entre los mismos de personas, servicios y capitales; coordinación de la política económica de los miembros; fomento de la agricultura, etcétera 15.

Por dicho acuerdo, cada Estado miembro practicaría en cada país la política económica necesaria a su balanza de pagos, y dictaría las medidas que creyera necesarias para mantener la estabilidad de los precios, y la defensa de su moneda.

Paralelamente a los acuerdos de Roma, la O. E. C. E. estudió la creación de un área de libre cambio, integrada por siete Estados que no formaban parte del Mercado Común (Inglaterra, Suecia, Noruega, Dinamarca, Suiza, Austria y Portugal) 16. Entre ambas, organizaciones económicas se ha tratado de llegar a una coordiPage 280nación económica, sin grandes resultados, sobre todo a raiz de la entrada en vigor del Mercado Común europeo en 1 de enero de 1959 17...

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