El derecho a la cláusula de conciencia. Antecedentes históricos y de derecho comparado. Referencias internacionales

AutorCarolina Blasco Jover
Páginas25-66

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I Los orígenes más remotos

La cláusula de conciencia es un derecho propio de los periodistas que nace en los primeros albores de la Europa del siglo XX para hacer frente, mediante la extinción extrajudicial e indemnizada del contrato, a los agravios morales que aquéllos podían sufrir como consecuencia de cambios significativos en la línea ideológica de la empresa informativa en la que prestaban sus servicios.

El origen más remoto de este derecho no es ni legal ni convencional. La primera referencia que se realiza a la posibilidad de que un periodista pueda ejercitar una suerte de facultad extintiva sin necesidad de sentencia judicial alguna (a modo de dimisión o de desistimiento unilateral) y de reclamar ante los tribunales una indemnización con motivo de la reorientación ideológica de la empresa informativa, se encuentra en dos sentencias del Tribunal Civil de Roma. Concretamente, en las de 5 de abril de 1901 (caso Morello vs. Luzzatto)5y de 16 de marzo de 1909 (caso Morello vs. Roux). Los hechos sucedieron como sigue: la familia Luzatto, propietaria del periódico Tribuna, transfiere la propiedad del mismo a un tercero, el senador Luigi Roux. Morello, uno de los articulistas, se negó a seguir colaborando, porque creía que los anti-guos propietarios no tenían derecho a traspasar, mediante venta, junto con el periódico, su contrato a Roux, debido a que éste pertenecía a un partido político diferente al suyo cuyas ideas eran irreconciliables. Por ello, convencido de que la línea del periódico cambiaría de forma importante, opta por dar por finalizado su contrato con la empresa y reclamar judicialmente una indemnización por daños a la familia Luzatto. Y el Tribunal Civil de Roma, a pesar de la inexistencia de norma específica alguna que recogiera un derecho a la cláusula de conciencia

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tal y como hoy se conoce, aceptó la pretensión del demandante, al reconocerle el derecho a desistir extrajudicial e indemnizadamente de su relación contractual al mudarse el ideario del propietario del medio.

Tal decisión se fundamentó tomando como base los principios generales del Derecho de obligaciones y contratos referentes al objeto de la prestación. Efectivamente, al razonar el Tribunal que "la conformità dell´opera locata all´indirizzo fondamentale precedente costituisce una qualità essenziale (...) dell´obiettivo del contratto di locazione", lo que hizo fue admitir que, cuando se entra a trabajar en una empresa informativa cualificada ideológicamente, que manifiesta y exterioriza una determinada visión del mundo y de las cosas conocida por la colectividad y por quienes en ella prestan sus servicios, la ideología pasa a ser parte integrante del objeto de la prestación. Partiendo de tal premisa, se entendió que se produciría un incumplimiento empresarial si los concretos principios editoriales que inspiran la actividad de la empresa se alteraran sustancialmente, pasando a ser otros antitéticos o profundamente diferentes de los precedentes, y ello en tanto en cuanto habría variado notablemente el objeto del sinalagma contractual sin haberse acordado por ambas partes. Ante esta situación, se pensó que habría que facilitarle una salida justa al profesional que prestaba sus servicios en el medio conforme al anterior ideario y que se encontrase, tras el cambio, disconforme con el nuevo. Y esa salida -amén de que deseara continuar ligado a una empresa cuya orientación no compartiera, subordinando, entonces, su conciencia a los intereses empresariales- no sería otra que la extinción extrajudicial de su contrato con la indemnización que procediera a causa del incumplimiento producido y por los daños y perjuicios ocasionados6.

Posteriormente a esta sentencia, los Tribunales italianos tuvieron de nuevo que volver sobre el asunto, un asunto al que se le denominó, a partir de entonces, el "caso di coscienza". El redactor Morello, que había acordado con el nuevo propietario, Roux, continuar en la empresa, pero manteniendo su independencia ideológica7, ve cómo, transcurri-

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do un tiempo, determinados artículos que había elaborado manifestando sus opiniones respecto de una investigación llevada a cabo por el Gobierno de su país contra dos generales del ejército italiano son rechazados y, por consiguiente, no publicados. Ante esta situación, de nuevo incómoda, opta por extinguir extrajudicialmente su contrato y exigir, judicialmente, la indemnización correspondiente. Y, otra vez, el Tribunal Civil de Roma falla a su favor, en este caso, por sufrir una censura en sus escritos por parte del empresario. Censura que no es más, si se observa, que la manifestación evidente del cambio de tendencia, al menos frente al redactor, ya que, hasta el momento, el periódico había mantenido, al admitir los artículos, una concreta línea marcada por el pluralismo y la tolerancia, aunque abandonada finalmente8.

Por tanto, en estas dos primeras sentencias y aunque sea de una forma aún muy embrionaria y para resolver un caso particular, ya se estaba reconociendo un primigenio derecho del periodista a poner término a su contrato de forma extrajudicial e indemnizada a causa de un cambio profundo en la orientación ideológica de aquélla; cambio que, al fin y al cabo, suponía una modificación del objeto del contrato y que se resolvía, en ausencia de norma especial, por la aplicación de las reglas civiles generales9.

En los años que siguieron a estas resoluciones, se sucedieron instrumentos, bien legislativos, bien convencionales, en países que hacían mención a la cláusula de conciencia como derecho de los profesionales del periodismo. Por ejemplo, de nuevo en Italia, hubo dos proyectos

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de ley por los que se intentó concretar legalmente y con carácter genérico la figura de una cláusula de conciencia que posibilitara la extinción extrajudicial e indemnizada de la relación entre el profesional y la empresa, tanto en el supuesto de cambio de tendencia política de aquélla como en el traspaso de la empresa a un tercero, si ello afectaba al cumplimiento de las obligaciones aceptadas por el anterior propietario, o si el cambio hacia imposible la permanencia en el periódico10.

No obstante, ninguno de estos dos proyectos salió finalmente a la luz debido a la fuerte resistencia que planteaba la Federación Nacional de la Prensa Italiana11, por lo que el reconocimiento del derecho tuvo que producirse, como más adelante se comenta, unos años más tarde (en 1919) y por vía convencional.

Otros países que también implantaron un derecho de este calibre fueron Austria (Ley de 13 de enero de 1910), Hungría (Ley de 28 de marzo de 1914), Alemania (Convenio Colectivo de 1926) y la República Checa (Contrato Colectivo de 1927). La ley austriaca exigía que la Dirección del periódico advirtiese a los profesionales informativos los cambios en la dirección o en la política del mismo con un mes de antelación. En el caso de que no se respetase tal plazo, el periodista podía, entonces, dar por finalizado su contrato sin formular previo aviso, exigiendo por ello una indemnización. Si durante el plazo de un mes al que se ha hecho referencia, el periodista decidía acogerse a esta cláusula de conciencia tenía derecho a un año de salario por los cinco primeros años de antigüedad y a seis meses por cada período de cinco años más.

La ley húngara admitía, igualmente, que la voluntad unilateral del profesional extinguiera el contrato de forma inmediata y con derecho a indemnización si el editor llegara a exigirle que escribiera artículos cuyo contenido constituyera un acto punible o cuya tendencia fuese contraria a las estipulaciones del contrato inicial. Como se observa, la diferencia con respecto al supuesto anterior es clara, pues, la causa que provoca la extinción del contrato no es la mutación ideológica del medio, sino, más bien, la obligación de elaborar una información que entrañara un ilícito o con una línea editorial diferente a la estipulada contractualmente.

Por último, la facultad extintiva por cambio ideológico también se recogía en los convenios colectivos de Alemania y de la República Checa. En Alemania, se concedía al periodista el derecho de extinción indemnizada si cambiaba la tendencia del periódico. En Checoslovaquia, por su parte, se otorgaba una indemnización al redactor que se viera obli-

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gado a poner fin a su contrato por razones de conciencia a causa de un cambio en la orientación del periódico12.

Ahora bien, si hay un modelo que tanto doctrina como jurisprudencia de otros países (incluido el nuestro) han tomado tradicionalmente como referencia para delimitar el contenido del derecho ha sido el que incorpora la legislación francesa de entreguerras. Y ello porque fue Francia el primer país que, de forma específica y concreta y a través de un cuerpo legal (la Ley Reguladora del Estatuto Periodístico, de 29 de mayo de 1935)13contempló el derecho de los periodistas a extinguir de modo extrajudicial e indemnizado su contrato con la empresa. Resulta fundamental, entonces, acometer el análisis de esta...

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